Visto el expediente instruido, a instancia del representante legal de la titularidad, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Secundaria "Santo Ángel", de Pravia (Asturias), según lo dispuesto en el artículo 7.o del Real Decre to 332/1992, de 3 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general,
El Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:
Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7.o del Real Decre to 332/1992, la apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria "Santo Ángel", de Pravia (Asturias), y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los centros existentes en el mismo edificio o recinto escolar, que se describe a continuación:
A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.
Denominación específica: "Santo Ángel".
Titular: "Reina Adosinda, Sociedad Cooperativa".
Domicilio: Calle Arango Queipo, sin número.
Localidad: Pravia.
Municipio: Pravia.
Provincia: Asturias.
Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, segundo ciclo.
Capacidad: Dos unidades y 50 puestos escolares.
B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.
Denominación específica: "Santo Ángel".
Titular: "Reina Adosinda, Sociedad Cooperativa".
Domicilio: Calle Arango Queipo, sin número.
Localidad: Pravia.
Municipio: Pravia.
Provincia: Asturias.
Enseñanzas a impartir: Educación Primaria.
Capacidad: Seis unidades y 150 puestos escolares.
C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.
Denominación específica: "Santo Ángel".
Titular: "Reina Adosinda, Sociedad Cooperativa".
Domicilio: Calle Arango Queipo, sin número.
Localidad: Pravia.
Municipio: Pravia.
Provincia: Asturias.
Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria.
Capacidad: Cuatro unidades y 120 puestos escolares.
Segundo.-La presente autorización se comunicará de oficio al Registro de Centros, a los efectos oportunos.
Tercero.-El centro de Educación Infantil deberá contar con las unidades necesarias para impartir el segundo ciclo completo de Educación Infantil antes de la finalización del curso escolar 1999-2000, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio. Provisionalmente, y hasta completar el ciclo, el centro podrá funcionar con dos unidades y 80 puestos escolares, en base al número 4 del artícu- lo 17 del Real Decreto 986/1991 citado, modificado por el Real Decre- to 1487/1994, de 1 de julio.
Cuarto.-El centro de Educación Secundaria que por la presente Orden se autoriza deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente. Quinto.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Sexto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artícu los 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 30 de enero de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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