La entidad "Victoria-Meridional, Cía. Anónima de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima", inscrita en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras, previsto en el artículo 74.1 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, ha presentado en la Dirección General de Seguros solicitud de autorización para operar en el ramo de Enfermedad (sin incluir la asistencia sanitaria), número 2, de los clasificados en la disposición adicional primera de la citada Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
De la documentación que adjunta la entidad a la solicitud formulada se desprende que "Victoria-Meridional, Cía. Anónima de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima", ha dado cumplimiento a lo establecido en la legislación vigente.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros, he resuelto:
Autorizar a la entidad "Victoria-Meridional, Cía. Anónima de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima", para operar en el ramo de Enfermedad (sin incluir la asistencia sanitaria), número 2 de los clasificados en la disposición adicional primera de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 21 de enero de 1998.-P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986), el Secretario de Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero.
Ilma. Sra. Directora general de Seguros.
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