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Documento BOE-A-1998-4138

Resolución de 15 de enero de 1998, de la Universidad Carlos III de Madrid, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso en la Escala Administrativa por el sistema de promoción interna.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 23 de febrero de 1998, páginas 6358 a 6363 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1998-4138

TEXTO ORIGINAL

Con el fin de atender las necesidades de personal de administración y servicios de esta Universidad, este Rectorado, en uso de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 50.1 de los Estatutos de la Universidad Carlos III de Madrid, aprobados por Decreto 197/1995, de 13 de julio, de la Comunidad de Madrid ("Boletín Oficial del Estado" número 183, de 2 de agosto); dentro del marco de lo dispuesto por el artículo 3.2.e) de la Ley Orgáni- ca 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y de conformidad con lo establecido por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprobó el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, ha resuelto convocar proceso selectivo para el ingreso en la Escala Administrativa, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir ocho plazas por el sistema de promoción interna.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprobó el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y las bases de esta convocatoria.

1.3 El programa que ha de regir las pruebas es el que figura en el anexo II de la presente convocatoria.

1.4 El proceso selectivo constará de una fase de concurso y una fase de oposición. El desarrollo del proceso selectivo es el que figura en el anexo III de la presente convocatoria.

1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida por éstos a lo largo del mismo.

1.6 El primer ejercicio de la oposición se iniciará a partir del 15 de mayo de 1998.

2. Requisitos de los aspirantes

2.1 Para ser admitido a las presentes pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a la función pública, y en particular:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida.

c) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el ejercicio de las funciones propias de la plaza objeto de esta convocatoria.

d) Titulación académica: Estar en posesión del título de Bachiller Superior, Formación Profesional de segundo grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En sustitución de las titulaciones citadas podrán acceder quienes reúnan los requisitos recogidos en el artículo 61 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social ("Boletín Oficial del Estado" del 31).

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por sentencia judicial firme.

2.2 Los aspirantes que concurran a estas plazas deberán estar en situación administrativa de servicio activo, pertenecer el día de publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" a Cuerpos o Escalas de Administración General o de Administración Universitaria del grupo D, establecidos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, excluidos los Cuerpos o Escalas de Bibliotecas e Informática, tener destino en propiedad en la Universidad Carlos III de Madrid, poseer una antigüedad de dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan y en la Universidad Carlos III de Madrid y reunir los demás requisitos exigidos.

2.3 Todos los requisitos enumerados en las bases 2.1 y 2.2 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán hacerlo constar mediante instancia, en el modelo que se acompaña como anexo I a la presente convocatoria, que se facilitará en el Registro General de la Universidad Carlos III de Madrid, calle Madrid, 126, de Getafe (28903 Madrid), o calle Butarque, núme ro 15, de Leganés (28911 Madrid), y en la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Administraciones Públicas, calle María de Molina, número 50, de Madrid.

3.2 Las solicitudes se dirigirán al magnífico y excelentísimo señor Rector de la Universidad Carlos III de Madrid en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

3.3 La presentación de solicitudes podrá realizarse en el Registro General de la Universidad Carlos III de Madrid, calle Madrid, 126, de Getafe (28903 Madrid), o calle Butarque, 15, de Leganés (28911 Madrid), o en la forma establecida en el artícu- lo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.4 Los derechos de examen serán de 2.500 pesetas. Estos derechos se ingresarán, bien directamente o mediante transferencia bancaria, en la Caja Postal, oficina 9059, Getafe (Madrid), en la cuenta corriente 00-13893030 de la Universidad Carlos III de Madrid, realizando el ingreso en concepto de "Pruebas selectivas acceso a Escala Administrativa".

En la solicitud deberá figurar el sello de la entidad bancaria o Caja de Ahorros a través de la cual se realiza el ingreso a la cuenta indicada. La falta de pago de los derechos de examen determinará la exclusión definitiva del aspirante.

En ningún caso, el abono de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.3.

3.5 A la instancia se adjuntará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad.

b) Resguardo de la transferencia bancaria efectuada, si el ingreso de los derechos de examen se ha realizado en entidad bancaria diferente a la señalada en la base 3.4. En todo caso, en la solicitud figurará el sello de la entidad bancaria en la que se ha efectuado el ingreso.

3.6 En la solicitud se consignarán necesariamente los siguientes datos:

En el apartado 1, "Cuerpo o Escala", se hará constar la denominación de la Escala objeto de esta convocatoria: Escala Administrativa.

En el apartado 3, "Forma de acceso", se consignará "P", sistema de promoción interna.

3.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

3.8 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 3.2 para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y discrecionalmente apreciada por el Tribunal.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad dictará, en el plazo de un mes, Resolución en virtud de la cual se declararán aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a las plazas convocadas. En esta Resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", figurarán los aspirantes excluidos con indicación expresa de la causa de exclusión, la fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de la oposición, así como los centros donde estarán expuestas las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos y la composición expresa del Tribunal.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución que aprueba las listas provisionales de admitidos y excluidos, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión, o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión, justificando su derecho a estar incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

4.3 La Resolución que eleve a definitivas las listas de admitidos pondrá fin a la vía administrativa y, contra la misma, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses desde su publicación, previa comunicación al Rectorado de la Universidad Carlos III de Madrid, conforme a lo previsto en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.4 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio, a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.

5. Procedimiento de selección

5.1 El procedimiento de selección constará de dos fases: Fase de oposición y fase de concurso.

5.1.1 Fase de oposición: Los ejercicios a realizar por los aspirantes se especifican en el anexo III de la presente convocatoria.

El ejercicio de la fase de oposición tendrán el carácter de eliminatorio, de tal modo que la no superación del mismo supondrá para los aspirantes la imposibilidad de continuar el proceso selectivo. Su valoración será la que se especifica en el anexo III.

5.1.2 Fase de concurso: Finalizada la fase de oposición tendrá lugar la fase de concurso. Tan sólo participarán en esta fase aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición. En esta fase se valorarán los méritos acreditados por los aspirantes, de conformidad con el baremo fijado en el citado anexo III. En ningún caso, los puntos obtenidos en esta fase podrán ser computados para superar el ejercicio que se haya realizado en la fase de oposición.

A los efectos de valoración de los méritos en la fase de concurso, los aspirantes deberán presentar certificación, expedida por los servicios de personal del departamento en el que el funcionario haya prestado o preste sus servicios, acreditativa de su antigüedad en el Cuerpo o Escala a que pertenezca el mismo, así como cuanta documentación estime oportuno para la mejor valoración de los méritos señalados en el anexo III de la convocatoria.

Para acreditar el desempeño de puestos de trabajo deberá acompañar las certificaciones acreditativas de cada uno de los puestos que hayan desempeñado a lo largo de su vida profesional, incluyendo los niveles y período de permanencia, junto con cuanta documentación el aspirante estime oportuna para la mejor valoración por el Tribunal de los méritos señalados en las bases de convocatoria.

Para la valoración de los méritos alegados, el Tribunal tomará como fecha límite para su cómputo, la de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de participación en las presentes pruebas selectivas.

5.1.3 Valoración final: La valoración final del proceso selectivo vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases (concurso y oposición), no pudiendo resultar aprobados, tras la suma de ellas, un número mayor de personas que el total de plazas convocadas.

Para aprobar las presentes pruebas selectivas y obtener alguna de las plazas convocadas será necesario superar el ejercicio de la fase de oposición y encontrarse, una vez sumadas las puntuaciones de la fase de concurso, en un número de orden no superior al número de plazas convocadas.

En caso de igualdad en la puntuación total, una vez sumadas la fase de concurso y oposición, se dará prioridad al aspirante con:

a) Mayor puntuación en la fase de oposición.

b) Mayor puntuación en la valoración de los méritos de la fase de concurso que aparezca enunciado en primer lugar y así sucesivamente de persistir la igualdad. Si una vez aplicadas estas reglas no se ha dirimido el empate, éste se resolverá finalmente por sorteo entre los aspirantes elegidos.

6. Tribunal calificador

6.1 El Tribunal calificador de las presentes pruebas selectivas estará compuesto del siguiente modo: El Gerente o persona en quien delegue; dos representantes de la Universidad designados por el Rector, una persona designada por el Ministerio de Administraciones Públicas o por la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid, en su caso; una persona designada por la Junta de Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Universidad Carlos III de Madrid, y un funcionario del área de personal, que actuará como Secretario, con voz, pero sin voto.

6.2 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.2 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, de indemnizaciones por razones de servicio, el Tribunal tendrá la categoría tercera.

6.3 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias de abstención o recusación.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran algunas de las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

6.4 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado" Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 6.3.

6.5 Previa convocatoria del Presidente se constituirá el Tribunal con la asistencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. Celebrarán su sesión de constitución con una antelación mínima de diez días antes de la celebración del primer ejercicio. En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

6.6 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá de la presencia de la mayoría de sus miembros titulares o suplentes.

6.7 Durante todo el proceso selectivo, el Tribunal resolverá las dudas que puedan surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos no previstos. En todo momento su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.8 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

6.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad Carlos III de Madrid, calle Madrid, 126, 28903 Getafe (Madrid), teléfo no 624 96 78 o 624 93 37. El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos, una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas, en relación con estas pruebas selectivas.

6.10 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.5 de la Ley 30/1984, en su nueva redacción dada por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, será nula de pleno derecho.

7. Calendario y desarrollo de los ejercicios

7.1 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra "Z", de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, de 9 de abril de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" de 12 de abril), por la que se publica el sorteo celebrado el día 4 de abril de 1997.

7.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal para que acrediten su personalidad.

7.3 Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

7.4 Finalizada la fase de oposición, los aspirantes aprobados deberán presentar en el plazo que se determine por el Tribunal, que no podrá ser inferior a cinco días hábiles, la certificación a que hace referencia la base 5.1.2 de la convocatoria, acompañada de las correspondientes acreditaciones documentales.

7.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos de participación exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, propondrá su exclusión al magnífico y excelentísimo señor Rector, dando traslado, asimismo, de las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes. Esta Resolución pondrá fin a la vía administrativa y, consiguientemente, el interesado podrá formular el recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, previa comunicación al Rector de la Universidad.

8. Listas de aprobados

8.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará públicas en el lugar o lugares de celebración del ejercicio, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 6.9 y en aquellos otros que estime oportunos, la relación de aspirantes aprobados, por orden de puntuaciones alcanzadas, con indicación de su documento nacional de identidad, en la que constarán las calificaciones del ejercicio de la fase de oposición, la puntuación de la fase de concurso y la suma total.

8.2 El presidente del Tribunal enviará copia certificada de dicha lista el Rector de la Universidad Carlos III de Madrid, dicha lista se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

9. Presentación de documentos y nombramiento

como funcionarios de carrera

9.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la relación definitiva de aprobados, los aspirantes que hayan superado las presentes pruebas selectivas presentarán, para su nombramiento como funcionarios de carrera, en el Registro General de esta Universidad, calle Madrid, 126, de Getafe (28903 Madrid), o calle Butarque, 15, Leganés (28911 Madrid), en escrito dirigido a la Dirección de Servicios de Recursos Humanos y Organización, los siguientes documentos:

a) Una fotocopia del documento nacional de identidad o acreditación equivalente, bien compulsada, bien acompañada del original para su comprobación. En caso de formato antiguo del documento nacional de identidad, una copia del número de identificación fiscal.

b) Fotocopia del título académico, debidamente compulsada o acompañada del original para su comprobación y compulsa.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

9.2 Los aspirantes estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos exigidos si dichos documentos ya obran en poder de la Universidad.

9.3 Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentaren la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9.4 Una vez cumplidos los requisitos establecidos en la presente base, el Rectorado de la Universidad Carlos III de Madrid dictará Resolución, vista la propuesta del Tribunal, en virtud de la cual se adjudican a los aspirantes aprobados las plazas convocadas. Esta Resolución será objeto de publicación en la sede del Tribunal indicada en la base 6.9.

9.6 Finalizado el proceso selectivo, y previa oferta y petición de los destinos, la autoridad convocante procederá al nombramiento de funcionarios de carrera mediante Resolución que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado". La toma de posesión de los aspirantes aprobados se efectuará en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la publicación de la Resolución citada en el "Boletín Oficial del Estado".

9.7 La jornada de trabajo será la establecida en la R.P.T. de la Universidad y el horario de las mismas será el establecido para esta plaza en la Unidad en la que se ubica la misma.

9.8 El desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

10. Norma final

10.1 Los aspirantes, por el hecho de participar en las presentes pruebas selectivas, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal está facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas, en todo lo no previsto en las bases.

10.2 Contra la presente convocatoria se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, desde su publicación, previa comunicación al Rectorado de la Universidad Carlos III de Madrid, conforme a lo previsto en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de los Tribunales podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la citada Ley.

Getafe, 15 de enero de 1998.-El Rector, por delegación, el Gerente, Rafael Zorrilla Torras.

ANEXO II

Escala Administrativa de la Universidad Carlos III

TEMARIO

I. Derecho Administrativo

1. Las fuentes del Derecho Administrativo. La jerarquía de las fuentes. La Constitución. Leyes orgánicas y ordinarias. Disposiciones normativas con fuerza de ley. El Reglamento: Concepto, naturaleza y clases. Límites de la potestad reglamentaria.

2. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos. Eficacia y validez de los actos administrativos. Motivación y notificación. Revisión, anulación y revocación de los actos administrativos. El principio de legalidad en la actuación administrativa.

3. El procedimiento administrativo: Concepto y principios generales. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Contenido y ámbito de aplicación. Fases de procedimiento administrativo: Iniciación, ordenación, instrucción y terminación.

4. Revisión de los actos en vía administrativa. Los recursos administrativos: Concepto y clases. El recurso ordinario. La jurisdicción contencioso-administrativa: Naturaleza y organización. Los actos impugnables. Idea general del proceso.

5. Los contratos administrativos: Concepto y principios generales. Tipos de contrato. Perfección, formalización y extinción de los contratos administrativos.

II. Gestión pública

1. La Administración al servicio del público: El ciudadano como cliente. La cultura administrativa. Estrategia de cambio en la Administración. Particularidades de la gestión pública.

2. Instrumentos de gestión: Dirección por objetivos. Calidad en la gestión. Indicadores.

3. Concepto de documento, registro y archivo. Funciones del registro y del archivo. Clases de archivo y criterios de ordenación. Especial consideración del archivo de gestión.

4. Órganos superiores de la Función Pública. Registro de personal. Programación y oferta de empleo público.

5. El personal funcionario al servicio de las Administraciones públicas. Selección y provisión. Promoción. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Las situaciones administrativas de los funcionarios: Supuestos y efectos de cada una de ellas.

6. Derechos y deberes de los funcionarios. Sistema retributivo. Las incompatibilidades. Régimen disciplinario.

7. El personal laboral al servicio de las Administraciones públicas: Derechos, deberes e incompatibilidades. El contrato laboral: Contenido, duración y suspensión. Negociación laboral y convenios colectivos.

8. El sistema español de Seguridad Social. Régimen de Seguridad Social de los funcionarios. La MUFACE. Sistema de derechos pasivos. Régimen General de Seguridad Social.

III. Gestión financiera

1. El presupuesto: Concepto y clases. Ciclo presupuestario. Presupuesto por programas: Concepto y objetivos. Programación, presupuestación y control.

2. El Presupuesto del Estado: Características y estructura. Los créditos presupuestarios. Incorporación de crédito. Anulación de remanentes. Gastos plurianuales. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito. Anticipos de Tesorería. Créditos ampliables. Transferencia de créditos. Ingresos que generan crédito.

3. El procedimiento administrativo de ejecución del presupuesto del gasto. Ordenación del gasto y ordenación del pago. Órganos competentes. Fases del procedimiento y documentos contables. Liquidación y cierre del ejercicio. Control del gasto público. Clases. Especial referencia al control de legalidad.

4. Retribuciones de los funcionarios públicos y del personal laboral al servicio de las Administraciones públicas. Nómina: Estructura y normas de confección. Altas y bajas: Justificación. Sueldo, trienios, paga extraordinaria, complementos y otras remuneraciones. Devengo y liquidación de derechos económicos. El pago de retribuciones del personal en activo. Formas de pago.

5. Gastos para la compra de bienes y servicios. Gastos de transferencia: Corrientes y de capital. Gastos de inversión. Pagos: Concepto y clasificación. Pago por obligaciones presupuestarias. Anticipos de caja fija. Pago en firme y a justificar. Justificación de libramiento.

6. La ejecución presupuestaria y la contratación administrativa: Especial referencia a los contratos de obras, de gestión de servicio público y de suministro.

IV. Administración universitaria

1. La Administración educativa: Especial referencia al Consejo de Universidades. Competencias educativas y órganos gestores a nivel universitario de la Comunidad de Madrid.

2. La Universidad. Concepto. Ley de Reforma Universitaria. Creación de Universidades. Órganos de gobierno colegiados y unipersonales. El Consejo Social. La Universidad Carlos III de Madrid.

3. La Universidad Carlos III de Madrid: Régimen económico y financiero. Patrimonio. Presupuesto. Financiación y control. Los contratos al amparo del artículo 11 de la Ley de Reforma Universitaria.

4. La Universidad Carlos III de Madrid: Organización académica. Los departamentos. Facultades y Escuelas Universitarias. Institutos Universitarios. Otros centros.

5. La Universidad Carlos III de Madrid: Personal de administración y servicios. Régimen jurídico. Relaciones de puestos de trabajo. Escalas y provisión de puestos de trabajo.

6. La Universidad Carlos III de Madrid: Régimen del profesorado universitario.

7. La Universidad Carlos III de Madrid: El alumnado. Normas de acceso y permanencia. Traslados y convalidaciones. Derechos y deberes de los alumnos.

ANEXO III

Proceso selectivo

El proceso selectivo constará de una fase de oposición y una fase de concurso. Los puntos de la fase de concurso no podrán aplicarse para superar la fase de oposición.

1. Fase de oposición

Estará constituida por un único ejercicio, de carácter eliminatorio. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de carácter teórico-práctico, integrado por noventa preguntas, de tipo test, con respuestas múltiples (siendo sólo una de ellas correcta), que versarán sobre el programa que figura como anexo II, al objeto de apreciar las cualidades de los aspirantes en relación con las tareas propias de las plazas que se convocan.

La calificación del ejercicio será de cero a 15 puntos, siendo necesario para aprobar, y por consiguiente superar la fase de oposición, obtener un mínimo de 7,5 puntos.

Corresponde al Tribunal calificador la fijación del número necesario de preguntas válidamente contestadas para alcanzar la calificación mínima de 7,5 puntos, todo ello a la vista de la dificultad del ejercicio propuesto y grado de conocimiento alcanzado con referencia al nivel necesariamente exigido para el acceso a esta Escala.

El tiempo de duración de este ejercicio será, como máximo, de sesenta minutos.

II. Fase de concurso

Finalizada la fase de oposición, tendrá lugar la fase de concurso. Tan sólo podrán participar en esta fase aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición En ella se valorarán los méritos relacionados con la antigüedad, desempeño del puesto de trabajo, cursos de formación y carrera profesional.

La puntuación máxima de esta fase será de 10 puntos, valorándose los siguientes méritos de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición:

1. Antigüedad: La antigüedad del funcionario en Cuerpos o Escalas del grupo D, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, se valorará teniendo en cuenta los servicios prestados hasta la fecha de publicación de esta convocatoria:

0,30 puntos por año de servicios prestados en la Universidad Carlos III.

0,10 puntos por año de servicios prestados en otros organismos.

Hasta un máximo de tres puntos.

2. Grado personal consolidado: Según el grado personal que se tenga consolidado el día de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", se otorgará la siguiente puntuación:

Hasta el grado 12: 0,80 puntos.

Por cada unidad de grado que exceda de 12: 0,20 puntos.

Hasta un máximo de dos puntos.

3. Trabajo desarrollado: Según el nivel del complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe el día de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", se otorgará la siguiente puntuación:

Nivel 12: 0,80 puntos.

Por cada unidad de nivel que exceda de 12: 0,20 puntos.

Hasta un máximo de dos puntos.

4. Formación: Se valorarán hasta un máximo de tres puntos:

4.1 Conocimientos acreditados de ACCESS: Un punto.

4.2 Cursos de formación (hasta un máximo de dos puntos):

4.2.1 Cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por la Universidad Carlos III, otras Universidades, Instituto Nacional de Administración Pública u otros organismos públicos, relacionados con las siguientes materias o cualesquiera otras de las que aparecen reflejadas en el temario anexo a la oposición: 0,50 por curso

Atención a usuarios,

Trabajo en equipo,

Archivo,

Calidad en la gestión.

4.2.2 Idiomas: Se valorará con 0,50 puntos la formación en idiomas siempre que se acredite, como mínimo, haber realizado más de un curso académico, tanto en la Universidad Carlos III, como en organismos públicos o entidades privadas especializadas.

La puntuación máxima por este apartado será de dos puntos.

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