Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 14 de junio de 1997, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 1.112/1995, promovido por don Federico José Pajares García, sobre diferencias retributivas de grado personal, sentencia cuya parte dispositiva dice así:
"Fallamos: Rechazando la causa de inadmisibilidad y estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Federico José Pajares García contra la resolución de 4 de marzo de 1994, de la Presidencia del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, que denegó la solicitud de percibir el complemento de destino correspondiente a su grado personal, así como frente a la Orden de 30 de marzo de 1995, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que desestimó el recurso formulado contra aquélla, debemos anular y anulamos las citadas resoluciones por ser contrarias al ordenamiento jurídico, reconociendo el derecho del actor a percibir el complemento de destino del nivel 24 desde el 1 de febrero de 1988; en su virtud, condenamos a la Administración demandada a estar y pasar por la anterior declaración y a satisfacer al recurrente las correspondientes diferencias retributivas entre tal fecha y el 1 de febrero de 1990; sin hacer imposición de costas."
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 17 de febrero de 1998.-P. D. (Orden de 3 de junio de 1996), la Jefa del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Asunción Pérez Román.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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