De conformidad con lo establecido en la base octava.dos del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 31 de julio), por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las instituciones sanitarias; en el artículo 39.2 de la Ley de Reforma Universitaria; en el artículo 2.4 del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre ("Boletín Oficial del Estado" de 26 de octubre); Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 11 de julio), y en el artículo 96.4 del Real Decreto 861/1995, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Complutense,
Este Rectorado y el Ministerio de Defensa han resuelto convocar, a concurso, la plaza que se relaciona en el anexo I de la presente Resolución, con arreglo a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir, por concurso, una plaza vinculadas cuya característica relativa al cuerpo docente, área de conocimiento, departamento, categoría asistencial, especialidad, sistema de selección y demás especificaciones figuran en el anexo I de esta convocatoria.
1.2 La normativa aplicable a las presentes pruebas estará constituida:
Por lo establecido en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de septiembre), y por el Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre ("Boletín Oficial del Estado" de 26 de octubre), modificado por el Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 11 de julio), por el que se regulan los concursos para la provisión de plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios; así como por lo establecido en las bases contenidas en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 31 de julio), por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las instituciones sanitarias.
Para la evaluación de los méritos asistenciales se tendrá en cuenta lo reglamentado sobre provisión de plazas de personal sanitario del Ministerio de Defensa, según resolución 562/22644/1988, de 19 de diciembre ("Boletín Oficial de Defensa" número 250).
Con carácter supletorio, será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril), por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
1.3 El régimen jurídico de las plazas vinculadas será el establecido en el Real Decreto 1652/1991, de 11 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" de 21 de noviembre), que modifica el Real Decreto 1558/1986, y el Real Decreto 644/1988, de 3 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 25), considerándose a todos los efectos como un solo puesto de trabajo, que supondrá para todos los que resulten seleccionados el cumplimiento de las funciones docentes, asistenciales y de investigación implícitas en dichos puestos de trabajo.
Las plazas de los Cuerpos Docentes convocadas quedan vinculadas con la plaza asistencial de la especialidad que en cada caso corresponda, de acuerdo con las normas que rigen esta convocatoria, según se establece en el apartado 1.2 anterior.
En el supuesto de que alguno de los aspirantes seleccionados se encontrase ejerciendo como Jefe de Departamento, Servicio o Sección en la plaza obtenida por concurso-oposición ni en el mismo centro y especialidad al que pertenece la vacante, se mantendrá en el puesto asistencial que viene desempeñando.
1.4 El sistema de selección de cada plaza será el de "Concurso" (artículos 35 a 38 de la Ley de Reforma Universitaria) o "Méritos" (artículo 39.3 de la Ley de Reforma Universitaria), según se especifica en el anexo I a esta convocatoria. En ambos casos, los aspirantes podrán realizar, a juicio de la Comisión de Selección una prueba práctica acorde con la especialidad a que pertenezca la vacante, que consistirá básicamente en la exposición escrita, durante un tiempo máximo de cuatro horas, con posterior lectura pública, de uno o varios supuestos clínicos iguales para todos los aspirantes a la misma plaza/plazas.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Requisitos comunes para todas las plazas:
Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español. No obstante, podrán participar en idénticas condiciones que los españoles:
Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, previa acreditación de la nacionalidad, conforme a lo dispuesto en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, y demás normativa de desarrollo.
Asimismo, y previa acreditación, los nacionales de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores, en los términos en que la misma está definida en el Tratado constitutivo de la Unión Europea.
b) Tener cumplidos dieciocho años de edad.
c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
e) Estar en posesión del título de Doctor.
f) Estar en posesión del título de Especialista que para cada plaza se especifica en el anexo I a esta convocatoria.
2.2 Requisitos específicos:
Los aspirantes a la plaza que se especifica en el anexo I, deben cumplir lo reglamentado en materia de provisión de puestos vacan- tes del Ministerio de Defensa, según Orden 60/1991, de 31 de julio ("Boletín Oficial de Defensa" número 155), según establece la base octava, 2.o, C, del artículo 4.o del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio.
2.3 No podrán concursar a plazas de Profesor titular de Universidades quienes hayan estado contratados durante más de dos años como Ayudantes de la Universidad convocante. Quedan exceptuados de esta exigencia quienes durante un año o más hubieran realizado tareas de investigación o hubieran sido Ayudantes en otra u otras Universidades españolas o extranjeras o hubieran realizado estudios en otra Universidad o institución académica española o extranjera, autorizados por la Universidad convocante.
2.4 Los requisitos establecidos en la presente base, deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.
3. Solicitudes
3.1 La solicitud para participar en estas pruebas se ajustará al modelo que se adjunta como anexo II a esta convocatoria.
3.2 Las solicitudes, dirigidas al magnífico y excelentísi mo señor Rector de la Universidad Complutense de Madrid, se presentarán en el Registro General de la Universidad convocan te o por cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas y Consulados españoles correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al Registro General del Rectorado de la Universidad Complutense de Madrid. El interesado acompañará a dicha solicitud fotocopia del comprobante de haber satisfecho los derechos de examen.
3.3 Los aspirantes, junto con su solicitud, adjuntarán el resguardo original de haber abonado la cantidad de 5.000 pesetas en concepto de derechos de examen a la Habilitación de la Universidad por giro postal, ingreso o transferencia bancaria a la cuenta corriente 2014012633, en el Banco Central, oficina central, que, bajo el título "Universidad Complutense. Derechos de Examen", se encuentra abierta a tal efecto.
3.4 Junto con la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
Fotocopia compulsada, en su caso, el título de Doctor.
Fotocopia compulsada del título de Especialista que proceda.
Quienes concursen a plazas de Profesor titular de Universidad y realicen actividades docentes en la Universidad convocante, deberán acreditar mediante el correspondiente certificado no estar afectados por el punto tercero de la base segunda, o cumplir alguna de sus excepciones.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a instancia de los interesados.
3.6 El domicilio que figure en las instancias se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del concursante tanto los errores en la consignación del mismo como la comunicación de cualquier cambio de dicho domicilio.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Terminado el plazo de presentación de instancias, el Rector, informado el Director general de Personal del Ministerio de Defensa, dictará Resolución por la que se aprueba la lista de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión.
4.2 Contra la Resolución que apruebe la lista de admitidos y excluidos, los interesados podrán interponer reclamación ante el Rector, en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la lista.
5. Comisión de Selección
5.1 Los integrantes de la Comisión de Selección serán designados de conformidad con lo establecido en la base 8.a2.B) de las contenidas en el Real Decreto 1558/1986.
5.2 Para el funcionamiento interno de la Comisión, ésta tendrá en cuenta lo previsto específicamente en los artículos 7 y 11 del Real Decreto 1888/1984.
6. Desarrollo del concurso
6.1 De la constitución de la Comisión y de la citación al acto de presentación: El Presidente de la Comisión, transcurrido el plazo establecido en la base 5.2 para solicitar la renuncia o abstención, dictará Resolución convocando:
a) A todos los miembros titulares de la Comisión y, en su caso, suplentes para proceder al acto de constitución de la misma, para fijar y hacer públicos los criterios que se utilizarán para la valoración equilibrada de las pruebas, así como para determinar las demás especificaciones que sean necesarias para la realización de la prueba práctica, si la hubiese, que deberá ser acorde con lo previsto en la base 1.4.
En el acto de constitución de la Comisión adoptará, además, todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas.
b) A todos los aspirantes admitidos, con una antelación mínima de quince días naturales, para realizar el acto de presentación de los concursantes, con señalamiento del día, hora y lugar de celebración de dicho acto, que no podrá exceder de dos días hábiles desde la constitución de la Comisión.
6.2 Del acto de presentación:
a) En el acto de presentación, que será público, los concursantes entregarán al Presidente de la Comisión la documentación señalada en el artículo 9.1 del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, modificado por el Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio.
El modelo de currículum vitae a presentar será el que se acompaña a la presente convocatoria como anexo III.
b) Además de la documentación contemplada en el artícu lo 9.1 del Decreto antes citado, los aspirantes deberán reseñar en el currículum los méritos y demás documentos acreditativos de su labor asistencial, a los efectos previstos en el párrafo segundo de la base 1.2 de la presente convocatoria.
c) En el acto de presentación, la Comisión comunicará a los concursantes las características de la prueba práctica, si la hubiere, de acuerdo con lo previsto en las bases 1.4 y 6.1.a) de esta convocatoria.
d) En el acto de presentación se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de los aspirantes y se fijará el lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas, las cuales deberán comenzar en el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al acto de presentación.
6.3 De las pruebas:
6.3.1 De las pruebas para los aspirantes que participan por "concurso":
a) Previamente a la realización de la primera prueba, cada miembro de la Comisión entregará al Secretario de la misma un informe razonado sobre los méritos alegados por cada uno de los aspirantes.
b) La primera prueba, que será pública, consistirá en la exposición oral por el concursante de los méritos alegados (incluidos los asistenciales), y la defensa del proyecto docente presentado, seguido de un debate con la Comisión durante un tiempo máximo de tres horas.
Esta prueba tendrá carácter eliminatorio para todos aquellos aspirantes que no obtengan al menos tres votos.
c) La segunda prueba, que será pública, consistirá:
Para Profesores titulares de Universidad y Catedráticos y Profesores titulares de Escuela Universitaria, en la exposición oral por el aspirante, durante un tiempo mínimo de cuarenta y cinco minutos y máximo de hora y media, de un tema relativo a la especialidad del área de conocimiento a que corresponda la vacante, elegido libremente por él mismo, seguido de un debate con la Comisión durante un tiempo máximo de tres horas, en los términos establecidos en el artículo 9.5 del Real Decreto 1888/1984.
d) La tercera prueba, de carácter práctico, será efectuada si así lo estima conveniente la Comisión de Selección, y revestirá las características que estime oportuno, siendo la misma para todos los aspirantes.
e) Finalizadas las pruebas y antes de su calificación, la Comisión o cada uno de sus miembros, elaborará un informe sobre la valoración que le merece cada concursante, de acuerdo con los criterios previamente fijados por la Comisión.
6.3.2 De las pruebas para los aspirantes que participan por "méritos":
a) Primera prueba: La Comisión debatirá con el aspirante, en sesión pública y durante un tiempo máximo de tres horas, sobre sus méritos (incluidos los asistenciales) e historial académico. Así como sobre el proyecto docente y de investigación presentado.
La Comisión podrá acordar por mayoría, y así les será comunicado a los aspirantes en el acto de presentación, que éstos presenten, oralmente y con carácter previo al debate, sus méritos e historial académico e investigador en el tiempo máximo de una hora.
b) La segunda prueba de carácter práctico será pública y revestirá las características que determine la Comisión, siendo la misma para todos los aspirantes.
c) Tras su realización, la Comisión debatirá con el aspirante aquellos aspectos que estime relevantes en relación con su ejecución durante un tiempo máximo de tres horas.
d) Finalizadas las dos pruebas, y antes de su calificación, la Comisión o cada uno de sus miembros elaborará un informe razonado sobre la valoración que le merece cada aspirante, de acuerdo con los criterios previamente fijados.
7. De la propuesta
7.1 La propuesta para la provisión de plazas se realizará por el sistema de votación, en el plazo máximo de treinta días, a partir de la fecha de comienzo de las pruebas. A estos efectos, la Comisión hará pública en el tablón de anuncios del Rectorado una resolución formulando su propuesta y el voto de cada uno de sus miembros.
7.2 Para formular la propuesta, la Comisión tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 1888/1984.
7.3 Formulada la propuesta, el Secretario de la Comisión, en el plazo de los siete días siguientes al de finalización de sus actuaciones, entregará a la Secretaría General de la Universidad el expediente administrativo del concurso, que incluirá los documentos que se citan en el artículo 12 del Real Decreto 1888/1984.
7.4 Contra la propuesta de la Comisión, los candidatos podrán presentar reclamación en el plazo máximo de quince días hábiles, desde su publicación, ante el Rector de la Universidad, excepto en el supuesto de que no exista propuesta de provisión de plazas, actuándose a continuación en los términos previstos en el artículo 14 del Real Decreto 1888/1984.
8. Presentación de documentos y nombramientos
8.1 Los candidatos propuestos para la provisión de las plazas deberán presentar en el Registro General de la Universidad, en el plazo de los quince días siguientes al de concluir la actuación de la Comisión, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, los siguientes documentos:
Fotocopia del documento nacional de identidad.
Certificación médica de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones docentes y asistenciales, mediante reconocimiento efectuado por el Servicio Médico que determine la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa.
Declaración jurada de no haber sido inhabilitado para el ejercicio de la función pública, y de no haber sido separado de la Administración del Estado, institucional, local o de la Seguridad Social, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en virtud de expediente disciplinario. Los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decre to 800/1995, de 19 de mayo, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública.
8.2 Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera estarán exentos de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio u organismo del que dependan, acreditativa de su condición de funcionarios y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
8.3 Los nombramientos propuestos por la Comisión serán efectuados por el Rector de la Universidad Complutense de Madrid y el Director general de Personal del Ministerio de Defensa.
8.4 En el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución en el "Boletín Oficial del Estado", el aspirante propuesto deberá tomar posesión de su destino.
Contra la presente Resolución cabe interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Madrid, 10 de febrero de 1998.-El Rector, Rafael Puyol Antolín.-El Director general de Personal, José A. Cervera Madrigal.
ANEXO I
Cuerpo: Profesores Titulares de Universidad
Área de conocimiento: "Medicina". Departamento al que está adscrita: Medicina. Centro: Hospital Universitario del Aire. Actividades a realizar por quien obtenga la plaza: Docencia, asistencia e investigación en Neumología, en el Servicio de Neumología. Clase de convocatoria: Concurso.
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