Por Resolución de 5 de noviembre de 1997, de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo, se convocaban becas de formación en el marco del Programa Nacional de Formación de Personal Investigador del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico y en el del Programa Sectorial de Formación de Profesorado y Personal Investigador en España, estableciéndose en el apartado 8 las previsiones de renovación de las becas concedidas en anteriores convocatorias.
De acuerdo con el mandato de coordinación y armonización de programas nacionales y sectoriales establecido en la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica ("Boletín Oficial del Estado" del 18), la Dirección General de Enseñanza Superior tiene atribuida por la citada Resolución de 5 de noviembre de 1997 la gestión de ambos programas y delegadas las competencias de instrucción, Resolución de adjudicación y renovación de las becas.
En consecuencia, esta Dirección General ha resuelto:
Primero.-Vistos los informes de los interesados y de los Organismos de Investigación receptores de los becarios, renovar por un año, a partir del 1 de enero de 1998, las becas de los Programas Nacional y Sectorial que se relacionan en los Anexos I, II y III, excepto las de aquellos becarios cuya renovación finalizará en la fecha indicada en dichos anexos.
Los becarios de la convocatoria de 1993 que, excepcionalmente y por causas de fuerza mayor, figuran renovados finalizarán su beca en las fechas señaladas en los anexos correspondientes.
Segundo.-Todos los becarios renovados por esta Resolución pasarán a regirse por las normas expresadas en la citada Resolución de 5 de noviembre de 1997, de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo ("Boletín Oficial del Estado" de 18 de noviembre).
Tercero.-Los becarios que deseen extender el seguro médico al cónyuge e hijos, deberán solicitarlo por escrito a la Dirección General de Enseñanza Superior (Servicio de Formación de Investigadores y Especialistas, calle Serrano, número 150, 28071 Madrid), en el término de quince días a contar del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial del Estado", acreditando, mediante certificación expedida por la Seguridad Social, su no inclusión en la misma.
Cuarto.-El gasto resultante será imputado al crédito 18-08-541A-781.
Contra la presente Resolución, cabe interponer recurso ordinario en el plazo de un mes a partir de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", conforme a lo establecido en los artículos 114 a 116 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Lo que pongo en conocimiento de V. I. a los efectos oportunos.
Madrid, 18 de diciembre de 1997.-El Director general, Tomás García-Cuenca Ariati.
Ilmo. Sr. Subdirector General de Formación y Promoción del Conocimiento.
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