Está Vd. en

Documento BOE-A-1998-4123

Ley 2/1998, de 11 de febrero, para la aprobación y autorización del Convenio de cooperación entre la Comunidad Autónoma de La Rioja y la Comunidad Foral de Navarra en materia de infraestructuras viarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 23 de febrero de 1998, páginas 6352 a 6352 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de La Rioja
Referencia:
BOE-A-1998-4123
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ri/l/1998/02/11/2

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Sepan todos los ciudadanos que la Diputación General de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de Su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De conformidad con el artículo 148.1.4.a y 5.a de la Constitución Española, las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias: «Obras públicas de interés de la Comunidad Autónoma en su propio territorio; ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en territorio de la Comunidad Autónoma...».

El Estatuto de Autonomía de La Rioja, en su artícu lo 8, atribuye competencias exclusivas en las siguientes materias: «Obras públicas de interés para La Rioja en su propio territorio...»; «Ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle íntegramente dentro del territorio de La Rioja...».

En la carretera NA-134 figura un tramo de 2 kilómetros 900 metros, cuya titularidad corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Asimismo, en la LR-385 (de LR-123 en Grávalos a LR-287) figura un tramo de 2 kilómetros 510 metros, cuya titularidad corresponde a la Comunidad Foral de Navarra.

Es interés del Gobierno de La Rioja el mantenimiento y conservación de la Red Regional de Carreteras y la dotación de infraestructuras viarias en el nivel más alto y óptimo posible.

Dada la singularidad de los tramos antes citados para su inserción en vías cuyo trazado en casi la totalidad corresponde a otra Comunidad Autónoma y la conveniencia de que ambos tramos se encuentren no sólo en perfecto estado de conservación, sino que ésta sea uniforme en todo el trazado de la carretera, es por lo que parece lógico que, sin menoscabo de la titularidad de cada tramo, cada Comunidad Autónoma se encargue del mantenimiento completo de la vía, independientemente de tramos pequeños con otra titularidad.

Artículo único.

1. Aprobar el Convenio de cooperación entre la Comunidad Autónoma de La Rioja y la Comunidad Foral de Navarra en materia de infraestructuras viarias.

2. Autorizar a la Consejera de Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda para la firma del citado Convenio.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y autoridades la hagan cumplir.

Logroño, 11 de febrero de 1998.

PEDRO SANZ ALONSO,

Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de La Rioja» número 21,

de 17 de febrero de 1998)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 11/02/1998
  • Fecha de publicación: 23/02/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 09/03/1998
  • Publicada en el BOR núm. 21, de 17 de febrero de 1998.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 8 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio (Ref. BOE-A-1982-15030).
Materias
  • Carreteras
  • La Rioja
  • Navarra

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid