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Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional el recurso número 3/679/1995, interpuesto por don José de Mena Blanco, sobre sanción disciplinaria, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia de 20 de octubre de 1997, cuya parte dispositiva dice así:
"Fallamos:
Primero.-Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso número 679/1995, interpuesto por don José de Mena Blanco contra la resolución del Ministerio de Justicia (Subsecretaría), de 27 de marzo de 1995, por la que se desestimó el recurso de reposición formulado frente a la de 22 de diciembre de 1994, que le impuso la sanción de quince días de suspensión de funciones como autor responsable de una falta grave del artículo 7.1.i) del Reglamento de Régimen Disciplinario, aprobado por Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, consistente en "la falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios y no constituya falta muy grave", resoluciones que se confirman por ajustarse al ordenamiento jurídico.
Segundo.-No hacemos una expresa condena en costas."
En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 11 de febrero de 1998.-El Director general, Ángel Yuste Castillejo.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.
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