En el recurso contencioso-administrativo número 576/1997, interpuesto por la representación de "David Davis España, Sociedad Anónima", contra resolución de la Secretaría de Estado de Industria de 3 de marzo de 1995, sobre revocación y liquidación de subvención, se ha dictado por la Audiencia Nacional, con fecha 17 de julio de 1997, sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:
"Fallamos:
Primero.-Desestimar el recurso contencioso-administrativo promovido por el Letrado don Maurino Pardo Vallejo, en nombre y representación de "David Davis España, Sociedad Anónima", contra la Resolución de la Secretaría de Estado de Industria de 3 de marzo de 1995, sobre revocación y liquidación de subvención, por ser el acto recurrido ajustado a Derecho.
Segundo.-Desestimar las demás pretensiones deducidas por la parte recurrente.
Tercero.-No procede hacer expresa declaración en materia de costas. Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos."
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha tenido a bien dis poner que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 6 de febrero de 1998.-P. D. (Orden de 17 de mayo de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 23), el Subsecretario, Pedro Ferreras Díez.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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