En el recurso contencioso-administrativo número 5/2.416/1995, interpuesto por la representación legal de doña Arántzazu Melania Caño Gómez y otros, contra la Orden de 2 de agosto de 1995, por la que se aprueba la convocatoria específica de prueba selectiva 1995 para acceder en 1996 a la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Quinta), con fecha 25 de noviembre de 1997, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
"Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de doña Arántzazu Melania Caño Gómez, doña Ester Ferrer Alcaraz, doña María Amparo Arlandis Navarro y don Francisco Javier Pascual Ballesteros, contra la Orden de 2 de agosto de 1995, por la que se aprueba la convocatoria específica de prueba selectiva 1995 para acceder en 1996 a la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria, debemos declarar y declaramos que la Orden impugnada es conforme a Derecho, sin hacer expresa imposición de costas."
En su virtud, este Ministerio, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 10 de febrero de 1998.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Juan Junquera González.
Ilmos. Sres. Subsecretarios de Educación y Cultura, de Sanidad y Consumo y del Departamento.
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