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Documento BOE-A-1998-6525

Orden de 22 de diciembre de 1997 por la que se dejan sin efecto los beneficios fiscales que les fueron concedidos a las empresas «Bohemia Española, Sociedad Anónima» (expediente AS/22), «Industrias Navales Patouro, Sociedad Anónima» (expediente GV/90) y «Talleres Alvar, Sociedad Anónima» (expediente AS/129), al amparo de lo dispuesto en la Ley 27/1984, de 26 de julio, de Reconversión y Reindustrialización.

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 18 de marzo de 1998, páginas 9330 a 9330 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-6525

TEXTO ORIGINAL

Vista la Orden del Ministerio de Industria y Energía de fecha 14 de mayo de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del 31) por la que se declara el decaimiento del derecho a percibir la subvención que las Órdenes de este Departamento de 19 de diciembre de 1985 y 3 y 15 de abril de 1987 concedieron, respectivamente, a las empresas "Bohemia Española, Sociedad Anónima" (expediente AS/22), "Industrias Navales Patouro, Sociedad Anónima" (expediente GV/90) y "Talleres Alvar, Sociedad Anónima" (expediente AS/129), al amparo de lo previsto en los Reales Decretos 188/1985, de 16 de enero, y 752/1985, de 24 de mayo, declararon a dichas empresas comprendidas en la Zona de Urgente Reindustrialización de Asturias y de Vigo-El Ferrol, respectivamente,

Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Tributos, conforme a lo establecido en el artículo 22, párrafo 1, del Real Decreto 752/1985, de 24 de mayo, y el artículo 22, párrafo 1, del Real Decreto 188/1985, de 16 de enero, antes mencionados, ha tenido a bien disponer:

Primero.-Anular los beneficios fiscales que las Órdenes de este Departamento de Economía y Hacienda de 28 de febrero de 1986, 26 de mayo y 3 de junio de 1987, les fueron atribuidos, respectivamente, a las empresas "Bohemia Española, Sociedad Anónima" (expediente AS/22), "Industrias Navales Patouro, Sociedad Anónima" (expediente GV/90) y "Talleres Alvar, Sociedad Anónima" (expediente AS/129), por haber transcurrido con exceso los cinco años de duración de los beneficios sin haber justificado estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Segundo.-De acuerdo con el apartado 1 del artículo 22 del Real Decreto 752/1985 y con el apartado 1 del artículo 22 del Real Decreto 188/1985, las empresas están obligadas a reintegrar las subvenciones, indemnizaciones y cuotas de los impuestos no satisfechos, así como los correspondientes intereses legales.

Tercero.-Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 109 y en la disposición adicional novena de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 37.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956. Dicho recurso deberá presentarse en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 22 de diciembre de 1997.-P. D. (Orden de 31 de julio de 1985, "Boletín Oficial del Estado" de 7 de agosto), el Director general de Tributos, Enrique Giménez-Reyna Rodríguez.

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Hacienda.

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