Está Vd. en

Documento BOE-A-1998-4419

Resolución de 2 de febrero de 1998, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes, por la que se dispone la publicación de un Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento, la Comunidad Autónoma de Castilla y León, el Ayuntamiento de Burgos y la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE), para la construcción de la variante ferroviaria de Burgos.

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 25 de febrero de 1998, páginas 6611 a 6614 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1998-4419

TEXTO ORIGINAL

Suscrito previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de Fomento, la Comunidad Autónoma de Castilla y León, el Ayuntamiento de Burgos y la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE), el día 13 de enero de 1998, un Convenio de colaboración para la construcción de la variante ferroviaria de Burgos, y en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno del acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" del 16), procede la publicación de dicho Convenio que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 2 de febrero de 1998.-El Secretario de Estado, Joaquín Abril Martorell.

ANEXO

En Burgos a 13 de enero de 1998.

REUNIDOS

Excelentísimo señor don Rafael Arias-Salgado y Montalvo, Ministro de Fomento, que interviene en representación de la Administración del Estado al amparo de la delegación otorgada por el Consejo de Ministros en su reunión de 21 de julio de 1995, y previas autorizaciones otorgadas por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica en fecha de 15 de diciembre de 1997, y del Consejo de Ministros de fecha 26 de diciembre de 1997.

Excelentísimo señor don Jesús Merino Delgado, Consejero de Fomento y Vicepresidente de la Junta de Castilla y León, nombrando por los Decretos 115/1995, y 116/1995, de 10 de julio, "Boletín Oficial del Estado" y L número 132, de 11 de julio de 1995, y autorizado para la firma por acuerdo de la Junta de Castilla y León de fecha 18 de diciembre de 1997.

Ilustrísimo señor don Valentín Niño Aragón, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Burgos, autorizado para la firma por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 28 de noviembre de 1997.

Excelentísimo señor don Miguel Corsini Freese, Presidente de RENFE, autorizado para la firma por acuerdo del Consejo de Administración de fecha 25 de noviembre de 1997.

Los reunidos se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para formalizar el presente Convenio en nombre de sus respectivas Administraciones y, en consecuencia,

EXPONEN

Primero.-Que la actual Red Ferroviaria de Burgos requiere una remodelación para facilitar un adecuado desarrollo urbanístico de la ciudad.

Segundo.-Que, en este sentido, la actual estación mixta de viajeros y mercancías y la travesía ferroviaria de la línea Madrid-Irún, suponen una barrera urbanística entre el centro urbano y los barrios de San Pedro y San Felices, situación en la que incide especialmente la existencia de los cuatro pasos a nivel situados en las calles de: Santa Dorotea, Madrid, San Julián y Casillas, de muy difícil supresión individual en la actualidad.

Tercero.-Que en noviembre de 1996, se firmó entre las tres Administraciones Públicas afectadas un Convenio para el traslado de la estación de mercancías, desde su ubicación actual al Área de Villafría.

Cuarto.-Que actualmente están en redacción los estudios informativos para el acondicionamiento de los tramos Valladolid-Burgos y Burgos-Vitoria de la línea Madrid-Irún; excluyéndose de los mismos la travesía de Burgos por su problemática específica.

En su conjunto, el eje Madrid-Valladolid-Vitoria-Dax, conforma junto al Madrid-Zaragoza-Barcelona-Montpelier, el denominado "Tren de Alta Velocidad Sur", uno de los proyectos prioritarios de transporte definidos por la Unión Europea.

Quinto.-Que la solución de variante de trazado, por el norte del núcleo urbano, se considera que es la solución que optimiza las funcionalidades ferroviaria y urbana, el impacto ambiental producido y el coste de construcción.

Sexto.-Que RENFE desea colaborar en esta actuación que supone una indudable mejora para la prestación del servicio ferroviario, aportando los activos patrimoniales que queden liberados mediante la construcción del nuevo trazado. Actuando en virtud de sus competencias definidas en su Estatuto, aprobado por Real Decreto 121/1994, de 28 de enero.

Séptimo.-Que la Administración General del Estado actúa como responsable de la infraestructura ferroviaria, en virtud de la competencia exclusiva que ostenta en ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma (artículo 149.1.21 de la Constitución). Asimismo, de acuerdo con el artículo 156 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terres tres, corresponden a la Administración General de Estado la ordenación de las líneas y servicios de la Red Nacional integrada de Transportes Terrestres, cuya explotación unitaria corresponde a la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE).

Octavo.-Que la Junta de Castilla y León actúa en virtud de sus competencias: Urbanísticas, en obras públicas y transportes terrestre, y ordenación del transporte de mercancías y viajeros cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el ámbito de la Comunidad, sin perjuicio de la ejecución directa que se reserve el Estado, y de forma general, por aplicación de aquellas competencias que tienen como objeto el fomento del desarrollo económico de la Comunidad y su contribución a objetivos de Ordenación del Territorio: Artículo 26 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, modificado por Ley 11/1994, de 24 de marzo, y artículo 148 de la Constitución Española.

Noveno.-Que el Ayuntamiento de Burgos actúa en virtud de sus competencias en materia de ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística y de realización de actividades complementarias de las propias de las otras Administraciones Públicas (artículo 25.2 y 28, respectivamente, de la Ley 7/1985, de 2 de abril).

Convenida la necesidad y la oportunidad de la actuación en base a todo lo expuesto, suscriben el presente Convenio, con arreglo a las si guientes

CLÁUSULAS

Primera.-El presente Convenio tiene por objeto instrumentar la cooperación entre el Ministerio de Fomento, la Junta de Castilla y León, el Ayuntamiento de Burgos y RENFE para la redacción del proyecto y construcción de las obras de la denominada: "Variante ferroviaria de Burgos".

Segunda.-El Ministerio a través de la Subdirección General de Planes y Proyectos de Infraestructuras Ferroviarias redactará, con cargo a sus presupuestos, el correspondiente estudio informativo.

Dicho estudio informativo oportunamente aprobado después de cumplidos los trámites de información pública y oficial será el documento base que defina la actuación a realizar.

El Ministerio de Fomento asumirá, asimismo, la contratación de la asistencia y consultoría precisa para la redacción de los correspondientes proyectos constructivos, así como la contratación y dirección facultativa de las obras.

Tercera.-El Ayuntamiento de Burgos se compromete a aportar libre de cargas los terrenos necesarios para la construcción de las obras, otorgando las licencias que sean precisas, con exención de las correspondientes tasas. Asimismo, el Ayuntamiento tramitará, en su caso, las modificaciones de planeamiento necesarias para su construcción, contemplando en ellas las franjas de terreno precisas para la adecuada protección legal y efectiva del nuevo trazado ferroviario.

La Junta de Castilla y León se compromete, en función de las competencias que le son propias, a agilizar la tramitación necesaria para aprobar el planeamiento necesario para hacer viables las obras.

Cuarta.-El coste de ejecución de las obras (incluyendo el relativo al desvío de servicios y a su control y vigilancia, y excluyendo los correspondientes a expropiaciones y redacción de estudios y proyectos) se estima en 17.000 millones de pesetas, que será financiado según lo siguiente:

RENFE contribuirá a la realización de la actuación aportando los terrenos liberados con motivo de la nueva variante cuya valoración realizada en base a las previsiones del planeamiento urbanístico, que se encuentra actualmente en revisión, asciende a 8.000 millones de pesetas.

El Ayuntamiento de Burgos se hará cargo de la financiación de la aportación correspondiente a RENFE en las condiciones especificadas en las cláusulas sexta, séptima y octava, facilitando a la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes, en plazo hábil, los certificados de retención de crédito necesarios.

Los 9.000 millones de pesetas restantes serán aportados por las tres Administraciones Públicas firmantes del Convenio, con arreglo a los siguientes porcentajes: Ministerio de Fomento, 50 por 100. Junta de Castilla y León, 25 por 100. Ayuntamiento de Burgos, 25 por 100.

Con las siguientes anualidades totales:

Anualidades / 1999 / 2000 / 2001 / 2002 / 2003 / Total

Ministerio de Fo mento / 150 / 1.250 / 1.250 / 1.250 / 600 / 4.500

Junta de Castilla y León / 100 / 625 / 625 / 625 / 275 / 2.250

Ayuntamiento de Burgos / 100 / 2.125 / 3.125 / 3.125 / 1.775 / 10.250

Total / 350 / 4.000 / 5.000 / 5.000 / 2.650 / 17.000

Un eventual incremento del coste de la actuación sobre el coste estimado de 17.000 millones de pesetas, y hasta una cantidad de 2.000 millones de pesetas, será aportado por las tres Administraciones Públicas anteriores en los porcentajes antes indicados.

En el caso de que el coste de la actuación superara los 19.000 millones de pesetas, el exceso sobre esta cantidad sería sufragado por el Ayuntamiento de Burgos.

Quinta.-Las Admnistraciones firmantes se comprometen a incluir las citadas aportaciones en sus presupuestos de inversión. Asimismo y en plazo hábil, facilitarán a la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes las certificaciones de retención de crédito necesarias para que dicho órgano pueda contratar las obras. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas, la Junta de Castilla y León y el Ayuntamiento de Burgos deberán constituir una garantía sobre las cantidades que les corresponde financiar en cualquiera de las formas previstas en derecho.

El Ministerio de Fomento incluirá en sus presupuestos de inversión (17.020.513A.601) las cantidades que figuran en la cláusula cuarta como aportaciones anuales a su cargo.

La Junta de Castilla y León y el Ayuntamiento de Burgos, incluirán en sus presupuestos de inversión las cantidades que figuran en la cláusula cuarta como aportaciones anuales a su cargo, una vez redactados los proyectos constructivos a los que se refiere la cláusula segunda.

Sexta.-Los pagos de las aportaciones estipuladas en el presente Convenio se realizarán directamente por cada una de las Administraciones firmantes del mismo a los adjudicatarios de las obras, contra la presentación de las certificaciones de obra ejecutada emitidas por la dirección facultativa y aprobadas por el organismo correspondiente, todo ello sin perjuicio de los derechos y obligaciones establecidos en la legislación vigente para el organismo contratante de las obras.

A los efectos de lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el orden de abono será: Ministerio, Junta y Ayuntamiento, realizándose las certificaciones de forma tal que las anualidades de cada Administración vayan consumiéndose en la medida de lo posible paralelamente en proporción a sus respectivas aportaciones.

Séptima.-El pago al contratista se efectuará respetando los plazos establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En caso de incumplimiento, el Ministerio de Fomento podrá repetir el pago y los intereses de demora correspondientes contra la Administración que incumpla sus obligaciones.

Octava.-RENFE se compromete a cesar en el uso de las instalaciones actuales tramitando, ordenada y paulatinamente, la innecesariedad de los terrenos ocupados por ellas a medida que se le vayan entregando las que las sustituyan en perfecto estado de funcionamiento de forma que, en todo momento, quede garantizada la correcta prestación del servicio ferroviario que tiene encomendado.

Para la transmisión de los suelos liberados se establece entre el Ayuntamiento de Burgos y RENFE un Convenio específico que se suscribe en el mismo lugar y fecha que el presente documento.

Novena.-A los efectos de asumir las facultades reconocidas en este Convenio y de velar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por cada una de las partes intervinientes, así como el desarrollo puntual de las obligaciones contempladas, se crea una Comisión de seguimiento formada por:

El Subdirector general de Planes y Proyectos de Infraestructuras Ferroviarias durante la fase de redacción de proyecto, y el Subdirector general de Construcción de Infraestructuras Ferroviarias durante la fase de ejecución de las obras.

El Director general de Carreteras e Infraestructuras de la Junta de Castilla y León.

El Concejal responsable de Urbanismo del Ayuntamiento de Burgos.

El Director general de Infraestructuras de RENFE.

Dicha Comisión asumirá, sin perjuicio de las competencias que correspondan a cada organismo, y en particular el órgano de contratación las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones incluidas en el presente Convenio.

b) Informar el contenido de los proyectos constructivos de las actuaciones del Convenio y sus correspondientes presupuestos.

c) Acordar la distribución de las aportaciones anuales definitivas de cada Administración a cada proyecto, en función del programa establecido y de la marcha de los trabajos.

d) Ser informada y dar su conformidad, previo a la aprobación por el órgano de contratación, a las variaciones de coste de las obras con los límites establecidos en la cláusula cuarta.

e) Promover la coordinación necesaria para la ejecución de las obras y el desarrollo de cuantas acciones se estimen necesarias y oportunas para la consecución de los objetivos del Convenio.

f) Velar por el cumplimiento de los plazos fijados para la ejecución del Convenio.

g) Resolver los problemas que se susciten en la interpretación y cumplimiento del Convenio.

La Comisión se reunirá con una periodicidad al menos semestral, adoptándose los acuerdos que procedan por unanimidad de los miembros.

El representante del Ministerio de Fomento presidirá la Comisión de seguimiento.

Décima.-A dicha Comisión se podrán incorporar representantes de otros organismos cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas, en especial un representante de la Delegación del Gobierno en Castilla y León.

La Comisión de seguimiento podrá delegar en una Subcomisión Técnica designada al efecto, el estudio de los aspectos técnicos pertenecientes de los proyectos y obras, reservándose, en todo caso, la decisión final sobre los mismos.

Undécima.-Con respecto a contiendas que pudieran suscitarse sobre los derechos de la Hacienda Pública, se someterán a arbitraje en la forma que preceptúa el artículo 39 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria aprobada por Real Decreto-ley 1091/1988, de 23 de septiembre.

Duodécima.-La vigencia del presente Convenio se extenderá al período comprendido desde la fecha de su firma hasta la recepción y liquidación de las obras.

Decimotercera.-El presente Convenio podrá resolverse por mutuo acuerdo de las partes firmantes del mismo.

Decimocuarta.-Será causa de resolución del Convenio el incumplimiento de alguna de las estipulaciones anteriores, previa denuncia por cualquiera de las partes, mediante comunicación escrita fehaciente con un plazo de antelación de al menos un mes.

Decimoquinta.-En caso de extinción del Convenio por causas distintas a la expiración del plazo de vigencia, se procederá a la liquidación administrativa y económica de las obligaciones contraídas hasta ese momento, cuantificando el volumen de obra y trabajos realizados a los precios aprobados contractualmente. El reparto de las aportaciones, como resultado de dicha liquidación, se realizará en base a los porcentajes resultantes de las cantidades indicadas en los cuadros de financiación que figuran en la cláusula cuarta.

No obstante lo anterior, la resolución del Convenio por causa imputable a alguna de las partes llevará consigo la obligación, por parte de ésta, de devolver a las restantes administraciones el importe invertido por ellas en las obras hasta ese momento y de pagar el lucro cesante derivado de la resolución de los correspondientes contratos.

Decimosexta.-El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se regirá por lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los acuerdos del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" del 16), y de 21 de julio de 1995 ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de agosto), y por la legislación sobre la materia objeto del Convenio y demás normas de derecho administrativo, siendo competente para entender en los litigios que pudieran surgir en su ejecución, sin perjuicio de lo previsto en el apartado g) de la cláusula novena, la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y, en su caso, el Tribunal Constitucional.

Para que conste y en prueba de conformidad, los comparecientes firman, por cuadruplicado, el presente Convenio en el lugar y fecha al principio indicado. El Ministro de Fomento, Rafael Arias-Salgado y Montalvo.-El Consejero de Fomento y Vicepresidente de la Junta de Castilla y León, Jesús Merino Delgado.-El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Burgos, Valentín Niño Aragón.-El Presidente de RENFE, Miguel Corsini Freese.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid