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Documento BOE-A-1998-623

Resolución de 17 de noviembre de 1997, del Departamento de Sanidad y Seguridad Social, de fusión de los partidos médicos incluidos en el ámbito territorial del Área Básica de Salud Santa Coloma de Farners.

Publicado en:
«BOE» núm. 11, de 13 de enero de 1998, páginas 1269 a 1270 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1998-623

TEXTO ORIGINAL

El artículo 3.3 del Decreto 84/1985, de 21 de marzo, de medidas para la reforma de la atención primaria de salud en Cataluña ("Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña" número 527, de 10 de abril), prevé que los actuales partidos médicos serán reestructurados con el fin de adaptarlos a la ordenación de las áreas básicas de salud. Actualmente, una vez se ha completado la delimitación territorial de las áreas básicas de salud, debe procederse de un modo generalizado a la citada reestructuración de los partidos médicos.

La situación asistencial del Área Básica de Salud Santa Coloma de Farners hace aconsejable, en este momento, proceder a la reesructuración de los partidos médicos incluidos en esta área básica de salud, fusionándolos, y declarar la apertura formal del partido médico resultante, de acuerdo con la normativa vigente sobre la apertura de partidos médicos.

La fusión de los partidos médicos incluidos, total o parcialmente, dentro del ámbito del Área Básica de Salud Santa Coloma de Farners no comporta ninguna modificación del régimen jurídico de los Médicos, Practicantes y Comadrones titulares, ya que se mantienen las plazas existentes y estos profesionales continuarán en su situación actual, aunque referida al partido médico resultante de la fusión; no obstante, transitoriamente, mientras no se proceda a la reestructuración general de todos los partidos médicos, los Médicos y Practicantes titulares continuarán desarrollando las funciones propias de su condición de funcionarios sanitarios locales en el ámbito de los antiguos partidos médicos fusionados y mantendrán su actual dependencia funcional.

De acuerdo con todo esto, y dado que, de conformidad con la disposición transitoria 5 del Decreto 84/1985, de 21 de marzo, se ha dado audiencia a los interesados, en uso de las facultades que tengo conferidas, resuelvo:

Primero.-La fusión de los partidos médicos Santa Coloma de Farners y Vilobí d'Onyar. El partido médico resultante de la fusión pasa a denominarse partido médico Santa Coloma de Farners y se califica como partido médico abierto.

Segundo.-La plantilla del nuevo partido médico Santa Coloma de Farners queda constituida por:

Dos plazas de Médico.

Dos plazas de Practicante.

Una plaza de Comadrón.

Tercero.-El personal que ocupaba las plazas de Médico, Practicante o Comadrón en los partidos médicos que se fusionan pasa a ocupar, en las mismas condiciones, las plazas del partido médico Santa Coloma de Farners.

Cuarto.-Las funciones de salud pública y asistenciales del personal afectado deben desarrollarse en todo el ámbito territorial del nuevo partido médico Santa Coloma de Farners, sin perjuicio de lo que establece la disposición transitoria única.

Disposición transitoria única.

Mientras no se proceda, con carácter general, a la reestructuración de los partidos médicos, los Médicos y Practicantes titulares con plaza en el nuevo partido médico Santa Coloma de Farners continuarán desarrollando las funciones propias de su condición de funcionarios al servicio de las entidades locales en el anterior ámbito territorial de los partidos médicos afectados por esta reestructuración y mantendrán su actual dependencia funcional.

Disposición final única.

Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su última publicación en el "Diario Oficial de al Generalidad de Cataluña" o en el "Boletín Oficial del Estado".

Barcelona, 17 de noviembre de 1997.-El Consejero, Eduard Ríus i Pey.

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