Con fecha 1 de enero de 1995, el Consell Insular de Mallorca asumió, en virtud de la Ley autonómica 6/1995, de 13 de diciembre, las competencias autonómicas determinadas en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
Visto lo que dispone el Decreto 94/1991, de 31 de octubre, por el cual se regula la declaración de bien de interés cultural de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de acuerdo con la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y con el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la mencionada Ley.
Visto lo que dispone el artículo 2, C), del Reglamento de Organización y Funcionamiento para el ejercicio de las competencias atribuidas por la Comunidad Autónoma de las Islas Balerares al Consell Insular de Mallorca en materia de Patrimonio Histórico,
Realizados los informes por los técnicos del Servicio de Patrimonio Histórico Artístico con fecha 24 de octubre y 5 de noviembre de 1997, sobre los libros de referencia,
Atendiedo a lo expuesto anteriormente, la Comisión Insular del Patrimonio Histórico Artístico, en la reunión del pasado 12 de noviembre de 1997, acordó, por unanimidad, lo siguiente:
"Incoar el expediente de inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural Mueble de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares a favor de cinco libros de la antigua Procuración del Real Patrimonio como Patrimonio Documental y según el anexo adjunto."
La motivación de esta decisión se fundamenta en la concurrencia de los requisitos establecidos en el artículo 26 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, manifestado en los informes técnicos antes señalados.
La incoación se comunicará asimismo al intersado.
La incoación se ha de publicar en el "Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares" y en el "Boletín Oficial del Estado" y se comunicará al Inventario del Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y al Inventario General de Bienes Muebles, para su anotación.
Los efectos de la incoación del expediente son los que genéricamente se exponen en el artículo 26 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la misma Ley (artículo 22 del Decreto 94/1991).
Palma de Mallorca, 26 de enero de 1998.-El Presidente de la Comisión Insular del Patrimonio Histórico Artístico de Mallorca, Damià Pons i Pons.
ANEXO
Libre de rebudes e dades de Gregori Burguès, de 1481.
Libre de domus datarum de Gregori Burguès, de 1485.
Libre de rebudes e dades de Gregori Burguès, de 1491.
Libre que conté l'ordinari de 1491 i el compte de Gregori Burguès, de 1495-1496.
Libre de Taula i altres notes de Francesc Burguès, de 1507-1532.
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