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Documento BOE-A-1998-517

Resolución de 12 de diciembre de 1997, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, por la que se reconoce como organización de productores de frutas y hortalizas, conforme al artículo 11 del Reglamento (CE) número 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre, a la cooperativa «Fruiver Rioja, Sociedad Cooperativa Limitada», de Rincón de Soto (La Rioja).

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 12 de enero de 1998, páginas 1050 a 1050 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1998-517

TEXTO ORIGINAL

La cooperativa "Fruiver Rioja, Sociedad Cooperativa Limitada", de Rincón de Soto (La Rioja), cuyo ámbito de actuación es superior al de una Comunidad Autónoma, fue reconocida como organización de productores de frutas y hortalizas según el Reglamento (CEE) número 1035/72, el 19 de agosto de 1993, e inscrita en el Registro de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas con el número 371. Esta entidad ha solicitado el reconocimiento como organización de productores de frutas y hortalizas, según lo establecido en el artículo 11 del Reglamento (CE) número 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre, y la Orden de 30 de abril de 1997.

Considerando que cumple con las condiciones exigidas en la normativa que regula el reconocimiento de estas organizaciones, resuelvo:

Primero.-Conceder el reconocimiento como organización de productores de frutas y hortalizas, conforme a lo establecido en el artículo 11 del Reglamento (CE) número 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre, y la Orden de 30 de abril de 1997, para la categoría I (frutas y hortalizas), a la cooperativa "Fruiver Rioja, Sociedad Cooperativa Limitada", de Rincón de Soto (La Rioja).

Segundo.-Que se inscriba en el Registro de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas a la cooperativa "Fruiver Rioja, Sociedad Cooperativa Limitada", de Rincón de Soto (La Rioja), para la categoría I (frutas y hortalizas).

Tercero.-Que se continúen asignando, hasta su expiración, como derechos adquiridos las ayudas contempladas en el artículo 14 del Reglamento (CEE) número 1035/72, en aplicación del artículo 53 del Reglamento (CE) número 2200/96.

Madrid, 12 de diciembre de 1997.-El Director general, Rafael Milán Díez.

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