En el recurso contencioso-administrativo número 5/1.956/1995, interpuesto ante la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Quinta, por don José Toral Goyanes, contra la Administración General del Estado, sobre revisión de retribuciones de funcionarios destinados en el extranjero, se ha dictado, con fecha 22 de diciembre de 1997, sentencia, cuya parte dispositiva dice así:
"Fallamos: Que rechazando la causa de inadmisibilidad alegada por la Abogacía del Estado y desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de don José Toral Goyanes, contra la Resolución del Ministerio de Asuntos Exteriores de 5 de junio de 1995, debemos declarar y declaramos que la resolución impugnada es conforme a derecho; sin hacer expresa imposición de costas."
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 24 de febrero de 1998.-P. D. (Orden de 31 de agosto de 1989), el Subsecretario, José de Carvajal Salido.
Ilmo. Sr. Director general del Servicio Exterior.
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