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Documento BOE-A-1998-6175

Orden de 11 de marzo de 1998 por la que se prórroga el plazo de presentación de las solicitudes de indemnización compensatoria básica correspondientes al año 1998.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 13 de marzo de 1998, páginas 8902 a 8903 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1998-6175

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 466/1990, de 6 de abril, establece una indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas, con objeto de apoyar las rentas agrarias, compensando las desventajas naturales permanentes de estas regiones. El plazo para la solicitud de esta indemnización se establece anualmente y coincide con el establecido para las ayudas por superficie y las primas ganaderas reguladas por la Orden de 27 de noviembre de 1997, por la que se regula el procedimiento para la solicitud, tra mitación y concesión de las ayudas a los productores de determinados cultivos herbáceos en la campaña de comercialización 1998/1999, de las declaraciones de superficies de cultivos textiles y de las primas en beneficio de los productores de carne de ovino y caprino, de los productores de carne de vacuno y de los que mantengan vacas nodrizas para el año 1998.

Para 1998, el plazo de presentación de solicitudes de las ayudas citadas y de las indemnizaciones compensatorias terminaba el 13 de marzo de 1998, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden de 27 de noviembre de 1997 y en el artículo único de la Orden de 22 de diciembre de 1997, por la que se fija el plazo para la presentación de las solicitudes de indemnización compensatoria básica en las zonas desfavorecidas correspondientes a 1998.

No obstante, la anormal climatología de la actual campaña agrícola, caracterizada por una muy intensa y continuada pluviometría, ha dado origen a inundaciones, encharcamientos y a un prolongado período de saturación de agua de los suelos agrícolas de diversas regiones españolas, que han impedido realizar con normalidad las operaciones de cultivo y han creado un cierto grado de incertidumbre en la adopción de las decisiones de uso de la tierra a los titulares de las explotaciones agrícolas afectadas, hasta fechas muy recientes. Para remediar esta situación, la Orden de 10 de marzo de 1998 prorrogó el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda correspondientes a la campaña 1998/1999 establecido en la Orden de 27 de noviembre de 1997.

Por ello, con el objetivo de que todas estas campañas de recepción de solicitudes de los programas de ayudas incluidos dentro del sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayudas comunitarios, regulados por el Reglamento (CEE) 3508/92, tengan un único período de recepción de solicitudes, así como para que la determinación de las superficies y número de cabezas, al igual que en el caso de las anteriormente mencionadas, no se vea afectada negativamente por los factores climáticos de los últimos meses, se hace necesario ampliar también el plazo de presentación de las solicitudes de la Indemnización Compensatoria Básica en zonas desfavorecidas correspondientes al año 1998.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Prórroga del plazo de presentación de solicitudes de la Indemnización Compensatoria Básica en zonas desfavorecidas.

Queda prorrogado hasta el 23 de marzo de 1998 el plazo de presentación de las solicitudes establecido en el artículo único de la Orden de 22 de diciembre de 1997, por la que se fija el plazo de presentación de solicitudes de la Indemnización Compensatoria Básica en zonas desfavorecidas.

Disposición final y única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 11 de marzo de 1998.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación y Director general de Planificación y Desarrollo Rural.

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