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Documento BOE-A-1998-616

Orden de 22 de diciembre de 1997 por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el Seguro Integral de Uva de Vinificación en la denominación de origen «Rioja», comprendido en los planes anuales de Seguros Agrarios Combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 11, de 13 de enero de 1998, páginas 1253 a 1257 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1998-616

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, y lo indicado en el Reglamento que la desarrolla, en relación con las funciones encomendadas a la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, en lo que se refiere al Seguro Integral de Uva de Vinificación en la denominación de origen "Rioja", y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, dispongo:

Artículo 1.

El ámbito de aplicación del Seguro Integral de Uva de Vinificación en la denominación de origen "Rioja", lo constituyen las parcelas situadas en las comarcas y provincias relacionadas en el anejo y teniendo en cuenta las características que en el mismo se establecen.

Las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo agricultor o explotadas en común por entidades asociativas agrarias (sociedades agrarias de transformación, cooperativas, etc.), sociedades mercantiles (sociedad anónima, limitada, etc.) y comunidades de bienes deberán incluirse obligatoriamente para cada clase en una única declaración de seguro.

A los solos efectos del seguro se entiende por:

Parcela: Porción de terreno cuyas lindes pueden ser claramente identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona (paredes, cercas, zanjas, setos vivos o muertos, accidentes geográficos, caminos, etc.) o por cultivos o variedades diferentes u otras características que se especifiquen en el anejo. Si sobre una parcela hubiera cesiones en cualquier régimen de tenencia de las tierras, todas y cada una de ellas serán reconocidas como parcelas diferentes.

Artículo 2.

Es asegurable la producción de Uva de Vinificación susceptible de recolección dentro del período de garantía, y de acuerdo con lo establecido en el anejo.

No son asegurables:

Las parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como técnicas o prácticas culturales.

Las parcelas que se encuentran en estado de abandono.

Las producciones correspondientes a huertos familiares destinadas al autoconsumo.

Artículo 3.

Para el cultivo cuya producción es objeto del seguro, deberán cumplirse las condiciones técnicas mínimas, establecidas en el anejo.

Lo anteriormente indicado y, con carácter general, cualquier otra práctica cultural que se utilice, deberá realizarse según lo acostumbrado en cada comarca por el buen quehacer del agricultor y en concordancia con la producción fijada en la declaración de seguro.

En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.

Artículo 4.

El agricultor deberá fijar en la declaración del seguro, como rendimiento de cada parcela el que se ajuste a sus esperanzas reales de producción, teniendo en cuenta lo que se especifica, a tal efecto en el anejo.

Si la "Agrupación de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima" (en adelante Agrupación), no estuviera de acuerdo con la producción declarada en alguna/s parcela/s, se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes. De no producirse dicho acuerdo, corresponderá al asegurado demostrar los rendimientos.

Artículo 5.

Los precios unitarios a aplicar para las distintas especies y variedades, a efectos del seguro, pago de primas e importe de indemnizaciones en caso de siniestro, serán elegidos libremente por el agricultor, con los límites que se determinen para cada campaña de producción, teniendo en cuenta lo estipulado en el anejo.

La Entidad Estatal de Seguros Agrarios podrá proceder a la modificación de los citados límites de precios, con anterioridad al inicio del período de suscripción y dando comunicación de la misma a la Agrupación.

Artículo 6.

Las garantías del seguro se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia y en las condiciones y fechas especificadas en el anejo.

Las garantías finalizarán en las fechas más tempranas de las relacionadas:

En el momento de la recolección.

Cuando se sobrepase la madurez comercial.

Según lo establecido en el anejo.

Artículo 7.

Teniendo en cuenta los períodos de garantía anteriormente indicados y lo establecido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, la suscripción del Seguro se realizará en el período establecido en el anejo.

Excepcionalmente, la Entidad Estatal de Seguros Agrarios podrá proceder a la modificación del período de suscripción, si las circunstancias lo aconsejasen, dándose comunicación de dicha modificación a la Agrupación.

Si el asegurado poseyera parcelas de cultivo de la misma clase, situadas en distintas provincias, incluidas en el ámbito de aplicación de este Seguro, la formalización del seguro con inclusión de todas ellas, deberá efectuarse dentro del plazo que antes finalice de entre los anteriormente fijados para las distintas provincias en que se encuentren dichas parcelas.

La entrada en vigor del Seguro, se iniciará a las veinticuatro horas del día en que se pague la prima por el tomador del seguro y siempre que previa o simultáneamente se haya formalizado la declaración de seguro.

En consecuencia, carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la declaración cuya prima no haya sido pagada por el tomador del seguro dentro de dicho plazo. Para aquellas declaraciones de seguro que se formalicen el último día del período de suscripción del seguro, se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización de la suscripción.

No obstante lo anterior, en el caso en que fuera de aplicación el sistema de contratación mecanizada con pago por domiciliación bancaria, la entrada en vigor del seguro será la que figure en la declaración del seguro suscrita por las partes.

Artículo 8.

A efectos de lo establecido en el artículo 4.o del Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, sobre Seguros Agrarios Combinados, aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, y de acuerdo con lo establecido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, se considerarán como clases de cultivo las establecidas en el anejo.

En consecuencia, el agricultor que suscriba este Seguro deberá asegurar la totalidad de las producciones de igual clase que posea en el ámbito de aplicación. Asimismo, se deberán cumplimentar declaraciones distintas para cada una de las clases que se aseguren.

Disposición final primera.

Por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, y dentro del ámbito de sus atribuciones, se adoptarán cuantas medidas sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 22 de diciembre de 1997.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmo. Sr. Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.

ANEJO

Primero. Ámbito de aplicación.-El ámbito de aplicación de este Seguro Integral y del Seguro Complementario que, en su caso, pudiera suscribirse, queda definido por las siguientes condiciones:

Seguro Integral: El ámbito de aplicación de este seguro se extiende a todas las explotaciones de viñedo de uva de vinificación comprendidas en la zona de denominación de origen "Rioja".

Seguro Complementario: El ámbito de aplicación de este seguro abarcará todas la parcelas acogidas al Seguro Integral de Uva de Vinificación en la denominación de origen "Rioja" comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados y que en el momento de su contratación tengan unas esperanzas reales de producción superiores a las declaradas en el citado Seguro Integral.

A los solos efectos del Seguro se entiende por:

Explotación: Cualquier extensión de terreno, constituida por una o varias parcelas, aunque no sean contiguas, y situadas en una misma comarca agraria dentro del ámbito de aplicación de estos seguros que, en su conjunto, formen parte integrante de una misma unidad técnico-económica para la obtención de producciones agrícolas garantizables por estos seguros, bajo la dirección de un empresario y caracterizada generalmente por la utilización de una misma mano de obra y de unos mismos medios de producción.

En aquellos viñedos mixtos en los que existan mezclas de variedades tintas y blancas podrán considerarse, a efectos del seguro, como una única parcela de variedad tinta.

Segundo. Producciones asegurables.-Es asegurable la producción de Uva de Vinificación de los viñedos enclavados en los términos municipales comprendidos en la zona de denominación de origen "Rioja" calificada (ver apéndice 1), que se localicen en aquellos terrenos que el Consejo Regulador considera aptos para la producción de uva con la calidad necesaria para obtener vinos de las características específicas de los protegidos por la denominación y que se encuentren incluidos en el Registro de Viñas del Consejo Regulador, siempre y cuando cumpla las condiciones técnicas mínimas de cultivo.

Las variedades cultivadas y la densidad de plantación en cada parcela deberán ser las que figuren inscritas para la misma en el Registro del Consejo Regulador.

No es asegurable la producción de aquellas parcelas que en el momento de la contratación del seguro no cumplan los requisitos establecidos por el Consejo Regulador.

Tercero. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.-Se consideran condiciones técnicas mínimas de cultivo, las siguientes:

a) Mantenimiento del suelo en condiciones adecuadas para el desarrollo del cultivo mediante laboreo tradicional o por otros métodos, tales como aplicación de herbicidas, etc.

b) La poda se efectuará en la forma tradicional de altura media: La cepa se formará, obligatoriamente, con porte en vaso con una carga máxima de 12 yemas por cepa; también se podrá efectuar la poda en espaldera o conducida, que se ajustará a las prescripciones marcadas en el vigente Reglamento de la denominación de origen "Rioja" calificada. En algunas comarcas y para la variedad Garnacha, el Consejo Regulador podrá autorizar hasta 14 yemas por cepa.

c) Abonado de acuerdo con las características del terreno y las necesidades del cultivo.

d) Tratamientos fitosanitarios en la forma y número necesarios para el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.

e) Cumplimiento de cuantas normas sean dictadas, tanto sobre lucha antiparasitaria y tratamientos integrales como sobre medidas culturales o preventivas de carácter fitosanitario.

No obstante, en casos especiales, se permitirá la aplicación, previa autorización del Consejo Regulador, de nuevas prácticas culturales, tratamientos o labores que, constituyendo un avance en la técnica vitícola, se compruebe no afecten desfavorablemente a la calidad de la uva o del vino producido.

Cuarto. Rendimientos asegurables.-La determinación del rendimiento asegurable se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

Seguro Integral: El agricultor deberá ajustar el rendimiento unitario en cada parcela, teniendo en cuenta los rendimientos obtenidos en años anteriores, de cuyo cómputo se eliminarán el de mejor y el de peor resultado, pudiendo superar el rendimiento fijado por el Consejo Regulador en las parcelas más productivas, de forma que a los solos efectos del Seguro Integral en una misma póliza individual o aplicación de una colectiva, la media de los rendimientos declarados en cada parcela, ponderados con las superficies declaradas en cada una de ellas, no supere el rendimiento máximo asegurable que figura en el apéndice 2, para las distintas variedades tintas y blancas, según su edad y para cada término municipal o subtérmino, aplicándole las reducciones que procedan.

Aquellos agricultores con explotaciones situadas en las comarcas de:

Provincias / Comarcas

La Rioja / Sierra Rioja Media, Rioja Baja y Sierra Rioja Baja.

Navarra / La Ribera.

deberán ajustar sus rendimientos sobre el rendimiento máximo asignado en el apéndice 2 para cada zona, en función de los siguientes porcentajes:

Explotaciones que habiendo estado aseguradas en las tres últimas campañas y no hayan tenido siniestro indemnizable en ninguna de ellas: El 110 por 100.

Explotaciones que habiendo estado aseguradas en las tres últimas campañas hayan tenido siniestro indemnizable, en una sola de las campañas, por riesgos distintos al pedrisco: El 100 por 100.

Explotaciones que durante las tres últimas campañas hayan tenido siniestro indemnizable, por riesgos distintos al pedrisco, en dos campañas: El 90 por 100.

Explotaciones que durante las tres últimas campañas hayan tenido siniestro indemnizable, por riesgos distintos al pedrisco, en las tres campañas: El 80 por 100.

Si el tomador o asegurado no hicieran constar expresamente en su declaración tales circunstancias, la indemnización en caso de siniestro se ajustará necesariamente a la cobertura resultante de aplicar los porcentajes de reducción que procedan, salvo que mediara dolo o culpa grave por su parte, en cuyo caso el asegurador quedará liberado del pago de la prestación.

Aumento de rendimientos del Seguro Integral: El agricultor cuyas esperanzas reales de producción superen el rendimiento máximo asegurable que le corresponda a esta explotación, podrá declarar dentro del período de suscripción fijado para el Seguro Integral y de acuerdo con la Agrupación, un rendimiento medio ponderado superior a dicho máximo, mediante el procedimiento de aumento de rendimientos.

Para ello deberá:

Formalizar la declaración de seguro, con los rendimientos máximos establecidos para cada término municipal o subtérmino en su caso, teniendo en cuenta lo establecido anteriormente en este apartado, sin que ello prejuzgue un reconocimiento de los mismos por parte de la Agrupación.

Cursar solicitud, por escrito, a la Agrupación en su domicilio social, Calle Castelló, 117, 2.o, 28006 Madrid, indicando como mínimo los siguientes datos:

Nombre, apellidos y documento nacional de identidad del asegurado.

Dirección, término municipal y provincia.

Teléfono de localización.

Referencia del Seguro (aplicación-colectivo-número de orden).

De las parcelas en que se solicita aumento de rendimientos:

Provincia, comarca, término municipal y subtérmino donde se localizan.

Identificación catastral.

Superficie cultivada.

Variedad: Tinta o blanca.

Edad.

Límite de rendimiento deseado en cada parcela.

Límite de rendimiento deseado para el conjunto de la explotación.

En cualquier caso, la Agrupación acusará recibo de la petición y podrá realizar las inspecciones y solicitar las informaciones necesarias para conceder dicho aumento en el plazo de veinte días desde la recepción de la comunicación, y en cualquier caso, antes del 1 de mayo para las comarcas de Rioja Alavesa, Rioja Alta, Sierra Rioja Alta y los términos municipales de Daroca de Rioja, Entrena, Fuenmayor, Hornos de Moncalvillo, Medrano, Navarrete, Sojuela, Sorzano y Sotes, y antes del 15 de abril para el resto del ámbito de aplicación.

Si es concedido un incremento de rendimientos por la Agrupación en los plazos anteriormente señalados, la fecha de toma de efecto del mismo, coincidirá con la correspondiente a la declaración de seguro formalizada inicialmente.

Si la Agrupación rechaza la solicitud de aumento tendrá plena validez la declaración anteriormente indicada, salvo renuncia expresa del agricultor, en el plazo de veinte días desde la comunicación.

Seguro Complementario: Si las esperanzas reales de producción, durante el período del 15 de abril al 30 de junio, superasen el rendimiento garantizado, el agricultor podrá suscribir una póliza complementaria que le garantice contra el riesgo de pedrisco, dicho exceso de producción, sin perjuicio de que ésta supere el límite máximo que para cada parcela haya establecido el Consejo Regulador.

Otros aspectos: La Agrupación no podrá discrepar de aquellos rendimientos que excepcionalmente se hayan corregido de mutuo acuerdo, salvo que hubieran sufrido posteriormente alteraciones sustanciales por causas imputables al asegurado o por acaecimiento de riesgos no cubiertos por el seguro o por el incumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo.

Quinto. Precios unitarios.-Los precios máximos a aplicar en el Plan 1998 para las distintas variedades a efectos del seguro, son:

Pesetas por

kilogramo / Variedades-sinonimias

Preferentes: / T / Tempranillo, Cencibel / 85

B / Viura, Macabeo / 60

Autorizadas: / B / Garnacha Blanca / 60

T / Garnacha Tinta / 85

T / Graciano / 85

B / Malvasía de Rioja / 60

T / Mazuela, Cariñena / 85

Para el cálculo de la indemnización que pueda corresponder, en caso de siniestro por pedrisco, se aplicará el precio establecido para cada tipo de Uva, salvo lo indicado en el apartado primero en relación con los viñedos mixtos en los que existan mezclas de variedades. En caso de siniestro ocasionado por los restantes riesgos garantizados, se aplicará el precio medio ponderado que resulte de la declaración de cada agricultor.

Sexto. Período de garantía.-Como complemento de lo indicado en el artículo 6 de esta Orden, el período de garantía se extenderá desde el momento en que finalice el período de carencia y nunca antes de la ocurrencia de los lloros, hasta la fecha más temprana de las relacionadas a continuación:

El 15 de noviembre, para las Comarcas de Rioja Alavesa, Rioja Alta, Sierra Rioja Alta y Rioja Media (los términos municipales de Daroca de Rioja, Entrena, Fuenmayor, Hornos de Moncalvillo, Medrano, Navarrete, Sojuela, Sorzano y Sotes).

El 31 de octubre, para las restantes comarcas y términos municipales incluidos en el ámbito de aplicación.

Vendimia.

Fecha en que sobrepase la madurez comercial.

A los solos efectos del Seguro, se entiende por:

Vendimia: Cuando los racimos son separados de la cepa.

Séptimo. Período de suscripción.-El período de suscripción será:

Seguro Integral: Se iniciará el 15 de enero y finalizará el 15 de marzo.

Seguro Complementario: Se iniciará el 15 de abril y finalizará el 30 de junio.

Octavo. Clases.-Se considerarán como clase única todas las variedades asegurable.

La obligatoriedad de asegurar todas las producciones de la misma clase, será igualmente de aplicación en el caso de que el agricultor suscriba el Seguro Complementario, debiendo en este caso asegurar la totalidad de las parcelas en las que las esperanzas reales de producción superen el rendimiento declarado en el Seguro Integral.

APÉNDICE 1

Relación de términos municipales incluidos en la zona de producción amparada por la denominación de origen "Rioja" calificada

Provincia de Álava

Comarca Rioja Alavesa:

Términos municipales: Baños de Ebro, Barriobusto, Cripán, Elciego, Elvillar de Álava, Labastida, Labraza, Laguardia, Lanciego, Lapuebla de la Barca, Leza, Moreda de Álava, Navaridas, Oyón, Samaniego, Villabuena de Álava y Yécora.

Provincia de Burgos

Comarca Bureba-Ebro:

Término municipal: Miranda de Ebro, paraje "El Ternero".

Provincia de La Rioja

Comarca Rioja Alta:

Términos municipales: Abalos, Alesanco, Alesón, Anguciana, Arenzana de Abajo, Arenzana de Arriba, Azofra, Badarán, Bañares, Baños de Rioja, Baños de Rio Tobia, Berceo, Bezares, Bobadilla, Briñas, Briones, Camprovin, Canillas de Rio Tuerto, Cañas, Cárdenas, Casalarreina, Castañares de Rioja, Cellorigo, Cenicero, Cidamón, Cihuri, Cirueña, Cordovin, Cuzcurrita de Río Tirón, Estollo, Foncea, Fonzaleche, Galbarruli, Gimileo, Haro, Herramelluri, Hervias, Hormilla, Hormilleja, Huércanos, Leiva, Manjarrés, Nájera, Ochánduri, Ollauri, Rodezno, Sajazarra, San Asensio, San Millán de Yécora, Santa Coloma, San Torcuato, San Vicente de la Sonsierra, Tirgo, Tormantos, Torrecilla sobre Alesanco, Torremontalvo, Treviana, Tricio, Uruñuela, Ventosa, Villalba de Rioja, Villar de Torre, Villarejo y Zarratón.

Comarca Sierra Rioja Alta:

Término municipal: Matute.

Comarca Rioja Media:

Términos municipales: Agoncillo, Albelda de Iregua, Alberite, Alcanadre, Arrúbal, Ausejo, Clavijo, Corera, Daroca de Rioja, Entrena, Fuenmayor, Galilea, Hornos de Moncalvillo, Lagunilla de Jubera, Lardero, Leza de Río Leza, Logroño, Medrano, Murillo de Río Leza, Nalda, Navarrete, Ocón, El Redal, Ribafrecha, Santa Engracia de Jubera, Sojuela, Sorzano, Sotes y Villamediana de Iregua.

Comarca Rioja Baja:

Términos municipales: Aguilar del Río Alhama, Aldeanueva de Ebro, Alfaro, Arnedo, Autol, Bergasa, Bergasillas Bajera, Calahorra, Cervera del Río Alhama, Gravalos, Herce, Igea, Pradejón, Quel, Rincón de Soto, Santa Eulalia Bajera, Tudelilla, Villar de Arnedo (El) y Villarroya.

Comarca Sierra Rioja Baja:

Términos municipales: Arnedillo, Cornago, Muro de Aguas, Prejano.

Provincia de Navarra

Comarca Tierra Estella:

Términos municipales: Aras, Bargota y Viana.

Comarca La Ribera:

Términos municipales: Andosilla, Azagra, Lodosa, Mendavia, San Adrián y Sartaguda.

APÉNDICE 2

Rendimientos máximos asegurables (kilogramo/hectárea)

Edades Uva Tinta

-

Años / Edades Uva Blanca

-

Años / Menor de 8 / De 8 a 20 / De 20 a 50 / Más de 50 / Menor de 8 / De 8 a 20 / De 20 a 50 / Más de 50 / Zonas

Zona I: / Álava. / Rioja Alavesa: Baños de Ebro, Leza, Navaridas, Samaniego y Villabuena de Alava. / 6.600 / 7.250 / 6.600 / 5.300 / 9.900 / 10.900 / 9.900 / 7.900

La Rioja. / Rioja Alta: Abalos y San Vicente de la Sonsierra. / 6.600 / 7.250 / 6.600 / 5.300 / 9.900 / 10.900 / 9.900 / 7.900

Zona II: / Álava. / Rioja Alavesa: Barriobusto, Cripán, Elciego, Elvillar, Labastida, Labraza, Laguardia, Lanciego, Lapuebla de Labarca, Moreda de Álava, Oyón y Yécora. / 6.000 / 6.600 / 6.000 / 4.800 / 9.000 / 9.900 / 9.000 / 7.200

Burgos. / Bureba-Ebro: Paraje "El Ternero". / 6.000 / 6.600 / 6.000 / 4.800 / 9.000 / 9.900 / 9.000 / 7.200

La Rioja. / Rioja Alta: Alesanco, Alesón, Anguciana, Arenzana de Abajo, Arenzana de Arriba, Azofra, Badarán, Bañares, Baños de Rioja, Baños de Río Tobia, Berceo, Bezares, Bobadilla, Briñas, Briones, Camprovin, Canillas de Río Tuerto, Cañas, Cárdenas, Casalarreina, Castañares de Rioja, Cellórigo, Cenicero, Cidamón, Cihuri, Cirueña, Cordovin, Cuzcurrita de Río Tirón, Foncea, Estollo, Fonzaleche, Galbarruli, Gimileo, Haro, Herramelluri, Hervias, Hormilla, Hormilleja, Huércanos, Leiva, Manjarrés, Nájera, Ochánduri, Ollauri, Rodezno, Sajazarra, San Asensio, San Millán de Yécora, Santa Coloma, San Torcuato, Tirgo, Tormantos, Torrecilla sobre Alesanco, Torremontalvo, Treviana, Tricio, Uruñuela, Ventosa, Villalba de Rioja, Villar de Torre, Villarejo y Zarratón. / 6.000 / 6.600 / 6.000 / 4.800 / 9.000 / 9.900 / 9.000 / 7.200

Sierra Rioja Alta: Matute. / 6.000 / 6.600 / 6.000 / 4.800 / 9.000 / 9.900 / 9.000 / 7.200

Rioja Media: Daroca de Rioja, Entrena, Fuenmayor, Hornos de Moncalvillo, Medrano, Navarrete, Sojuela, Sorzano y Sotes. / 6.000 / 6.600 / 6.000 / 4.800 / 9.000 / 9.900 / 9.000 / 7.200

Zona III: / La Rioja. / Rioja Media: Agoncillo, Albelda de Iregua, Alberite, Alcanadre, Arrubal, Ausejo, Clavijo, Corera, Galilea, Lagunilla de Jubera, Lardero, Leza de Río Leza, Logroño, Murillo de Río Leza, Nalda, Ocón El Redal, Ribafrecha, Santa Engracia de Jubera y Villamediana de Iregua. / 4.000 / 4.400 / 4.000 / 3.200 / 6.000 / 6.600 / 6.000 / 4.800

Rioja Baja: Bergasa, Bergasillas Bajera, Herce, Santa Eulalia Bajera y Tudelilla. / 4.000 / 4.400 / 4.000 / 3.200 / 6.000 / 6.600 / 6.000 / 4.800

Navarra. / Tierra Estella: Aras, Bargota y Viana. / 4.000 / 4.400 / 4.000 / 3.200 / 6.000 / 6.600 / 6.000 / 4.800

La Ribera: Mendavia. / 4.000 / 4.400 / 4.000 / 3.200 / 6.000 / 6.600 / 6.000 / 4.800

Zona IV: / La Rioja. / Rioja Baja: Arnedo, Autol, Lodosa, Pradejón, Quel y Villar de Arnedo. / 3.600 / 3.950 / 3.600 / 2.900 / 5.500 / 6.050 / 5.500 / 4.400

Aldeanueva de Ebro, incluye los polígonos catastrales números 3 al 21, ambos inclusive, y los números 26, 28, 30 y 31. Asimismo, se incluyen las parcelas de los siguientes polígonos: Poligono 2 (21, 26, 79, 81, 82, 84, 92, 115, 123B, 126, 131, 136, 181A, 184, 192, 211, 245, 247, 251, 252B, 253, 293A y 293B), polígono 22 [35, 38a, 64, 79A, 85, 104, 105, 107, 185A, 185B, 189, 192, 193, 194, 195, 199, 226, 236A (239-236B), 238A, 238B, 243, 244, 245, 246], polígono 24 (22 y 39), polígono 25 [104A, 109, 120, 122, 137, 140, (149-177-200), 154A, 155, 181 y 188], polígono 27 (todas las parcelas, excepto las 106, 117, 131 y 136), polígono 29 [39, 51, 52, 72, 81A, 81B, 81C (95-93), 94, 96A, 102, 125, 156, 179, 181, 182 y 185]. Alfaro, incluye los polígonos catastrales números 78 al 84 y del 111 al 117, todos inclusive, así como las parcelas de los siguientes polígonos: Polígono 85 (todas las parcelas, excepto los números 3, 6 y 22), polígono 86 (todas las parcelas, excepto los números 4, 5, 7, 22, 129 y 173), polígono 96 (35, 39, 60 y 87), polígono 101 (21, 37 y 60), polígono 102 (10), polígono 103 (8 y 22), polígono 104 (3 y 11), polígono 105 (9 y 31P), polígono 106 (3, 12, 26, 31, 32, 39A, 39B, 50, 54, 56, 65, 66, 68, 70A, 72, 73, 77A y 77B), polígono 108 (24, 32, 35, 86, 87 y 88), polígono 109 (6, 8, 44A, 47A y 47B), polígono 110 (2, 8B, 13 y 15), polígono 118 [12, 13A (17-22), 18, 20, 25, (32-33) (34-35)], polígono 128 (31, 34, 83, 90 y 93), polígono 129 (21). Rincón de Soto, incluye los polígonos catastrales números 12, 13 y 14; se excluyen de esta zona las siguientes parcelas comprendidas en los polígonos número 12 (parcela excluida número 77), polígono número 13 (parcelas excluidas números 127, 142, 189, 203, 204, 205 y 209). / 3.600 / 3.950 / 3.600 / 2.900 / 5.500 / 6.050 / 5.500 / 4.400

Navarra. / La Ribera: Andosilla, Azagra, Lodosa, San Adrián y Santagua. / 3.600 / 3.950 / 3.600 / 2.900 / 5.500 / 6.050 / 5.500 / 4.400

Zona V: / La Rioja. / Rioja Baja: Aldeanueva de Ebro (área no incluida en zona IV), Alfaro (área no incluida en zona IV), Aguilar del Río Alhama, Calahorra, Cervera del Río Alhama, Grávalos, Igea, Rincón de Soto (área no incluida en zona IV) y Villarroya. / 3.000 / 3.300 / 3.000 / 2.400 / 4.500 / 4.950 / 4.500 / 3.600

Sierra Rioja Baja: Arnedillo, Cornago, Muro de Aguas y Prejano. / 3.000 / 3.300 / 3.000 / 2.400 / 4.500 / 4.950 / 4.500 / 3.600

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