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Por Orden de 11 de junio de 1997 se acordó revocar a la entidad "Mutualidad de Previsión Social de los Productores de Diego Zamora, Sociedad Anónima", la autorización administrativa concedida para el ejercicio de la actividad de previsión social y su disolución de oficio en aplica ción de lo previsto en los artículos 38.b) y 37.1, apartados c) e i), del Reglamento de Entidades de Previsión Social de 4 de diciembre de 1985.
Con fecha 17 de noviembre de 1997 se publicó el aviso oficial de extinción y cancelación en el Registro Administrativo previsto en el artícu lo 74 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Transcurrido el plazo contemplado en el artículo 106 del Reglamento de Ordenación del Seguro Privado, de 1 de agosto de 1985, sin que se haya presentado reclamación alguna ante esta Dirección General, procede la extinción y subsiguiente cancelación de la inscripción de la "Mutualidad de Previsión Social de los Productores de Diego Zamora, Sociedad Anónima", en liquidación, en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros, he resuelto declarar la extinción y subsiguiente cancelación en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras, previsto en el artículo 74.1 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados de la entidad "Mutualidad de Previsión Social de los Productores de Diego Zamora, Sociedad Anónima", en liquidación.
Lo que comunica a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 18 de febrero de 1998.-P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986), el Secretario de Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero.
Ilma. Sra. Directora general de Seguros.
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