Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, el recurso número 3/613/1995, interpuesto por don Rafael Bustamente Villar, sobre sanción disciplinaria, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, ha dictado sentencia de 9 de octubre de 1997, cuya parte dispositiva dice así:
"Fallamos:
Primero.-Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso número 613/1995, interpuesto por don Rafael Bustamante Villar, contra la Resolución del Ministerio de Justicia de 31 de marzo de 1995, por la que se desestimó el recurso de reposición formulado frente a la de 31 de octubre de 1994, que le impuso la sanción de diez días de suspensión de funciones como autor responsable de una falta grave del artículo 7.1.a) del Reglamento Disciplinario, aprobado por Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, consistente en "falta de obediencia debida a los superiores", Resoluciones que se confirman por ajustarse al ordenamiento jurídico.
Segundo.- No hacemos una expresada condena en costas."
En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 6 de febrero de 1998.-El Director general, Ángel Yuste Castillejo.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.
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