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Documento BOE-A-1998-604

Resolución de 5 de diciembre de 1997, de la Dirección General de Centros Educativos, por la se hace público el ofrecimiento que realiza la Unión Europea, a través de la Agencia Nacional Sócrates, para que los centros educativos dependientes del Ministerio de Educación y Cultura puedan ser candidatos para acoger a ayudantes dentro del programa Lingua, Acción C.

Publicado en:
«BOE» núm. 11, de 13 de enero de 1998, páginas 1197 a 1203 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-604

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Europea, en cumplimiento de la Decisión número 819/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, publicada en el "Diario Oficial de las Comunidades Europeas" el día 20 de abril de 1995, ofrece, a través de la Agencia Nacional Sócrates, el Pro grama Lingua, Acción C, para que los centros de Educación Infantil, Primaria y Secundaria, los Centros de Danza, Música, Artes Escénicas y Artes Plásticas, las escuelas Oficiales de Idiomas y los centros de Educación de Personas Adultas puedan solicitar ser candidatos para acoger a Ayudantes, elegidos por la Comisión Europea dentro del Programa indicado, para el curso escolar 1998/99. Sus objetivos principales son brindar a los futuros Profesores de idiomas la posibilidad de enriquecer sus conocimientos sobre las lenguas extranjeras, otros países europeos y otros sistemas educativos, y ofrecer a los alumnos de los centros de acogida la posibilidad de entrar en contacto con una persona originaria del país cuya lengua están aprendiendo, no solamente para mejorar sus competencias lingüísticas, sino también para favorecer su motivación para aprender las lenguas y estimular su interés por dicho país.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1887/1996, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 6), de estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Cultura, y según lo previsto en la Orden de 30 de diciembre de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de enero de 1997), esta Dirección General de Centros Educativos resuelve hacer pública la convocatoria para los centros de enseñanza que deseen recibir a Ayudantes del Programa Lingua, Acción C, que deberán ajustarse a las normas señaladas en la siguiente Resolución:

Primero. Requisitos de los centros.-Podrán formular solicitud para recibir ayudantes del Programa Lingua, Acción C, todos los centros de Educación Primaria, de Educación Secundaria, centros de Danza, Música, Artes Escénicas y Artes Plásticas, escuelas Oficiales de Idiomas y centros de Educación de Personas Adultas del ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Cultura, que cumplan los requisitos previstos en esta Resolución y estén dispuestos a cumplir los compromisos que en la misma se indican.

Segundo. Solicitudes.-Los centros presentarán un formulario de solicitud (anexo I), debidamente cumplimentado, al que deberá necesariamente acompañarse un programa pormenorizado de actuaciones a realizar por el ayudante en el centro.

Tercero. Presentación de las solicitudes.-1. Los centros que concurran a la presente convocatoria dirigirán la solicitud a su correspondiente Dirección Provincial de Educación. El plazo de presentación de la solicitud, acompañada del programa de actuaciones, será desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial del Estado" hasta el 31 de enero de 1998.

2. Para obtener una más completa información, los centros interesados pueden dirigirse a la Agencia Nacional Sócrates, calle Bravo Murillo, 38, 28015 Madrid, fax: (91) 594 46 22.

Cuarto. Selección.-1. Una vez recibidas las solicitudes de los centros en las Direcciones Provinciales, se valorarán por una Comisión, formada a tal efecto, que estará presidida por el/la Director/a Provincial, o persona en quien delegare, y de la que formarán parte el/la Jefe/a de la Unidad de Programas Educativos y un/a Inspector/a de Educación.

2. Para dicha valoración se tendrán en cuenta los siguientes aspectos del proyecto:

a) Posibilidades que se ofrecen al Ayudante de enriquecer sus conocimientos en la lengua del país receptor.

b) Posibilidades que se brindan a los alumnos del centro de aumentar sus competencias lingüísticas y la dimensión europea.

c) Apoyo específico a los alumnos que lo requieran en el aprendizaje de las lenguas extranjeras.

d) Utilización de nuevas técnicas didácticas.

e) Precisión y claridad de objetivos.

f) Calendario de actuaciones bien organizado.

g) Plan de seguimiento y evaluación final.

3. Realizada dicha valoración, por la Dirección Provincial se confeccionará una relación de los centros que se proponen, ordenada de mayor a menor grado de prioridad, que se enviará, junto con las solicitudes, a la Dirección General de Centros Educativos antes del 28 de febrero de 1998.

Quinto. Resolución de la convocatoria.-1. La Dirección General de Centros Educativos remitirá las propuestas recibidas de las diferentes Direcciones Provinciales a la Agencia Nacional Sócrates, acompañadas de las solicitudes, para que sean enviadas a las correspondientes unidades de la Comisión Europea.

2. La Comisión Europea ofrecerá la lista organizada de centros a los candidatos a Ayudantes, para que realicen su propia selección de centro. La recepción, por tanto, de un Ayudante del Programa Lingua, Acción C, está fundamentalmente condicionada a que el centro haya sido elegido por algún candidato.

3. La selección realizada por los candidatos se comunicará a la Agencia Nacional Sócrates de cada país, que, a su vez, la transmitirá a la Dirección General de Centros Educativos y a los propios centros educativos.

4. Los procesos selectivos deberán respetar los plazos establecidos por la Comisión Europea, y comunicados por la Agencia Nacional Sócrates para cada acción.

Sexto. Régimen.-1. Cada centro que reciba a un Ayudante nombrará a un Profesor tutor que supervisará la realización del proyecto planteado por el centro para el Ayudante, cuidará de su bienestar y servirá de persona de contacto con la Agencia Nacional.

2. El Profesor tutor asistirá a la sesión informativa de principio de curso programada por la Agencia Nacional y enviará a la citada Agencia un informe sobre la ayudantía al término de la misma.

3. El período de presencia y de actividad de los Ayudantes en el centro será de no menos de tres meses y no más de ocho meses.

4. Bajo la dirección de un Profesor titular, el Ayudante impartirá entre doce y dieciséis horas semanales, en las que enseñará no solamente su propia lengua, sino que también proporcionará información sobre su país de origen.

5. El centro, dentro de sus posibilidades, se mostrará abierto a promover iniciativas que partiendo del Ayudante sirvan para fortalecer la dimensión europea e impulsar la preparación, o puesta en marcha, de un proyecto europeo conjunto del centro de acogida y un centro del país de origen del Ayudante.

6. Las Agencias Nacionales de los países de origen de los Ayudantes son las que sufragan sus gastos de estancia y transporte.

7. A requerimiento de la Comisión Europea, el/la Director/a del centro facilitará al Ayudante un certificado en el que han de constar las fechas de inicio y fin de la ayudantía realizada.

Madrid, 5 de diciembre de 1997.-El Director general, Francisco López Rupérez.

Ilmos Sres. Subdirectores generales de la Dirección General de Centros Educativos, Directores provinciales de Educación y Cultura y Subdirectores territoriales de Educación y Cultura.

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