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Documento BOE-A-1998-3772

Orden de 23 de enero de 1998 por la que se modifica el concierto educativo del centro docente privado «María Inmaculada», de Valladolid.

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 1998, páginas 5812 a 5813 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-3772

TEXTO ORIGINAL

El centro "María Inmaculada", con domicilio en calle Ruiz Hernández, 13, de Valladolid, tenía concierto educativo para cuatro unidades de Formación Profesional de primer grado, rama de Servicios, y una unidad para el ciclo formativo de grado medio: Gestión Administrativa, según lo establecido en la Orden de 12 de abril de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" del 26), por la que se resolvieron los expedientes de modificación de los conciertos educativos de los centros docentes privados a partir del curso académico 1996-1997.

Por Orden de 9 de mayo de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del 14), por la que se resuelve la renovación y el acceso al régimen de conciertos educativos de los centros docentes privados para el curso 1997-1998, se aprueba concierto educativo para tres unidades de Formación Profesional de primer grado de la rama de Servicios y dos unidades para los ciclos formativos de grado medio: Cuidados Auxiliares de Enfermería y Gestión Administrativa, por los motivos que se indicaban como fundamento de la citada Orden de 9 de mayo de 1997.

Por Orden de 9 de enero de 1998, se le concede autorización como centro de Formación Profesional específica para impartir ciclos formativos de grado medio y superior.

Con fecha 16 de enero de 1998, el representante de la titularidad del centro solicita la modificación del concierto educativo por transformación de una unidad de Formación Profesional de primer grado, profesión Administrativa, que no han puesto en funcionamiento, en una unidad para primer curso del ciclo formativo de grado superior: Administración de Sistemas Informáticos.

Si bien, en la Orden de 30 de diciembre de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" de 16 de enero de 1997), por la que se dictaron normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos a partir del curso académico 1997-1998, no se contempla la posibilidad de sustituir unidades concertadas en Formación Profesional de primer grado por unidades concertadas en ciclos formativos de grado superior, debido a que en el centro "María Inmaculada" en el presente curso escolar se encuentran escolarizados 10 alumnos en primer curso del ciclo formativo de grado superior: Administración de Sistemas Informáticos, y con el fin de no perjudicar a los mismos,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Aprobar la modificación del concierto educativo suscrito en Formación Profesional por el centro "María Inmaculada", sito en calle Ruiz Hernández, 13, de Valladolid, quedando establecido un concierto educativo para las unidades y enseñanzas que a continuación se detallan:

Formación Profesional de primer grado: Dos unidades de la rama de Servicios, para segundo curso de las profesiones Administrativa y Clínica.

Ciclos formativos de grado medio: Una unidad para Cuidados Auxiliares de Enfermería y una unidad para Gestión Administrativa.

Ciclo formativo de grado superior: Una unidad para primer curso de Administración de Sistemas Informáticos.

Segundo.-Al no haberse regulado el sistema de financiación de los ciclos formativos de grado superior, la unidad que por esta Orden se transforma se financiará con el módulo económico aprobado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para las enseñanzas de Formación Profesional de segundo grado -Administrativas y de Delineación- y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.Tres de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1997, al tratarse de enseñanzas de niveles no obligatorios, a fin de no originar discriminación con el resto de los centros docentes concertados que han implantado anticipadamente, conforme a la normativa vigente, las enseñanzas de ciclos formativos de grado superior.

Tercero.-La Dirección Provincial del Departamento en Valladolid notificará al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos que por la presente se acuerda.

Cuarto.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada por el Director provincial en Valladolid y el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Quinto.-El concierto educativo que por esta orden se aprueba tendrá efectos desde el inicio del curso académico 1997-1998.

Sexto.-De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 109 y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Orden agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de la Orden, previa comunicación a este Departamento.

Madrid, 23 de enero de 1998.-P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 19), el Secretario general de Educación y de Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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