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Documento BOE-A-1998-5153

Orden de 30 de enero de 1998 por la que se modifica el concierto educativo del centro de Educación Especial «Niño Jesús del Remedio», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 3 de marzo de 1998, páginas 7348 a 7348 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-5153

TEXTO ORIGINAL

El centro "Niño Jesús del Remedio", con domicilio en carretera de Fuencarral a El Pardo, kilómetro 3, de Madrid, tenía suscrito concierto educativo para dos unidades de primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria y 10 unidades de Formación Profesional Especial, según lo establecido en la Orden de 9 de mayo de 1997 por la que se resuelve la renovación de los conciertos educativos de centros docentes privados para el curso 1997/98.

Por Orden de 2 de octubre de 1997 se aprueba la transformación de dos unidades de Educación Secundaria Obligatoria de primer ciclo en dos unidades de Educación Básica, quedando establecido el concierto educativo para dos unidades de Educación Básica y 10 unidades de Formación Profesional Especial.

Vista la solicitud de la titularidad del centro y teniendo en cuenta el informe emitido por la Inspección de Educación, en el que se expresa la necesidad de ampliar el número de unidades concertadas en Educación Básica, ante el incremento de alumnos matriculados en este centro, en el curso 1997/98,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Aprobar la ampliación del concierto educativo suscrito con el centro "Niño Jesús del Remedio", con domicilio en carretera de Fuencarral a El Pardo, kilómetro 3, de Madrid, en una unidad de Educación Básica, quedando establecido un concierto para tres unidades de Educación Básica y 10 unidades de Formación Profesional Especial, a las que se aplicarán los correspondientes módulos económicos establecidos para alumnos con discapacidad psíquica.

Segundo.-La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos que por la presente se acuerda.

Tercero.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada por el Director provincial de Madrid y el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Cuarto.-La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos desde el 1 de enero de 1998.

Quinto.-De acuerdo con lo establecido en los artículos 109 y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Orden agota la vía administrativa, por lo que, contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde la notificación de la Orden, previa comunicación a este Departamento.

Madrid, 30 de enero de 1998.-P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 19), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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