Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), con fecha 9 de abril de 1996, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 1.078/1993, promovido por don Fernando Pérez Lara, sobre ayuda a producción de oleaginosas; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
"Fallamos: Estimamos el recurso interpuesto por don Fernando Pérez Lara contra el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y, en consecuencia, anulamos y dejamos sin efecto las resoluciones impugnadas, que es contrario al ordenamiento jurídico, y, en su lugar, declaramos el derecho del actor al percibo de la subvención indebidamente retirada, con la salvedad de que su cuantía se señalará, de conformidad con la cabida real de las parcelas, según lo establecido en la fundamentación jurídica de esta resolución. Sin pronunciamiento de condena en cuanto al pago de las costas."
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 3 de febrero de 1998.-P. D. (Orden de 3 de junio de 1996), la Jefa del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Asunción Pérez Román.
Ilmos. Sres Subsecretario del Departamento y Director general del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).
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