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Documento BOE-A-1998-475

Resolución de 19 de diciembre de 1997, de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo, por la que se convocan ayudas para estancias de investigadores, científicos y tecnólogos extranjeros en España.

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 10 de enero de 1998, páginas 866 a 869 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-475

TEXTO ORIGINAL

Dada la importancia que para el Sistema español de Ciencia y Tecnología tiene la cooperación de la comunidad científico-técnica española con investigadores y científicos extranjeros que habitualmente realizan su investigación fuera de España, esta Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo ha resuelto hacer pública la convocatoria para la concesión de ayudas y subvenciones para:

1. Estancias de investigadores extranjeros en régimen de año sabático en España.

2. Estancias de científicos y tecnólogos extranjeros en España.

La presente convocatoria, que es complementaria de otras convocatorias relacionadas con la movilidad del personal investigador del Programa Nacional y Sectorial de Formación de Personal Investigador, se regirá por las siguientes

Normas de aplicación general

1. Finalidad de la convocatoria y ámbito de aplicación

1.1 La finalidad de esta convocatoria es potenciar la cooperación de la comunidad científico-técnica española con investigadores, científicos y tecnólogos extranjeros que habitualmente realizan su investigación fuera de España, con el objetivo de aumentar la calidad científica de la investigación básica y aplicada, e incrementar la participación, competitividad y capacidad de los recursos humanos del Sistema español de Ciencia y Tecnología.

1.2 Los investigadores extranjeros o españoles residentes en el extranjero beneficiarios de las ayudas deberán incorporarse a grupos españoles de investigación que trabajen en entidades españolas públicas o privadas, sin ánimo de lucro, y con finalidad investigadora, y que dispongan de financiación suficiente para la realización de la investigación propuesta.

1.3 Estas acciones están abiertas a todos los temas de interés en cualquier área de conocimiento.

2. Régimen jurídico

La presente convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:

Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica ("Boletín Oficial del Estado" del 18).

Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre ("Boletín Oficial del Estado" del 29).

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" del 27).

Real Decreto 1887/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Cultura.

Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas ("Boletín Oficial del Estado" del 30).

Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 8 de noviembre de 1991, por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones, con cargo a créditos presupuestarios del Ministerio de Educación y Ciencia, correspondientes a la ejecución del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico ("Boletín Oficial del Estado" del 19).

Las demás normas vigentes que sean de aplicación.

3. Financiación

La financiación de estas ayudas se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.03.781 del Programa 541A, Investigación Científica, y con los procedentes de la aplicación presupuestaria 18.13.780 del Programa 542A, Investigación Técnica, y, en su caso, con los procedentes del Fondo Social Europeo.

4. Formalización de solicitudes

4.1 Las solicitudes podrán presentarse del 15 de enero al 15 de febrero de 1998 y durante el mes de mayo de 1998. La resolución de las solicitudes presentadas del 15 de enero al 15 de febrero deberá tener lugar antes del 30 de julio, y la de las presentadas en el mes de mayo antes del 30 de noviembre de 1998.

4.2 Los impresos de solicitud podrán obtenerse en la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo (Subdirección General de Formación y Promoción del Conocimiento), en los Vicerrectorados de Investigación de las Universidades, en el Departamento de Relaciones Internacionales del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y a través de Internet, en las siguientes direcciones:

WWW:http:/ www.seui.mec .es/convocatorias / ayudas / investigadores-extranjeros / 1998.html

FTP anónimo:ftp.seui.mec.es, en el directorio / pub / impresos / investigadores-extranjeros/1998/

4.3 Los lugares de presentación de solicitudes serán los Vicerrectorados de Investigación de las Universidades, las Secretarías Generales de los organismos de investigación donde se proponga realizar la labor investigadora, y el Departamento de Relaciones Internacionales del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, directamente, o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Estos organismos remitirán las solicitudes presentadas, debidamente informadas, a la Subdirección General de Formación y Promoción del Conocimiento, dentro de los quince días siguientes a la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4.4 La formalización de las solicitudes se hará por duplicado, mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Currículum vitae del investigador invitado, según impreso normalizado.

b) Fotocopia del pasaporte o documentación del investigador invitado.

c) Fotocopia del documento acreditativo del grado de Doctor o del título equivalente.

d) Memoria, máximo de 1.000 palabras, del proyecto de investigación a realizar durante la estancia.

e) Documento acreditativo de la financiación que posee el grupo receptor cuando ésta no provenga de fondos del Plan Nacional de I + D.

f) Historial científico-técnico del grupo español en el que se integra el candidato.

g) Fotocopia del documento nacional de identidad del investigador responsable del equipo receptor.

h) Informe del organismo receptor.

i) En el caso de las estancias a las que se refiere el anexo I, certificación que acredite la categoría profesional y el vínculo del investigador extranjero con la institución de origen, especificando la fracción de salario que percibirá, en su caso, durante su estancia en España, así como currículum vitae del responsable del equipo investigador español, en impreso normalizado.

j) En el caso de las estancias a las que se refiere el anexo II, currículum vitae del Director de trabajo propuesto.

4.5 Las solicitudes deberán presentarse con el visto bueno del representante legal del organismo receptor.

4.6 Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente Resolución, el solicitante será requerido mediante acuse de recibo, para que en el plazo de diez días complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciese, se archivará la solicitud de subvención, sin más trámite, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Evaluación y selección de los candidatos

5.1 Las solicitudes se valorarán por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Méritos científico-técnicos del candidato.

b) Interés científico-técnico del proyecto de investigación y viabilidad de su ejecución en el tiempo solicitado y con los recursos disponibles.

c) Historial científico y técnico del grupo investigador español en el que se integra el candidato.

d) Aportación que el candidato pueda ofrecer a la investigación del grupo receptor.

Posteriormente, una Comisión de Selección, nombrada por el Director general de Enseñanza Superior, y en la que participará, al menos, un representante de la Dirección General de Investigación y Desarrollo, a la vista de la evaluación efectuada por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva, del informe del organismo receptor y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y la adecuación del proyecto a las líneas prioritarias del Plan Nacional de I + D, efectuará la correspondiente propuesta de resolución.

5.2 Se delega en el Director general de Enseñanza Superior la resolución de concesión y denegación de las ayudas solicitadas, que se notificará individualmente a los beneficiarios de las ayudas y se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", entendiéndose desestimadas las solicitudes de los candidatos que no se relacionen. Las solicitudes desestimadas podrán ser recuperadas por los solicitantes dentro de los tres meses siguientes a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la última resolución de concesión. Pasado dicho plazo, las solicitudes desestimadas serán destruidas.

Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, previa comunicación al órgano administrativo.

5.3 La concesión y disfrute de estas ayudas no establece relación contractual o estatutaria con el centro al que quede adscrito el beneficiario.

5.4 Contra la presente Resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, previa comunicación al órgano administrativo.

Madrid, 19 de diciembre de 1997.-El Secretario de Estado, Manuel Jesús González González.

Ilmos. Sres. Director general de Enseñanza Superior y Director general de Investigación y Desarrollo.

ANEXO I

Estancias de investigadores extranjeros en régimen

de año sabático en España

1. Objetivos del Subprograma

Incorporar temporalmente a equipos españoles de investigación a investigadores de reconocido prestigio que habitualmente realizan su investigación fuera de España. Durante la estancia en España, el beneficiario deberá desarrollar un proyecto de investigación.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Haber obtenido el título de Doctor o equivalente antes del 1 de enero de 1990.

2.2 Ser investigador extranjero o español residente en el extranjero, perteneciente a las plantillas de investigación de los centros extranjeros correspondientes, y que estén en situación de excedencia o de año sabático concedido por las instituciones a las que pertenezca, o que se encuentre en cualquier otra situación debidamente justificada.

2.3 No haber disfrutado de las estancias de este Subprograma con posterioridad al 1 de enero de 1993.

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