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Documento BOE-A-1998-590

Resolución de 1 de diciembre de 1997, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se prórroga la homologación al Centro Superior de Náutica y Estudios del Mar, perteneciente a la Universidad de la Laguna, para impartir cursos de especialidad y seguridad marítima.

Publicado en:
«BOE» núm. 11, de 13 de enero de 1998, páginas 1195 a 1195 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1998-590

TEXTO ORIGINAL

Examinada la documentación presentada por don José Bastida Tirado, Decano del Centro Superior de Náutica y Estudios del Mar perteneciente a la Universidad de La Laguna, en solicitud de homologación de dicho centro para impartir cursos de especialidad y seguridad marítima;

Vista la documentación aportada, así como los informes obrantes en el expediente y de conformidad con lo establecido en la Órdenes de 16 de octubre de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" número 278, de 20 de noviembre), 31 de julio de 1992 ("Boletín Oficial del Estado" número 300, de 20 de agosto), 14 de diciembre de 1992 ("Boletín Oficial del Estado"número 7, de 8 de enero de 1993) y Resolución de la Dirección General de la Marina Mercante, de 6 de junio de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" número 146, del 19),

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-Prorrogar la homologación de los siguientes cursos:

Contra incendios, primer y segundo nivel.

Supervivencia, primer y segundo nivel.

Especialidad para el personal de buques petroleros.

Especialidad para manipulación de gas inerte y lavado con crudo.

Especialidad para el personal de buques tanque, para el transporte de gases licuados.

Especialidad para el personal de buques tanque, para el transporte de productos químicos.

Observador de radar de punteo automático.

Compensador de agujas náuticas.

Segundo.-Quince días antes de la celebración del curso remitirá a la Subdirección General de Inspección Marítima, relación nomimal del profesorado, acompañada del currículum profesional de cada uno de ellos, así como memoria desarrollada del programa y medios materiales a utilizar durante el curso, a efectos de la oportuna inspección por parte de los Servicios de esta Dirección General.

Tercero.-El centro de formación a la finalización del curso remitirá las actas del mismo, en las que debe constar: Nombre, apellidos, documento nacional de identidad y calificación (apto, no apto), firma de los profesores responsables del curso.

Cuarto.-Al personal de la marina mercante que haya finalizado con aprovechamiento el curso impartido, se le expedirá, por la Dirección Gene ral de la Marina Mercante (Subdirección General de Inspección Marítima), el oportuno certificado oficial a la vista del acta emitida por el Centro Superior de Náutica y Estudios del Mar, en el que conste que haya superado las pruebas establecidas.

Quinto.-Esta homologación tendrá validez por dos años a partir de la fecha de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", pudiéndose prorrogar a la vista de la memoria, planes de estudios, prácticas y demás documentación que presente el Centro Superior de Náutica y estudios del Mar, sobre los cursos realizados en base a esta homologación.

Sexto.-Al objeto de comprobar que el desarrollo de los cursos se adecua a los niveles de calidad y profesionalidad necesarios, la Subdirección General de Inspección Marítima efectuará inspecciones periódicas de los mismos.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 1 de diciembre de 1997.-El Director general, Fernando Casas Blanco.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Inspección Marítima.

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