Vacante en el Consejo General del Poder Judicial un puesto de trabajo, dotado presupuestariamente, cuya provisión se estima conveniente en atención a las necesidades del funcionamiento del Centro de Documentación Judicial, el Pleno del Consejo, en su reunión del día 25 de febrero de 1998, ha acordado convocar concurso de méritos para la provisión del puesto de trabajo que se describe en el anexo I, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, y en los artículos 135 y concordantes del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial, aprobado por acuerdo del Pleno de 22 de abril de 1986 ("Boletín Oficial del Estado" número 107, de 5 de mayo). El concurso se regirá por las siguientes normas:
Primera.-1. Podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios de carrera de las Administraciones Públicas pertenecientes o integrados en Cuerpos o Escalas clasificados en el grupo B a que hace referencia el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la convocatoria en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
2. Podrán participar en la convocatoria los funcionarios que se encuentren en situación de servicio activo, excedencia voluntaria, excedencia por el cuidado de hijos, servicios especiales o servicios en Comunidades Autónomas, y los suspensos provisionales.
3. Los funcionarios en situación administrativa de servicios en Comunidades Autónomas sólo podrán tomar parte en el concurso si han transcurrido dos años desde su transferencia o traslado a la Comunidad.
4. Los funcionarios en activo con destino definitivo sólo podrán participar en el presente concurso si han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo, salvo que hayan sido removidos del puesto de trabajo obtenido por el procedimiento de concurso o de libre designación o también si ha sido suprimido su puesto de trabajo.
5. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés particular establecida en el artículo 29.3.c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sólo podrán participar en el concurso si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido más de dos años desde que fueron declarados en dicha situación.
6. Los funcionarios en situación de excedencia por cuidado de hijos, durante el primer año de excedencia, sólo podrán participar si en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino obtenido.
7. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, en el presente concurso se aplicará el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres.
Segunda.-1. Los que deseen tomar parte en el concurso deberán elevar sus instancias al excelentísimo señor Secretario general del Consejo General del Poder Judicial, ajustadas al modelo que se publica como anexo II al presente Acuerdo. La presentación de las solicitudes para participar en este concurso, junto con las certificaciones requeridas en la norma sexta de la presente convocatoria y cualquier otra documentación complementaria que estime el interesado oportuna, deberá realizarse en el Registro General del propio Consejo (Marqués de la Ensenada, número 8, 28071 Madrid) o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro de los veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
2. La fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos exigidos y la de posesión de los méritos que se aleguen será el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
3. los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar en la propia solicitud la adaptación del puesto de trabajo que no suponga una modificación exorbitante en el contesto de la organización.
La Comisión de valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la información que estime necesaria en orden a la adaptación solicitada, así como el dictamen de los órganos técnicos de la Administración Laboral, sanitaria o del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, respecto a la procedencia de la adaptación de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto.
Tercera.-Con la solicitud se debe de acompañar obligatoriamente una Memoria, que consistirá en un análisis de las tareas que conlleva de organización y gestión de un servicio de referencia en un centro especializado en información jurídica, y de los requisitos, condiciones y medios necesarios para su desempeño, a juicio del candidato.
Cuarta.-A las instancias se acompañarán obligatoriamente un currículum vitae, en el que se harán constar, adjuntando los documentos que los justifiquen, la situación administrativa en que se encuentren, los méritos y circunstancias personales que se estimen oportunos, en especial los que se refieran a destinos servidos, títulos académicos, realización de cursos y seminarios y otros méritos relacionados con el puesto de trabajo convocado.
Quinta.-La valoración de los méritos para la adjudicación del puesto de trabajo se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
1. Méritos generales (primera fase).
1.1 Valoración del grado personal.
Por tener consolidado y reconocido un grado personal se adjudicarán hasta un máximo de 3 puntos, según la distribución siguiente:
Por la posesión del grado personal 26: 3 puntos.
Por la posesión del grado personal 25: 2,5 puntos.
Por la posesión del grado personal 24: 2 puntos.
Por la posesión del grado personal 23: 1,5 puntos.
Por la posesión del grado personal 22: 1 punto.
Por la posesión de un grado personal inferior a los indicados: 0,5 puntos.
1.2 Valoración del trabajo desarrollado.
1.2.1 Por nivel de complemento de destino del puesto actualmente desempeñado se adjudicará hasta un máximo de 2 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior al del puesto convocado: 2 puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo de igual nivel o inferior en uno o dos niveles al del puesto convocado: 1 punto.
Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en tres o más niveles al del puesto que se convoca: 0,5 puntos.
A estos efectos, quienes no estén desempeñando un puesto de trabajo con nivel de complemento de destino, se entenderá que prestan sus servicios en un puesto de nivel mínimo correspondiente al grupo de su Cuerpo o Escala.
1.2.2 Valoración de méritos adecuados al puesto: Por el desempeño de puestos de trabajo que guarden similitud en el contenido técnico y especialización con el convocado, según los méritos que se especifican en el anexo I, se adjudicarán hasta un máximo de 4 puntos.
1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Únicamente se valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento que versen sobre materias directamente relacionadas con las características propias del puesto convocado, según se ha descrito en el anexo I, hasta un máximo de 4 puntos. Atendiendo a la duración, contenido y dificultad de los cursos, se asignará un máximo de 0,4 puntos por curso recibido y de un máximo de 0,6 puntos por curso impartido.
1.4 Antigüedad: Se valorará a razón de 0,01 puntos por mes de servicio hasta un máximo de 2 puntos, computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieren prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario, siempre que estén debidamente certificados. No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.
1.5 Titulación:
Licenciado en Derecho o en Biblioteconomía y Documentación: 2 puntos.
Otras licenciaturas en Ciencias Sociales y Humanidades: 1 punto.
200 horas): 1 punto.
Diplomado en Derecho o en Biblioteconomía y Documentación: 0,50 puntos.
Otras licenciaturas: 0,50 puntos.
La puntuación máxima correspondiente a esta primera fase es de 17 puntos, debiendo alcanzarse una puntuación mínima de 8 puntos para que la Comisión de valoración pueda considerar cualquier solicitud en la segunda fase.
2. Méritos específicos (segunda fase).
Esta fase consistirá en la comprobación y valoración de los méritos específicos adecuados a las características del puesto convocado y de la Memoria presentada. A estos efectos se considerarán méritos específicos relativos al mismo los que se indican a continuación, con la puntuación máxima que, asimismo, se señala:
Experiencia en bases de datos jurídicas como usuario: 3 puntos.
Experiencia en sistemas de clasificación, archivo y tratamiento de documentación jurídica: 2 puntos.
Experiencia en tareas de catalogación: 2 puntos.
Experiencia en confección y explotación de bases de datos: 2 puntos.
Experiencia en la elaboración de informes y documentación jurídicos: 2 puntos.
Experiencia en atención al público: 1 punto.
Dominio de idiomas, hablado y escrito: 1 punto.
Experiencia en Office 97, Word: 2 puntos. Access: 1 punto. Excel: 1 punto.
Experiencia en Windows 95: 1 punto.
Memoria presentada: Hasta un máximo de 2 puntos.
Para la más adecuada comprobación y valoración de los méritos específicos, la Comisión de valoración convocará a los concursantes para realizar una entrevista y una prueba. La Comisión podrá establecer un número máximo de concursantes para la entrevista y la prueba, que no será inferior al de cinco concursantes, salvo que el número de concursantes que hayan superado la puntuación mínima de la primera fase sea inferior, en cuyo caso se convocará a todos ellos. Para determinar qué concursantes han de ser entrevistados se atenderá a la puntuación obtenida en la primera fase, más la que resulte de una valoración inicial y provisional de los méritos específicos alegados y acreditados documentalmente en la forma indicada en la base sexta. Con independencia de la utilización de otras formas posibles de notificación, la convocatoria para la realización de las entrevistas y pruebas se publicará en los tablones de anuncios de la sede en Madrid del Consejo General del Poder Judicial (calle Marqués de la Ensenada, 8), de la sede en Barcelona de la Escuela Judicial (antic camí de Vallvidrera, 43-45) y de la sede en San Sebastián del Centro de Documentación Judicial (calle Manterola, 13).
La publicación mínima exigida en la segunda fase es de 10 puntos.
Sexta.-1. Los méritos generales y los datos del funcionario deberán ser acreditados mediante certificación, según modelo que figura como anexo III de esta convocatoria. No serán admitidos anexos en que figuren enmiendas y/o tachaduras. Los méritos específicos deberán ser alegados expresamente por los concursantes, utilizando a tal efecto el anexo IV y acreditados documentalmente por las autoridades o funcionarios indicados en el párrafo siguiente.
2. La certificación de los méritos generales y las certificaciones de los méritos específicos deberán ser expedidas obligatoriamente por las autoridades o funcionarios que se indican a continuación:
a) Si se trata de funcionarios destinados en organismos constitucionales, Servicios Centrales de Ministerios, entidades gestoras de la Seguridad Social u organismos autónomos, por la Subdirección General competente en materia de personal de los organismos constitucionales, Departamentos ministeriales y de las entidades gestoras de la Seguridad Social o la Secretaría General o similar de los organismos autónomos.
b) Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios periféricos de ámbito autonómico o provincial, por las Secretarías Generales de la Delegación de Gobierno o de la Subdelegación del Gobierno, respectivamente.
c) A los funcionarios de las Comunidades Autónomas o al personal destinado en las mismas, por la Subdirección General competente en materia de personal de la Consejería o Departamento correspondiente.
d) En el caso de funcionarios destinados en Corporaciones Locales, por la Secretaría correspondiente.
e) Tratándose de funcionarios que se encuentren en la situación administrativa de excedencia voluntaria, o de excedencia por cuidado de hijos transcurrido el primer año, por la Unidad de Personal del organismo constitucional, Departamento a que figura adscrito su Cuerpo o Escala, o por la Dirección General de la Función Pública, si pertenecen a Cuerpos o Escalas adscritos al Ministerio para las Administraciones Públicas o las Comunidades Autónomas. En el caso de los excedentes voluntarios pertenecientes a Escalas de organismos autónomos, por la Unidad de Personal del organismo constitucional, Ministerio u organismo donde hubieran ocupado su último destino. 3. Quienes tomen parte en el concurso procedente de la situación de suspensión de funciones, acompañarán a la solicitud documentación acreditativa de haber finalizado el período de suspensión.
4. Los funcionarios que se encuentre en situación de excedencia voluntaria deberán acompañar a su solicitud declaración de no haber sido separado del servicio ni inhabilitados para el desempeño de funciones públicas.
Séptima.-1. La propuesta de adjudicación del puesto convocado será realizada por una Comisión de valoración, compuesta de la siguiente forma:
Presidente: Don Emilio Olabarría Muñoz, Vocal del Consejo General del Poder Judicial.
Vocales: Doña Concepción Álvaro Bermejo, Jefa de Sección al servicio del Consejo; don José María Márquez Jurado, Gerente del Consejo, y un funcionario al servicio del Consejo, perteneciente a Cuerpos o Escalas de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados y en posesión de grado personal o desempeñando puestos de nivel igual o superior al de los convocados, que será designado por el Secretario general, a propuesta de la Junta de Personal, publicándose dicha designación en los tablones de anuncios del Consejo.
Secretaria: Doña Rosa Carrillo Martínez, Jefa de Asuntos Generales, al servicio del Consejo General del Poder Judicial.
2. Actuarán, en su caso, como miembros suplentes de la Comisión de valoración los siguientes:
Presidenta: Doña Margarita Retuerto Buades, Vocal de Consejo General del Poder Judicial.
Vocales: Don Iñaki Vicuña Nicolás, Jefe de Sección; don José Luis de Benito y Benítez de Lugo, Jefe de Servicio, con destino en el Consejo General del Poder Judicial, y un funcionario al servicio del Consejo, pertenenciente a Cuerpos o Escalas de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados y en posesión de grado personal o desempeñando puestos de nivel igual o superior al de los convocados, que será designado por el Secretario general, a propuesta de la Junta de Personal, publicándose dicha designación en los tablones de anuncios del Consejo.
Secretario: Don José Manuel Cañedo Lorenzo, Jefe de Unidad al servicio del Consejo General del Poder Judicial.
3. La abstención y recusación de los miembros de la Comisión de valoración se regirá por lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. La Comisión de valoración resolverá cuantas dudas o cuestiones puedan plantearse en la interpretación y aplicación de estas normas.
Octava.-El orden de prioridad para la adjudicación del puesto, que requerirá en todo caso la superación de las puntuaciones mínimas señaladas en la norma quinta, vendrá dado por la puntuación total obtenida en las dos fases. En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para dirimirlo a la otorgada en los méritos específicos. Si el empate continuara se tendrá en cuenta las puntuaciones obtenidas en los diferentes méritos de la primera fase, según el orden en que aparecen en la base quinta.
Novena.-La Comisión de valoración elevará la propuesta de adjudicación del puesto de trabajo a la Comisión permanente del Consejo General del Poder Judicial, la que resolverá mediante acuerdo, que será publicado en el "Boletín Oficial del Estado". Dicha propuesta se formulará según el orden de puntuación total alcanzada. La Comisión de valoración remitirá, asimismo, a la Comisión permanente una relación complementaria, comprensiva de los concursantes que hayan superado la puntuación mínima exigida en las dos fases, por el orden de la puntuación total obtenida, cubriéndose por dicho orden, en el caso que no se llegue a tomar posesión por el funcionario al que inicialmente se hubiese adjudicado. Si se entendiera que los solicitantes no reúnen las condiciones de idoneidad o aptitud precisas, se podrá declarar el concurso desierto.
Décima.-El plazo de toma de posesión será de tres días, si el funcionario radica en la misma localidad, o de un mes, si radica en localidad distinta o comporta el reingreso al servicio activo. El plazo de toma de posesión comenzará a contarse a partir del día siguiente al de cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes a la publicación del acuerdo de resolución del concurso en el "Boletín Oficial del Estado", así como el cambio de la situación administrativa que en cada caso corresponda. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá contarse desde su publicación.
Undécima.-En cualquier momento del proceso podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estimen necesarias para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada inclusión o valoración.
Duodécima.-El concursante al que se adjudique el puesto convocado quedará en la situación de servicios especiales prevista en el artículo 146.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, prestará sus funciones durante el plazo de dos años prorrogable por períodos anuales a que se refiere el artículo 146.1 de la citada norma y estará sometidos al Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, aprobado por acuerdo del Pleno de 22 de abril de 1986.
Los concursantes no nombrados dispondrán de un plazo de seis meses para retirar la documentación aportada, acreditativa de los méritos alegados, procediéndose a su destrucción en caso de no efectuarlo.
Decimotercera.-Contra el presente acuerdo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses, a partir de la fecha de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 25 de febrero de 1998.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial.
DELGADO BARRIO
ANEXO I
Compl. específico
-
Pesetas / Número de puestos / Localización y denominación del puesto / Características específicas y requisitos preferentes del puesto de trabajo / Nivel / Grupo
Centro de Documentación Judicial (San Sebastián)
Jefe Unidad de Documentación. / 1 / Experiencia en bases de datos jurídicas como usuario.
Experiencia en sistemas de clasificación, archivo y tratamiento de documentación jurídica.
Experiencia en tareas de catalogación.
Experiencia en confección y explotación de bases de datos.
Experiencia en la elaboración de informes y documentación jurídicos.
Experiencia en atención al público.
Dominio de idiomas, hablado y escrito.
Experiencia en Office 97, Word, Access y Excel.
Experiencia en Windows 95. / 24 / 1.469.328 / B
Observaciones (9)
(Firma y sello)
INSTRUCCIONES
(1) Especificar la Administración a la que pertenece el Cuerpo o Escala, utilizando las siguientes reglas:
C: Administración del Estado.
A: Autonómica.
L: Local.
S: Seguridad Social.
(2) Sólo cuando consten en el expediente; en otro caso, deberán acreditarse por el interesado mediante la documentación pertinente.
(3) Puestos de trabajo obtenidos por concurso, libre designación y nuevo ingreso.
(4) Supuestos de adscripción provisional por reingreso al servicio activo, comisión de servicios y los previstos en el artículo 63 del Reglamento, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril).
(5) Si se desempeñara un puesto en comisión de servicios, se cumplimentarán, también, los datos del puesto al que está adscrito con carácter definitivo el funcionario, expresados en el párrafo 3.1.
(6) De hallarse el reconocimiento del grado en tramitación, el interesado deberá aportar certificación expedida por el órgano competente.
(7) Los que figuren en el expediente referidos a los últimos años. Los interesados podrán aportar, en su caso, certificaciones acreditativas de los restantes servicios que hubieran prestado.
(8) Antigüedad referida a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias, deberá hacerse constar en Observaciones.
(9) Este recuadro o la parte no utilizada deberá cruzarse por la autoridad que certifica.
ANEXO IV
Firma:
Apellidos
Nombre
Méritos específicos relativos a los puestos
solicitados (1)
(norma quinta, 2) / Méritos específicos que se alegan por el concursante en relación
con los citados en la norma quinta, 2 (2). (Experiencia, conocimientos,
actividades, cursos, diplomas, publicaciones, etc...) (3)
(1) En esta columna se recogerán los méritos relativos a las características del puesto (transcripción literal), de forma que para que exista correspondencia plena con los que sean alegados, la primera línea del siguiente mérito esté en un renglón más baja que la última línea de la columna de los méritos alegados por el concursante.
(2) En esta columna se expondrán por el concursante los méritos personales y profesionales que considere oportunos y referidos a los méritos que se citan en la norma cuarta.2.
(3) Esta descripción no exime de la pertinente documentación, sin la cual no se procederá a su valoración.
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