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Documento BOE-A-1998-397

Orden de 3 de diciembre de 1997 por la que se dispone el cumplimiento, en sus propios términos, de la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 21 de febrero de 1997 relativa al recurso de apelación número 2.613/1992 interpuesto por don Faustino Francisco García Ruiz, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de fecha 7 de mayo de 1991 relativa al recurso contencioso-administrativo número 17.846/1987.

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 9 de enero de 1998, páginas 793 a 793 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1998-397

TEXTO ORIGINAL

En el recurso de apelación número 2.613/1992, interpuesto por don Faustino Francisco García Ruiz ante el Tribunal Supremo, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de fecha 7 de mayo de 1991, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 17.846/1987, deducido contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 17 de diciembre de 1986 de la Comisión de Indemnizaciones del embalse de Benínar (Almería), relativa a expropiaciones por la construcción del citado embalse, en fecha 21 de febrero de 1997, se ha dictado sentencia cuya parte dispositiva, literalmente, dice:

"Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de don Faustino Francisco García Ruiz, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el 7 de mayo de 1991 por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Faustino Francisco García Ruiz, contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de alzada interpuesto el 21 de febrero de 1987 contra la Resolución de 17 de diciembre de 1986 de la Comisión de Indemnizaciones del embalse de Benínar (Almería), de la población de Benínar, debido a las expropiaciones por la construcción del citado embalse, resolución que ratifica otra del mismo órgano que, a su vez, desestimaba la petición del demandante.

Declaramos firme la sentencia apelada.

No ha lugar a la imposición de las costas."

Este Ministerio, a los efectos de lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.

Madrid, 3 de diciembre de 1997.-P. D. (Orden de 25 de septiembre de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el Subsecretario, Claro José Fernández-Carnicero González.

Ilmo. Sr. Subdelegado del Gobierno de Almería.

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