De conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el procedimiento para la concesión de subvenciones públicas y se adecua a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
Este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Estado en el Departamento, ha acordado abrir convocatoria pública para la concesión de los Premios Nacionales de Medio Ambiente, con arreglo a las siguientes
Bases
Primera. Finalidad y objeto.-El Ministerio de Medio Ambiente hace pública la undécima convocatoria de los Premios Nacionales de Medio Ambiente, que, con carácter anual, tiene por objeto impulsar la conciencia ambiental de los ciudadanos a través de reconocer y dar trascendencia a la labor meritoria realizada en este campo por aquella persona o entidad que se haya destacado por su trayectoria en defensa de los valores ambientales en nuestro entorno físico y cultural.
En esta convocatoria existen tres modalidades con dotación económica, dirigidas a personas físicas, organizaciones no gubernamentales y profesionales de medios de comunicación, pudiendo, además, concederse, a voluntad del Jurado, una mención honorífica sin dotación económica dirigida a personas físicas o jurídicas o entidades con una trayectoria ambiental reconocida dependientes de las Administraciones Públicas o de centros de Educación Infantil y Primaria o institutos de Secundaria.
Segunda. Créditos.-Dichos premios se concederán con cargo al concepto 23.08.443D481 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado.
Tercera. Modalidades de premios y dotación económica.-1. Un premio de 3.000.000 de pesetas y diploma, destinado a la persona física que, a juicio del Jurado, haya destacado por su trayectoria en defensa de los valores ambientales.
2. Un premio de 2.000.000 de pesetas y diploma, dirigido a profesionales de los medios de comunicación que hayan realizado una labor meritoria en el ámbito medioambiental.
3. Un premio de 2.000.000 de pesetas y diploma, dirigido a aquellas organizaciones no gubernamentales que se hayan caracterizado por el desarrollo de iniciativas sociales y por un esfuerzo continuado en defensa de los valores ambientales en nuestro entorno físico y cultural.
4. El Jurado podrá conceder una mención honorífica, acreditada mediante diploma, destinada a personas físicas o jurídicas o entidades dependientes de las Administraciones Públicas o a centros de Educación Infantil y Primaria o institutos de Secundaria que, a su juicio, haya destacado por su trayectoria y dedicación en la defensa de los valores medioambientales.
Cuarta. Presentación de candidaturas.-Las candidaturas podrán ser presentadas por los propios candidatos o por otras entidades o instituciones.
Las candidaturas habrán de formularse para una de las modalidades de los premios convocados, lo que impedirá al candidato resultar adjudicatario del premio en las restantes.
Las propuestas se materializarán mediante instancia dirigida a la ilustrísima señora Directora general de Calidad y Evaluación Ambiental, en la que se haga constar la aceptación expresa de las presentes bases y a la que se acompañará una breve Memoria explicativa de la trayectoria en defensa de los valores ambientales por la que se considera al candidato merecedor del premio. En el caso de que el candidato no coincida con el firmante de la solicitud, se deberá acompañar una declaración expresa del candidato propuesto o de su representación legal por la que se acepta la nominación y, en su caso, el premio que se concediera.
Serán remitidas en sobre cerrado al Ministerio de Medio Ambiente, Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, Subdirección General de Normativa y Cooperación Institucional, con la inscripción "Premios Nacionales de Medio Ambiente 1998". Se indicará al dorso el nombre y dirección de la persona o institución solicitante y se presentará en el Registro General del Ministerio de Medio Ambiente (plaza San Juan de la Cruz, sin número, 28071 Madrid) o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo de presentación será de treinta días naturales a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la presente convocatoria.
Será requisito indispensable, para el abono de los premios, acreditar hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos que señalan las Órdenes de 28 de abril de 1986 ("Boletín Oficial del Estado" del 30) y 25 de noviembre de 1987 ("Boletín Oficial del Estado" de 5 de diciembre) y haber cumplido, en su caso, las obligaciones con el Ministerio de Medio Ambiente derivadas de otras subvenciones y contratos obtenidos con anterioridad, así como la presentación de fotocopia del documento nacional de identidad o de la tarjeta de identificación fiscal.
Quinta. Composición de Jurado:
Presidente: El Secretario general de Medio Ambiente.
Vicepresidenta: La Directora general de Calidad y Evaluación Am biental.
Vocales:
Un Consejero de Comunidades Autónomas.
Un representante de la Federación Española de Municipios y Pro vincias.
Un representante de la Universidad.
Un representante de los medios de comunicación expertos en temas ambientales.
Premiados en la convocatoria de 1997.
Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con voz pero sin voto.
El Jurado ajustará su actuación a lo dispuesto en el título II, capítu lo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sexta. Resolución.-El Jurado, a la vista de todo lo actuado, formulará la oportuna propuesta de resolución al Subsecretario del Departamento.
Dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá declarar parcial o totalmente desierta la convocatoria. Será dictada por el Subsecretario del Ministerio de Medio Ambiente, por delegación de la Ministra, y publicada en el "Boletín Oficial del Estado".
La resolución será notificada personalmente a los adjudicatarios por los medios previstos en el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 10 de marzo de 1998.
TOCINO BISCAROLASAGA
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid