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Documento BOE-A-1998-4167

Orden de 9 de febrero de 1998 por la que se regula el régimen de becas y ayudas al estudio para el curso 1997/1998, con destino a los alumnos afectados por el Síndrome Tóxico.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 23 de febrero de 1998, páginas 6377 a 6378 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-4167

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1276/1982, de 18 de junio, por el que se complementan las ayudas a los afectados por el Síndrome Tóxico, establece en su artícu lo 16.2 un conjunto de medidas destinadas fundamentalmente a la integración escolar de los alumnos afectados.

A tal fin, y desde el curso 1984/1985, de acuerdo con lo dispuesto por la Orden de 13 de marzo de 1984, se han venido publicando, con carácter anual, las correspondientes convocatorias de becas y ayudas al estudio para aquellos alumnos que, no reuniendo los requisitos exigibles por la norma que regula las becas y ayudas al estudio de carácter general que publica el Ministerio de Educación y Cultura, acrediten, sin embargo, condiciones objetivas de carácter médico, sociales y económicas que justifican la actuación subsidiaria y compensatoria de la Oficina de Gestión de Prestaciones Económicas y Sociales del Síndrome Tóxico.

Publicada la Orden de 30 de junio de 1997, del Ministerio de Educación y Cultura, por la que se convocan becas y ayudas al estudio de carácter general, para estudios universitarios y medios para el curso académi- co 1997/1998 ("Boletín Oficial del Estado" número 174, de 22 de julio), y teniendo en cuenta la experiencia positiva de los años anteriores, procede regular las especialidades aplicables en esta materia a los alumnos afectados por el Síndrome Tóxico.

Por cuanto antecede, a iniciativa de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, previo informe de sus servicios jurídicos y a propuesta de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, dispongo:

Artículo 1.

Los alumnos afectados por el Síndrome Tóxico que hubieran solicitado becas y ayudas para realizar durante el curso 1997/1998, cualquiera de los estudios incluidos en los niveles educativos universitarios y medios, conforme a las convocatorias generales del Ministerio de Educación y Cultura y no las obtengan, podrán solicitar de la Oficina de Gestión de Prestaciones Económicas y Sociales del Síndrome Tóxico la concesión de becas y ayudas al estudio, de acuerdo con las condiciones, requisitos y cuantías establecidas en la presente Orden.

Artículo 2.

Podrán solicitar las becas y ayudas a que se refiere el artículo anterior:

a) Los alumnos afectados por el Síndrome Tóxico que, como consecuencia de no reunir los requisitos de rendimiento académico mínimo exigible, no puedan acceder a las becas y ayudas previstas en la Orden de 30 de junio de 1997, del Ministerio de Educación y Cultura.

A tal efecto, será condición indispensable que por los servicios médicos del Sistema Público de Salud se acredite que la dificultad de dichos alumnos para alcanzar tales calificaciones se relaciona directamente con su afectación por el Síndrome Tóxico o que, en su caso, los por servicios sociales de la Oficina de Gestión de Prestaciones Económicas y Sociales del Síndrome Tóxico, se objetive que el alumno ha alcanzado un rendimiento adecuado en función de la evolución de su proceso de reinserción social y escolar.

b) Los alumnos afectados por el Síndrome Tóxico que, cumpliendo todos los requisitos exigidos por la normativa general de las convocatorias del Ministerio de Educación y Cultura, no pudieran acceder a los beneficios de las mismas por insuficiencia del crédito asignado.

Artículo 3.

Las cuantías que reconozca la Oficina de Gestión de Prestaciones Económicas y Sociales del Síndrome Tóxico en concepto de becas y ayudas al estudio serán las mismas que las que, en su caso, y de haberse reunido los requisitos necesarios, hubiera reconocido el Ministerio de Educación y Cultura, de acuerdo con lo dispuesto por la Orden de 30 de junio de 1997.

Artículo 4.

Las solicitudes a que se refiere el artículo 1 deberán presentarse en la Oficina de Gestión de Prestaciones Económicas y Sociales del Síndrome Tóxico, en el plazo de dos meses, a contar desde la fecha de notificación de la resolución denegatoria del Ministerio de Educación y Cultura, cuya copia deberá acompañarse a la solicitud.

El informe médico, a que se refiere el apartado a) del artículo 2, será solicitado directamente por la Oficina de Gestión de Prestaciones Económicas y Sociales del Síndrome Tóxico.

Artículo 5.

Los gastos derivados del reconocimiento y abono de las becas y ayudas al estudio, contempladas en la presente Orden, se financiarán con cargo al crédito que figura en la rúbrica 487.2 del Programa 11.03 del Presupuesto del Instituto Nacional de la Seguridad Social para 1998.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden de 26 de septiembre de 1996, por la que se regulan las becas y ayudas al estudio para el curso 1996/1997, para los alumnos afectados por el Síndrome Tóxico.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 9 de febrero de 1998.

ARENAS BOCANEGRA

Excmo. Sr. Secretario de Estado de la Seguridad Social.

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