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Documento BOE-A-1998-4447

Orden de 12 de febrero de 1998 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal la denominada «Fundación Vallelongo».

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 25 de febrero de 1998, páginas 6627 a 6628 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-4447

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal de la denominada "Fundación Vallelongo", instituida y domiciliada en Madrid, calle Velázquez, número 98,

Antecedentes de hecho

Primero.-Por doña María del Carmen Pérez Villota, en nombre y representación de la compañía mercantil anónima denominada "Hola, Sociedad Anónima", doña Mercedes Junco Calderón y don Eduardo Manuel Sánchez Junco, se procedió a constituir una fundación de interés general, de carácter cultural, de ámbito estatal, con la expresada denominación en escritura pública, comprensiva de los Estatutos que han de regir la misma, ante el Notario de Madrid don Víctor Manuel Garrido de Palma el día 5 de diciembre de 1997.

Segundo.-La "Fundación Vallelongo" tendrá como doble objeto o finalidad, de un lado "promover y fomentar la defensa y conservación del patrimonio histórico-artístico español, la creación artística, literaria y periodística en la defensa de los valores humanos de la comunicación, tolerancia y solidaridad, y de otro lado, el estudio e investigación de la fauna y flora silvestre del territorio del Estado, y promover y contribuir a la conservación de la naturaleza y el medio ambiente. La Fundación podrá desarrollar sus objetivos, bien directamente, bien mediante la creación de otras entidades o la participación en fundaciones, asociaciones o entidades jurídicas de idénticos o análogos fines. Para el cumplimiento de sus fines, la Fundación podrá realizar las siguientes actividades: a) Ayudar a personas y entidades en la labor de conservación y mejora de edificios de carácter histórico, cultural, artístico y religioso; así como cualquier otro monumento, edificación y ornamentación que por su peculiaridad o función resulte representativo de algún pueblo o ciudad, y conceder esa misma ayuda a las que se dediquen a la conservación y mejora de la naturaleza y el medio ambiente; b) conceder becas y ayudas para el estudio e investigación que conciernan a los objetivos de la Fundación; c) otorgar premios y distinciones que estimulen la creación artística y periodística y la defensa de la naturaleza y el medio ambiente; d) organizar o colaborar con otros en cursos, seminarios y conferencias sobre temas culturales, científicos o prácticos relacionados con los fines de la Fundación; e) publicar estudios y documentos que contribuyan a la promoción y difusión de obras de arte, en cualquiera de sus manifestaciones, y al estudio e investigación de cualesquiera otros temas relacionados con los fines de la Fundación; f) gestionar territorios de naturaleza, para la protección y defensa de sus valores y para el uso sostenible de sus recursos naturales, ya pertenezcan a la Fundación, ya le fueren encomendados para su gestión y administración; g) colaborar con Universidades, Institutos y centros de educación medioambiental, y con entidades o personas dedicadas al estudio, conservación o recuperación de especies silvestres, con especial atención a las amenazadas o en vías de extinción".

Tercero.-La dotación inicial de la Fundación, según consta en la escritura de constitución, asciende a la cantidad de 300.000.000 de pesetas, aportada por los fundadores de la siguiente manera: "Hola, Sociedad Anónima", 294.000.000 de pesetas; doña Mercedes Junco Calderón, 3.000.000 de pesetas, y don Eduardo Sánchez Junco, 3.000.000 de pesetas. Habiendo manifestado que se ha desembolsado en efectivo metálico la cantidad de 100.000.000 de pesetas, de las que corresponden 98.000.000 de pesetas a la sociedad "Hola, Sociedad Anónima", 1.000.000 de pesetas a doña Mercedes Junco Calderón y el 1.000.000 de pesetas restante a don Eduardo Manuel Sánchez Junco; constando certificación de que dicha cantidad se encuentra depositada en entidad bancaria a nombre de la Fundación. El resto de la dotación inicial pendiente, es decir, la cantidad de 200.000.000 de pesetas, será aportada por los fundadores, en su respectiva proporción, en el plazo máximo de cinco años, a contar desde el acto de constitución.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la Fundación se encomienda a un Patronato constituido como sigue: Presidente, don Eduardo Manuel Sánchez Junco; Vicepresidenta, doña Mercedes Junco Calderón; Secretario, don Eduardo Sánchez Pérez, y Patronos, doña María del Carmen Pérez Villota, doña María del Carmen Sánchez Pérez y doña María de las Mercedes Sánchez Pérez; todos los cuales han aceptado expresamente sus cargos.

Quinto.-En los Estatutos de la "Fundación Vallelongo" se recoge todo lo relativo al gobierno y gestión de la misma.

Vistos la Constitución vigente, que reconoce en el artículo 34 el derecho de fundación para fines de interés general; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero; el Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo, por el que se regula determinadas cuestiones del régimen de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, y el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal y las demás disposiciones concordantes y de general y pertinente aplicación,

Fundamentos de derecho

Primero.-De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, es competencia del titular del departamento de Educación y Cultura disponer la inscripción de las fundaciones culturales, facultad que tiene delegada en la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones por Orden de 31 de mayo de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" de 5 de junio).

Segundo.-El artículo 36.2 de la Ley 30/1994, establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, considerándose competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado del Ministerio de Educación y Cultura, de acuerdo con lo establecido en los artícu los 3 y 22 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.

Tercero.-Examinados los fines de la Fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones Culturales del Ministerio de Educación y Cultura estima que aquéllos son culturales y de interés general, que puede considerarse que la dotación es suficiente para la inscripción; por lo que, acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones.

Esta Secretaría General del Protectorado de Fundaciones, en virtud de las facultades otorgadas por la Orden de 31 de mayo de 1996, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto inscribir en el Registro de Fundaciones Culturales, la denominada "Fundación Vallelongo", de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Velázquez, núme ro 98, así como el Patronato cuya composición figura en el número cuarto de los antecedentes de hecho.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 12 de febrero de 1998.-P. D. (Orden de 31 de mayo de 1996), la Secretaria general del Protectorado de Fundaciones, Soledad Díez-Picazo Ponce de León.

Ilma. Sra. Secretaria general del Protectorado de Fundaciones.

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