La Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, que desarrolla el Mercado de la Deuda Pública en Anotaciones, establece en su artículo 55 que las Comunidades Autónomas y otras entidades y sociedades públicas podrán negociar en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones aquellas categorías de valores que emitan bajo esa forma de representación.
El Real Decreto 1009/1991, de 21 de junio, que regula la adquisición y pérdida de la condición de miembro del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, establece en su disposición adicional segunda el procedimiento para aplicar lo previsto en el artículo 55 de la Ley citada.
En su virtud, previo informe favorable del Banco de España y haciendo uso de las facultades que se me confieren en la Orden de 6 de julio de 1993, he resuelto:
Autorizar la negociación en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones de una emisión de obligaciones del Instituto de Crédito Oficial (ICO), cuyas características básicas son:
Nominal de la emisión: 100.000 millones de pesetas, ampliable a 200.000 millones de pesetas.
Instrumentación: Obligaciones simples.
Nominal unitario: 100.000 pesetas.
Fecha de emisión: 26 de marzo de 1998.
Amortización final: Por su valor nominal, el 18 de diciembre del 2003.
Tipo de interés: Fijo al 5 por 100 anual.
Pago de intereses: Anualmente, el 18 de diciembre de cada año. No obstante, el primer cupón corresponderá al plazo comprendido entre el 11 de diciembre de 1998 y el comienzo del devengo del primer cupón anual completo el 18 de diciembre de 1998.
Materialización: Anotaciones en cuenta.
Esta Resolución surtirá efectos desde el día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 4 de marzo de 1998.-El Director general, Jaime Caruana Lacorte.
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