El artículo 2.6 del Real Decreto 1887/1996, de 2 de agosto, de Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Educación y Cultura, establece que se relacionan administrativamente con el mismo, a través de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo, el Instituto de España y las Reales Academias integradas en éste.
Con el fin de ayudar al funcionamiento de las citadas instituciones y de otras que cumplen fines similares, los Presupuestos Generales del Estado vienen consignando anualmente una cantidad que ha de distribuirse entre las instituciones de referencia.
Para dar cumplimiento a lo previsto en los artículo 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, se ha considerado conveniente elaborar una resolución que establezca las bases reguladoras de la concesión de subvenciones al Instituto de España, Reales Academias e instituciones adscritas al correspondiente Programa presupuestario, al tiempo que convoca dichas subvenciones para el ejercicio presupuestario de 1998.
En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico del Estado en el Departamento, he resuelto:
Primero. Objeto de las subvenciones.-Las subvenciones a las que se refiere la presente Resolución tienen por objeto la ayuda al funcionamiento del Instituto de España, Reales Academias y otras instituciones adscritas al correspondiente Programa presupuestario y se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 18.06.541A.481.02, o a lo que, en sucesivos ejercicios, la sustituya.
La concesión de las subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.
Segundo. Requisitos de los beneficiarios.-Las instituciones que, además del Instituto de España y Reales Academias, pretendan beneficiarse de las subvenciones a que se refiere la presente Resolución deberán acreditar su condición de instituciones que realizan actividades equiparable a las propias de las Reales Academias, mediante aportación de sus normas reguladoras.
Tercero. Instrucción del procedimiento.-El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Comisión de Evaluación constituida al efecto.
La Comisión de Evaluación estará presidida por el Director general de Enseñanza Superior e Investigación Científica, y de ella formarán parte el Director del Gabinete del Secretario de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo, el Subdirector general de Régimen Jurídico y Coordinación Universitaria y el Director de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva. Actuará como Secretario de la Comisión un funcionario de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo, designado por el Presidente de la Comisión.
Corresponde a la Comisión de Evaluación realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
En particular, tendrá las siguientes atribuciones:
La evaluación de las solicitudes, conforme a los criterios que se contienen en el punto cuarto de la presente Resolución.
La evaluación del trámite de audiencia, en su caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
La formulación de la propuesta de resolución.
Cuarto. Criterios de valoración.-Los criterios que se tendrán en cuenta para conceder las subvenciones son los siguientes:
1. Gastos de mantenimiento de los edificios en que las Reales Academias e Instituciones adscritas al programa estén ubicadas.
2. El distinto grado de conservación de dichos edificios.
3. La cantidad de personal contratado que tienen cada una de dichas instituciones para realizar los distintos trabajos administrativos y contables.
4. Las actividades, científicas y culturales, que realizan las citadas instituciones.
5. Pago de dietas a los señores Académicos por asistencia a las distintas sesiones.
6. El coste del programa de informatización de sus bibliotecas.
Quinto. Presentación de las solicitudes.-Las solicitudes correspondientes a las subvenciones previstas para el ejercicio presupuestario de 1998 se presentarán en la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo, calle Serrano, 150, 28071 Madrid, o en cualquiera de los Registros previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo que se extiende desde la fecha de publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la presente Resolución hasta el día 15 de marzo de 1998.
Sexto. Resolución del procedimiento.-Es órgano competente para la resolución del procedimiento el Secretario de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo.
La resolución será motivada y se dictará antes del 15 de mayo de 1998.
La resolución por la que se otorguen las subvenciones se notificará a los beneficiarios y se publicará en el tablón de anuncios de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo.
Esta Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella el correspondiente recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Séptimo. Plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención.-En el plazo de tres meses contados a partir de la fecha en que termine el ejercicio presupuestario durante el que se concedió la subvención, los beneficiarios deberán acreditar ante la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo el cumplimiento de la finalidad de la subvención mediante aportación de las facturas o recibos correspondientes a los gastos efectuados.
Octavo. Obligaciones de los beneficiarios.-Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a:
a) Acreditar ante el órgano concedente, dentro del plazo y en la forma que se establece el punto tercero de la presente Resolución, el cumplimiento de la finalidad de la subvención.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.
c) Acreditar que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma establecida en las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y 25 de noviembre de 1987.
Noveno. Régimen jurídico.-En todo lo no previsto por esta Resolución, el procedimiento para la concesión de la subvenciones previstas en la misma se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento del Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.
Décimo. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado",
Lo que le comunico a V. E. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 3 de marzo de 1998.-El Secretario de Estado, Manuel Jesús González González.
Ilmo. Sr. Director general de Enseñanza Superior e Investigación Científica.
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