La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado sentencia, con fecha 7 de junio de 1997, en el recurso contencioso-administrativo número 839/1994, en el que son partes, de una, como demandante, el Consejo General Nacional de Colegios de Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
El citado recurso se promovió contra las Resoluciones de la Dirección General de la Función Pública, de fechas 26 de febrero y 23 de marzo de 1994, sobre concurso ordinario para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional.
La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:
"Fallamos: Rechazando las causas de inadmisibilidad planteadas por el Abogado del Estado y desestimando el presente recurso contencioso- administrativo interpuesto por el Consejo General Nacional de Colegios de Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, contra la Resolución de la Dirección General de la Función Pública del Ministerio para las Administraciones Públicas, de 26 de febrero de 1994 ("Boletín Oficial del Estado" del 8), por la que se efectuó la publicación conjunta de convocatorias de concurso ordinario para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, y rectificado por la Resolución de 23 de marzo de 1994 ("Boletín Oficial del Estado" del 29), donde se subsanaban las omisiones advertidas en la publicación del concurso, efectuada por las Comunidades Autónomas, incorporando nuevos puestos de trabajo y suprimiendo otros, Resoluciones que se confirman en su integridad por ser en todo conforme con el ordenamiento jurídico.
No se hace expresa imposición en las costas procesales causadas en este recurso."
En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el "Boletín Oficial del Estado", para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos de la mencionada sentencia.
Lo que digo a VV. II.
Madrid, 11 de febrero de 1998.-P. D. (Orden de 19 de noviembre de 1997, "Boletín Oficial del Estado" del 28), el Secretario general técnico, Tomás González Cueto.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Función Pública.
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