Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), con fecha 23 de mayo de 1997, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 1.394/1995, promovido por don Lucas Martínez Alonso, sobre infracción en materia de pesca marítima; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
"Fallamos: Que estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo a que se refiere en el antecedente de hecho primero de la presente sentencia, debemos declarar, y así la declaramos, la nulidad del acto que se identifica en el mismo, exclusivamente en el punto relativo a la sanción por la infracción grave consistente en "el uso o la tenencia a bordo de artes y aparejos prohibidos o mallas antirreglamentarias" del artículo 4 de la Ley 53/1982, sin hacer especial condena en costas."
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 3 de febrero de 1998.-P. D. (Orden de 3 de junio de 1996), la Jefa del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Asunción Pérez Román.
Ilmos. Sres Subsecretario del Departamento y Secretario general de Pesca Marítima.
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