Está Vd. en

Documento BOE-A-1998-6336

Orden 48/1998, de 5 de marzo, sobre el régimen, abanderamiento y matriculación de los buques afectos al servicio de la defensa nacional, adscritos al Ejército de Tierra.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 17 de marzo de 1998, páginas 9093 a 9094 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1998-6336
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1998/03/05/48

TEXTO ORIGINAL

Los buques y embarcaciones adscritos al Ejército de Tierra se registraron en la lista octava de las que contempla el artículo 4 del Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación y registro marítimo de buques, con la consideración, por tanto, de buques civiles.

La Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, determina en su artículo 8 que sus preceptos no serán de aplicación a los buques afectos al servicio de la defensa nacional. Y en el mismo sentido se pronuncian el Real Decreto 1246/1995, de 14 de julio, regulador de la constitución y creación de las Capitanías Marítimas, y el Real Decreto 393/1996, de 1 de enero, que aprueba el Reglamento General de Practicaje, que dejan fuera de sus ámbitos respectivos a los citados buques. De ello se desprende que la inclusión en la lista octava de los buques y embarcaciones pertenecientes al Ejército de Tierra y, por consiguiente, afectos al servicio de la defensa nacional, ha quedado sin efecto al no serles de aplicación la normativa específica de la flota civil.

Por otro lado, conviene proporcionar a dichos buques las inmunidades que la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, ratificada por España el 20 de diciembre de 1996, concede a los buques de guerra y a los buques de Estado destinados a fines no comerciales, por medio de su inclusión en un Registro, de la expedición de una patente y de la exhibición de signos externos que permitan inequívocamente su identificación frente al Derecho del Mar.

Se trata, en suma, de actualizar el régimen de estos buques con arreglo a sus misiones, y asegurar tanto su completa disponibilidad al servicio de la defensa nacional como la cobertura legal que les corresponde con arreglo a la legislación internacional.

En consecuencia, a propuesta conjunta del Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra y del Jefe del Estado Mayor de la Armada, previo informe del Ministro de Fomento, dispongo:

Primero.-Los buques y embarcaciones del Ejército de Tierra están afectos al servicio de la defensa nacional y tendrán la consideración legal de «buques de Estado», con el carácter de «auxiliares de la Armada». Estos buques y embarcaciones figurarán en los apartados correspondientes de la «lista oficial de buques de la Armada».

Segundo.-Estos buques y embarcaciones enarbolarán la bandera nacional con arreglo a lo previsto en el artículo 3.3 de la Ley 39/1981, de 28 de octubre, que regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas. Asimismo, llevarán las marcas de identificación de costado y distintivos que los acrediten de forma inequívoca como buques de Estado.

Tercero.-La Armada expedirá las correspondientes patentes de navegación, en las que se harán constar los siguientes datos:

a) Características de la unidad.

b) Servicio para el que está destinado.

c) Armamento portátil y fijo cuando proceda.

d) Dotación.

Dichas patentes serán expedidas por el Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada a solicitud del Teniente General Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra.

Cuarto.-Los buques y embarcaciones del Ejército de Tierra podrán entrar y salir libremente de los puertos y fondear en cualquier punto de la costa, sin necesidad de los despachos, autorizaciones e inspecciones que son preceptivos para los buques de la flota civil.

Sin perjuicio de lo anterior, deberán respetar la normativa vigente en materia de ordenación de tráfico marítimo, seguridad marítima y contaminación del medio marino, así como aquellas otras disposiciones aplicables de los Reglamentos de servicio y policía de los respectivos puertos.

Quinto.-Los buques y embarcaciones estarán dotados de las armas portátiles que el Ejército de Tierra considere necesarias para su protección.

Caso de ser necesaria la instalación de armamento fijo, el Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra y el Jefe del Estado Mayor de la Armada determinarán conjuntamente el adecuado al tipo de buque y a las misiones encomendadas.

La Armada proporcionará asesoramiento y establecerá las características a que deba ajustarse la construcción o el refuerzo estructural de las unidades citadas, y, asimismo, expedirá los correspondientes certificados de navegabilidad.

Sexto.-Las dotaciones de estos buques y embarcaciones podrán ser reclutadas entre miembros del Ejército de Tierra o de la Armada, en situación de actividad o de reserva, con las titulaciones adecuadas y en las condiciones y número que fije el Estado Mayor del Ejército de Tierra con el asesoramiento del Estado Mayor de la Armada.

Séptimo.-El Estado Mayor del Ejército de Tierra y el Estado Mayor de la Armada establecerán los procedimientos operativos, las relaciones de mando y las normas de coordinación apropiadas entre los buques del Ejército de Tierra y los de la Armada, cuando operen conjuntamente.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Disposición final primera.

Se autoriza al Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra y al Jefe del Estado Mayor de la Armada para dictar en el ámbito de sus respectivas competencias las instrucciones de desarrollo de la presente Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de marzo de 1998.

SERRA REXACH

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/03/1998
  • Fecha de publicación: 17/03/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 16/04/1998
Referencias anteriores
Materias
  • Abanderamiento de buques
  • Buques de guerra
  • Matriculación de buques

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid