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Documento BOE-A-1998-3932

Orden de 6 de febrero de 1998 por la que se modifica el Reglamento de la Denominación «Cava» y de su Consejo Regulador.

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 1998, páginas 6048 a 6048 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1998-3932

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento de la Denominación "Cava" y de su Consejo Regulador fue aprobado por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 14 de noviembre de 1991, habiéndose producido su última modificación mediante la Orden de 15 de septiembre de 1995.

Hasta el momento, según el artículo 5 de dicho Reglamento, las variedades de vid autorizadas para producir uva destinada a la elaboración de "Cava" son las blancas: Macabeo (Viura), Xarel.lo, Parellada, Subirat (Malvasía Riojana) y Chardonnay; y las tintas: Garnacha tinta y Monastrell; y siempre que, además, estuvieran también autorizadas, para la correspondiente unidad geográfica, en el Reglamento (CEE) 3800/81, sobre clasificación de variedades de vid.

Por otra parte, existe una escasa oferta de vino base rosado, insuficiente para cubrir las crecientes necesidades de cava rosado, especialmente destinado al comercio exterior.

De los resultados obtenidos en la elaboración de este tipo de cavas rosados, en las experiencias desarrolladas durante varios años con distintas variedades tintas, han destacado la Trepat y la Pinot Noir.

Así pues, teniendo en cuenta todas estas circunstancias y el acuerdo del Pleno del Consejo Regulador del Cava de 19 de noviembre de 1997, de solicitar a la Dirección General de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la modificación del Reglamento de la Denominación "Cava" en el sentido de incluir las variedades tintas Trepat y Pinot Noir como autorizadas para la elaboración de cavas rosados,

En su virtud, dispongo:

Uno.-Se modifica el Reglamento de la Denominación "Cava" y de su Consejo Regulador, aprobado por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 14 de noviembre de 1991, en los siguientes términos:

Se modifican los puntos 1 y 2 del artículo 5, quedando redactados de la siguiente forma:

"1. Las variedades de vid autorizadas para producir uva destinada a la elaboración de "Cava" son las siguientes:

Variedades de uva blanca: Macabeo (Viura), Xarel.lo, Parellada, Subirat (Malvasía Riojana) y Chardonnay.

Variedades de uva tinta: Garnacha tinta y Monastrell.

Para la elaboración de cavas rosados podrán también utilizarse las variedades de uva Pinot Noir y Trepat.

2. El empleo de las variedades citadas estará condicionado a que se encuentren autorizadas y/o recomendadas en las correspondientes unidades geográficas a que se refiere el Reglamento (CEE) 3800/81, sobre clasificación de variedades de vid."

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 6 de febrero de 1998.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación y Directora general de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias.

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