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Documento BOE-A-1998-6165

Orden de 29 de enero de 1998 por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Bachillerato Unificado Polivalente, correspondientes al curso académico 1996/1997.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 13 de marzo de 1998, páginas 8887 a 8888 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-6165

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 23 de octubre de 1991 ("Boletín Oficial del Estado" del 31), establece, en su disposición cuarta, que anualmente la Secretaría de Estado de Educación convocará los Premios Extraordinarios de Bachillerato como reconocimiento oficial de los méritos de aquellos alumnos que demuestran una especial preparación en las materias cursadas en Bachillerato Unificado Polivalente. La presente Orden viene a dar cumplimiento al referido mandato.

Por otra parte, la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 4), de Ordenación General del Sistema Educativo, establece las nuevas modalidades de Bachillerato dentro del nivel de Educación Secundaria, por lo que en los próximos cursos, coexistirán los estudios de Bachillerato Unificado Polivalente y los de Bachillerato. Deseando reconocer también los méritos académicos de los alumnos que cursen dichas nuevas modalidades de Bachillerato, el Ministerio de Educación y Cultura procederá, al igual que en cursos anteriores, a convocar unos premios específicos para estos alumnos, antes de que finalice el curso 1997/1998.

Por todo lo anterior, he dispuesto:

Primero.-Se convocan los Premios Extraordinarios de Bachillerato Unificado Polivalente correspondientes al curso académico 1996/1997.

Segundo.-1. Podrán optar al Premio Extraordinario aquellos alumnos que hayan cursado en centros docentes españoles los estudios de Bachillerato Unificado y Polivalente (1.o, 2.o y 3.o) y los hayan finalizado en el año académico 1996/1997.

2. Para participar en dicha convocatoria, la media resultante de las calificaciones obtenidas por los candidatos en los tres cursos de Bachillerato Unificado y Polivalente deberá ser igual o superior a 8,5 puntos.

3. La calificación media se obtendrá teniendo en cuenta las materias cursadas por el alumno, tanto comunes como optativas, con exclusión de las que tengan carácter voluntario. A las calificaciones se les asignará el siguiente valor numérico:

Suficiente: 5,5 puntos.

Bien: 6,5 puntos.

Notable: 7,5 puntos.

Sobresaliente: 9 puntos.

Tercero.-En cada provincia podrá concederse un Premio Extraordinario de Bachillerato por cada 1.000 alumnos, o fracción superior a 500, matriculados en tercer curso de Bachillerato Unificado y Polivalente en el curso 1996/1997 en centros españoles, tanto de carácter público como privado. En las provincias en las que el número de alumnos matriculados en los cursos indicados sea inferior a 500, podrá concederse un premio extraordinario. A estos efectos, se considerarán globalmente los alumnos matriculados en centros dependientes de las Consejerías del Ministerio de Educación y Cultura en el exterior y aquellos alumnos matriculados en centros acogidos al Convenio suscrito entre el Ministerio de Educación y Cultura y el Ministerio de Defensa, ubicados en Comunidades Autónomas con competencias asumidas en materia educativa.

Cuarto.-1. Los alumnos que, reuniendo los requisitos establecidos en los apartados anteriores, deseen optar al premio extraordinario, tendrán que inscribirse en el Instituto de Bachillerato en el que se encuentre su expediente académico, hasta el día 27 de marzo de 1998 inclusive.

2. Los alumnos y los Secretarios de sus respectivos centros deberán cumplimentar el modelo de inscripción que se incluye como anexo a la presente convocatoria.

3. Antes del día 31 de marzo de 1998, los Secretarios de los Institutos de Bachillerato remitirán a la Dirección Provincial de Educación y Cultura los modelos de inscripción presentados. En el caso de Madrid, se remitirán a la respectiva Subdirección Territorial.

Antes del 13 de abril de 1998, las Direcciones Provinciales (o Subdirecciones Territoriales en el caso de Madrid), comunicarán a la Subdirección General de la Inspección de Educación el número de alumnos inscritos.

Quinto.-La Dirección General de Coordinación y de la Alta Inspección elaborará y enviará a las Direcciones Provinciales de Educación y Cultura (en el caso de Madrid Subdirecciones Territoriales), tanto las pruebas como las instrucciones necesarias para su desarrollo.

Sexto.-1. Las pruebas se estructurarán de la siguiente forma:

Primer ejercicio:

a) Redacción de tipo ensayístico sobre un tema de carácter general o literario.

b) Traducción directa e inversa de la lengua extranjera cursada con el carácter de obligatoria por el alumno.

Segundo ejercicio:

Cuestiones o ejercicios prácticos sobre las materias comunes del Bachillerato Unificado y Polivalente, estructuradas de la siguiente forma:

a) A elegir por el alumno entre Filosofía o Geografía e Historia de España y de los Países Hispanoamericanos o Latín.

b) A elegir por el alumno entre Matemáticas o Ciencias Naturales o Física y Química.

Cada parte de la prueba se calificará de 0 a 10 puntos.

2. La celebración de las pruebas tendrá lugar el día 30 de abril de 1998 en los locales que habiliten al efecto las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Cultura, quienes lo comunicarán con la suficiente antelación a todos los centros de Bachillerato en los que se hayan inscrito alumnos.

Séptimo.-1. Los Tribunales encargados de supervisar y evaluar las pruebas, estarán presididos por un Inspector de Educación. Como Vocales actuarán Profesores de Enseñanza Secundaria, especialistas en las distintas materias objeto de la prueba que serán designados por el Director Provincial o Subdirector Territorial correspondiente.

2. Tanto los Tribunales constituidos en las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Cultura (o Subdirecciones Territoriales correspondientes), como el constituido en la Subdirección General de la Inspección de Educación de Madrid, elaborarán la propuesta de resolución de los premios correspondientes a los candidatos cuyas pruebas hayan evaluado. Para su obtención los alumnos deberán haber alcanzado, en todo caso, una calificación global mínima de 32 puntos, y haber obtenido en cada prueba una puntuación no inferior a 5 puntos. Además, el número de premios que se proponga no podrá superar el cupo que corresponda de acuerdo con el módulo establecido en la disposición tercera. Dicha propuesta deberá remitirse, antes del 28 de mayo de 1998, a la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa (Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio), acompañada de las actas de calificación correspondientes.

Octavo.-1. De acuerdo con la propuesta formulada por los Tribunales a que se refiere el apartado anterior, el Secretario general de Educación y Formación Profesional resolverá la adjudicación de los premios antes del 18 de junio de 1998, publicándose en el "Boletín Oficial del Estado".

2. Los alumnos que obtengan Premio Extraordinario podrán optar al Premio Nacional.

3. Los alumnos con Premio Extraordinario disfrutarán de exención total del pago de los precios públicos por servicios académicos en la primera matriculación del primer curso de la Universidad, según establece el ar tículo 1.3 de la Orden de 17 de agosto de 1982, del Ministerio de Hacienda ("Boletín Oficial del Estado" del 17).

Noveno.-Contra la resolución que ponga fin al procedimiento administrativo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses.

Décimo.-Se autoriza a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional para dictar las instrucciones necesarias en desarrollo de la presente Orden.

Undécimo.-Contra esta Orden se podrá interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo. Su interposición requerirá comunicación previa al órgano que ha dictado el acto impugnado.

Duodécimo.-Esta Orden no será de aplicación en las Comunidades Autónomas en ejercicio de plenas competencias educativas.

Decimotercero.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Disposición adicional primera.-En el caso de los alumnos matriculados en centros acogidos al Convenio suscrito entre el Ministerio de Educación y Cultura y el Ministerio de Defensa el procedimiento establecido en los apartados cuarto.3, quinto, sexto.2 y séptimo.1, se modifica en los siguientes términos:

1. Antes del día 31 de marzo de 1998, los Secretarios de los centros en los que se encuentre su expediente académico remitirán las solicitudes presentadas a la Subdirección General de la Inspección de Educación de Madrid.

2. La Dirección General de Coordinación y de la Alta Inspección elaborará y enviará a los respectivos Servicios de Coordinación y de la Alta Inspección, tanto las pruebas como las instrucciones necesarias para su desarrollo.

3. La celebración de las pruebas tendrá lugar el día 30 de abril de 1998 en los locales que habiliten al efecto los respectivos Servicios de Coordinación y de la Alta Inspección, quienes lo comunicarán con la suficiente antelación a todos los institutos en los que se hayan inscrito alumnos.

4. Los respectivos Servicios de Coordinación y de la Alta Inspección se encargarán de facilitar y supervisar la realización de las pruebas, debiéndose remitir las mismas antes del día 5 de mayo de 1998, al Subdirector general de la Inspección de Educación de Madrid, quien designará al Tribunal encargado de su evaluación.

Disposición adicional segunda.-En el caso de los alumnos matriculados en centros dependientes de las Consejerías de Educación en el exterior el procedimiento establecido en los apartados cuarto.3, quinto, sexto.2 y séptimo.1, se modifica en los siguientes términos:

1. Los Secretarios de los centros en los que se encuentre su expediente académico remitirán las solicitudes presentadas a la correspondiente Consejería de Educación, quien comunicará a la Subdirección General de la Inspección de Educación de Madrid, antes del día 31 de marzo, el número de alumnos inscritos.

2. La Dirección General de Coordinación y de la Alta Inspección elaborará y enviará a las respectivas Consejerías de Educación tanto las pruebas como las instrucciones necesarias para su desarrollo.

3. La celebración de las pruebas tendrá lugar el día 30 de abril de 1998 en los locales que habiliten al efecto las correspondientes Consejerías de Educación, quienes lo comunicarán con la suficiente antelación a todos los institutos en los que se hayan inscrito alumnos.

4. Las Consejerías de Educación se encargarán de facilitar y supervisar la realización de las pruebas en el país de residencia, debiéndose remitir las mismas antes del día 5 de mayo de 1998, al Subdirector general de la Inspección de Educación de Madrid, quien designará al Tribunal encargado de su evaluación.

Madrid, 29 de enero de 1998.

AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA

Ilmo. Sr. Secretario general de Educación y Formación Profesional.

ANEXO

Apellidos y nombre

Fecha de nacimiento

Dirección teléfono

Localidad provincia CP

Centro en el que cursó sus estudios de BUP

Adscrito al Instituto (1)

Localidad provincia CP

Primer idioma extranjero

Asignaturas optativas en 3.o de BUP

Desea tomar parte en las pruebas para la obtención de los Premios Extraordinarios de Bachillerato convocados por Orden de 29 de enero de 1998.

En, a de de 1998.

(Firma)

(1) Sólo para alumnos de centros no oficiales.

D./D.a

El Secretario del Instituto

, de

CERTIFICA: Que el alumno/a

que formula la adjunta petición para participar en las pruebas del Premio Extraordinario de Bachillerato tiene su expediente académico depositado en este Instituto. Sus datos concuerdan con los expresdos y ha finalizado sus estudios de BUP, habiendo alcanzado una nota media de (1): obtenida de acuerdo con lo establecido en la disposición segunda de la Orden de 23 de octubre de 1991 ("Boletín Oficial del Estado" del 31), por lo que reúne los requisitos establecidos en la misma, a fin de participar en las pruebas para la obtención de los Premios Extraordinarios de Bachillerato, curso 1996/1997.

En, a de de 1998.

(Firma y sello)

V. B.o

EL/LA DIRECTOR/A

Fdo.:

Ilmo. Sr. Director Provincial/Subdirector Territorial de Educación y Cultura

(1) Expresión numérico y literal.

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