Visto el expediente iniciado a instancia del representante legal de la compañía mercantil "Colegio Salzillo, Sociedad Limitada", solicitando la modificación de la autorización de apertura y funcionamiento del Centro de Educación Secundaria "Salzillo", sito en la avenida de Valencia, sin número, de Molina de Segura (Murcia),
Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:
Primero.-Autorizar la modificación de la autorización del Centro de Educación Secundaria "Salzillo", sito en la avenida de Valencia, sin número, de Molina de Segura (Murcia), por ampliación de enseñanzas para impartir el ciclo formativo de grado superior de Animación de Actividades Físicas y Deportivas, en turno vespertino, quedando configurado como se describe a continuación:
Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.
Denominación específica: "Salzillo".
Domicilio: Avenida de Valencia, sin número.
Localidad: Molina de Segura.
Municipio: Molina de Segura.
Provincia: Murcia.
Titular: "Colegio Salzillo, Sociedad Limitada".
Enseñanzas autorizadas:
1. Turno diurno:
a) Educación Secundaria Obligatoria:
Capacidad: Número de unidades, 12; número de puestos escolares, 360.
b) Bachillerato:
Modalidad: Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.
Capacidad: Número de unidades, 2; número de puestos escolares, 70.
Modalidad: Humanidades y Ciencias Sociales.
Capacidad: Número de unidades, 2; número de puestos escolares, 70.
Modalidad: Tecnología.
Capacidad: Número de unidades, 2; número de puestos escolares, 70.
2. Turno vespertino:
Ciclo Formativo de grado superior de Animación de Actividades Físicas y Deportivas.
Capacidad: Número de grupos, 2; número de puestos escolares, 60.
Segundo.-El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edifica ción NBE-CPI/96 de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.
Tercero.-En relación con el ciclo formativo, el centro deberá cumplir los requisitos de equipamiento que, previo informe de la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa, se comunicarán al mismo. Dicha circunstancia será comprobada por el Servicio de Inspección Técnica de Educación.
Cuarto.-Antes del inicio de actividades educativas la Dirección Provincial del Departamento en Murcia, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, deberá aprobarla relación del profesorado con el que contará el centro.
Quinto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la notificación de la misma, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 6 de febrero de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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