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Documento BOE-A-1998-7185

Orden de 27 de febrero de 1998 por la que se modifica el concierto educativo del centro «La Asunción», de Oviedo (Asturias).

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 27 de marzo de 1998, páginas 10466 a 10466 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-7185

TEXTO ORIGINAL

El centro denominado "La Asunción" accedió al régimen de conciertos por Orden de 20 de junio de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" de 23 de agosto), para cuatro unidades del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, en base a la Resolución de 9 de mayo de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" de 5 de junio), por la que se autorizó el cambio de denominación específica del centro al tratarse de un Centro de Educación Secundaria que reúne los requisitos establecidos en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, y teniendo en cuenta el informe favorable de la Dirección Provincial en el que se ponía de manifiesto la necesidad de conceder concierto educativo al centro para el curso 1997/1998.

Visto el informe emitido por el Servicio de Inspección de Educación/Dirección Provincial, una vez analizados los datos obtenidos en el proceso de escolarización, en el que se especifica que sólo funcionan dos unidades y la comunicación del titular del centro indicando que en el actual curso escolar no han podido completarse todas las unidades, por lo que solicitan aplazar la aplicación del concierto educativo de dos de ellas.

Habiendo comunicado a la titularidad del centro que procedía la modificación del concierto educativo suscrito y habiendo formulado éste, en el plazo legalmente establecido, las oportunas alegaciones sin que las mismas puedan estimarse a efectos de modificar el criterio adoptado para este curso,

Este Ministerio, ha dispuesto:

Primero.-Aprobar la disminución de dos unidades concertadas al centro "La Asunción", sito en calle Prado Picón, sin numero, de Oviedo (Asturias), quedando establecido un concierto educativo para las unidades que se detallan.

Dos de primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.

Segundo.-La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos que por la presente se acuerda.

Tercero.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada por el Director provincial de Asturias y el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma de la misma, deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Cuarto.-Si el titular del centro concertado, sin causa justificada no suscribiese el documento de la modificación en la fecha establecida, la Administración procederá a realizarla de oficio, sin perjuicio de la posible aplicación al centro de lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de la Ley Orgánica 8/1985, y 52 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Quinto.-La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos desde el inicio del curso 1997/1998.

Sexto.-De acuerdo con lo establecido en los artículos 109 y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Orden agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este departamento.

Madrid, 27 de febrero de 1998.-P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 19), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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