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Documento BOE-A-1998-6404

Orden de 13 de febrero de 1998 por la que se modifica la actual autorización del centro de Educación Infantil «Arcángel Rafael», de Madrid, por ampliación de tres unidades de primer ciclo y tres unidades del segundo.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 17 de marzo de 1998, páginas 9188 a 9189 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-6404

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado a instancia de don Gregorio García Álvarez, en representación de la sociedad EDUENSA, titular del centro privado denominado "Arcángel Rafael", domiciliado en la calle Maqueda, 4, de Madrid,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Modificar la actual autorización del centro de Educación Infantil "Arcángel Rafael", de Madrid, por ampliación de tres unidades de primer ciclo y tres unidades del segundo, quedando configurado de la siguiente manera:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: "Arcángel Rafael".

Persona o entidad titular: EDUENSA.

Domicilio: Calle Maqueda, 4.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil de primero y segundo ciclos.

Capacidad:

Primer ciclo: Tres unidades.

Segundo ciclo: 12 unidades y 300 puestos escolares.

La capacidad máxima de las unidades del primer ciclo, en cada momento, no podrá exceder del número de puestos escolares que resulte de la aplicación de las ratios que, en cuanto a superficie mínima requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos por unidad, según la edad de los niños escolarizados, se determina en el artículo 13.1 del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.

Segundo.-El personal que atienda las unidades autorizadas, deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio.

Tercero.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE CPI/1996, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 29).

Cuarto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos consignados en la presente Orden.

Quinto.-Contra esta Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 13 de febrero de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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