Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional el recurso número 3/668/1995, interpuesto por don Juan Antonio Lobato Iglesias, contra Resolución de 19 de abril de 1995, de la entonces Dirección General de Administración Penitenciaria, por la que se impuso al recurrente la sanción de quince días de suspensión de funciones como autor, disciplinariamente responsable, de una falta grave, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia, de fecha 4 de noviembre de 1997, cuya parte dispositiva dice así:
"Fallamos:
Primero.-Desestimar el presente recurso 668/1995, interpuesto por don Juan Antonio Lobato Iglesias, contra la Resolución del Ministerio de Justicia, de 19 de abril de 1995, que se confirma por ser conforme a derecho.
Segundo.-No hacer una expresa imposición de costas."
En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla, en sus propios términos, la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 16 de febrero de 1998.-El Director general, Ángel Yuste Castillejo.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.
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