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Para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha 5 de diciembre de 1997 por el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el recurso contencioso-administrativo número 676/96, promovido por don Eduardo Lizón López, contra Resolución de fecha 23 de enero de 1995, por la que se impone al recurrente una sanción disciplinaria de suspensión de empleo y sueldo de diez días, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
"Fallamos:
Primero.-Estimamos el recurso.
Segundo.-Declaramos no ser conforme a Derecho y anulamos las resoluciones recurridas.
Tercero.-Sin costas."
Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.
Madrid, 13 de febrero de 1998.-P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994, "Boletín Oficial del Estado" del 4), el Subsecretario, Enrique Castellón Leal.
Ilmo. Sr. Secretario general de Asistencia Sanitaria.
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