De acuerdo con lo prevenido en el artículo 105.1.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, viene a acordarse la ejecución en sus propios términos de la sentencia de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 30 de noviembre de 1989, que es firme, recaída en el recurso número 3348/1988, interpuesto por don Ignacio Carmelo Gracia Palma, contra la Resolución de fecha 7 de noviembre de 1988, de la Universidad Politécnica de Madrid que denegó su petición de traslado del expediente académico de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura de la Universidad de La Laguna, a la de igual clase de la Universidad Politécnica de Madrid, siendo su parte dispositiva del siguiente tenor literal:
"Fallamos: Estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de don Ignacio Carmelo Gracia Palma contra la resolución del Rector de la Universidad Politécnica de Madrid, de 7 de noviembre de 1988 y contra la denegación por la misma Universidad, confirmada por aquélla, de la petición del actor de traslado del expediente académico de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura de la Universidad de La Laguna, a la de igual clase de la Universidad Politécnica de Madrid, y, en consecuencia, anulamos dichos actos por ser contrarios a derecho, debiendo la Universidad Politécnica de Madrid pronunciarse sobre la petición del actor teniendo en cuenta su igualdad con los alumnos de la misma Universidad Politécnica que efectuaran peticiones similares y con prioridad respecto a los alumnos de otras Universidades que asimismo hicieron tales peticiones. Y todo ello sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes procesales."
En virtud de lo expuesto, este Rectorado, de acuerdo con la competencia que le confiere el artículo 76.e) de los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid, aprobados por Real Decreto 2536/1985, de 27 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 22 de enero de 1986), acuerda la ejecución del fallo que se acaba de transcribir en sus propios términos, adoptando las medidas necesarias al efecto.
Madrid, 22 de enero de 1998.-El Rector, Saturnino de la Plaza Pérez.
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