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Documento BOE-A-1998-5379

Orden de 13 de febrero de 1998 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo número 2.202/92, interpuesto por don Pedro Asegurado Ariznavarreta y otros.

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 5 de marzo de 1998, páginas 7696 a 7696 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1998-5379

TEXTO ORIGINAL

Para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha 16 de mayo de 1996 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Novena), en el recurso contencioso-administrativo número 2.202/92, promovido por don Pedro Asegurado Ariznavarreta y otros, contra resolución expresa de este Ministerio, desestimatoria del recurso de reposición formulado sobre su exclusión de la lista de admitidos al curso de perfeccionamiento para la obtención del título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Madrid, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:

"Fallamos: Que debemos desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado don Carlos Domínguez García, en nombre y en representación de don Pedro Asegurado Ariznavarreta, don Jesús de la Concepción Lucas, doña Ana María Chaos Lambea, don Francisco Fernández Benítez, don José Vicente Forero Vizcaíno, don Juan Vicente García Pinilla, doña María Olivia González Cortázar, doña Gloria Gutiérrez-Argumosa Malvesi, doña Pilar Labrador Barba, doña Felisa Mármol Targadilla, don Rafael Montes Entrenas, don Julio Muriel Gil, don Miguel Héctor Napal Sánchez, don José Luis Pérez Fuentes, don Nelson Rodríguez García y doña María Cruz Sánchez-Valdepeñas Martín, contra la Resolución dictada por el ilustrísimo señor Director general de Planificación Sanitaria, de fecha 30 de marzo de 1990, confirmada en reposición por Resolución de fecha 7 de noviembre de 1990, y en consecuencia, debemos declarar y declaramos la conformidad de las mismas con el ordenamiento jurídico, debiendo ser confirmadas.

No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas en esta instancia, al no apreciarse temeridad ni mala fe en ninguna de las partes."

Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.

Madrid, 13 de febrero de 1998.-P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994, "Boletín Oficial del Estado" del 4), el Subsecretario, Enrique Castellón Leal.

Ilmo. Sr. Director del Instituto de Salud "Carlos III".

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