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Documento BOE-A-1998-3752

Acuerdo de 11 de febrero de 1998, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convocan plazas de Magistrado suplente y de Juez sustituto, para el año judicial 1998-1999, en el ámbito de los Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía, Aragón, Principado de Asturias, Islas Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Comunidad de Madrid, Región de Murcia, Comunidad Foral de Navarra, País Vasco y La Rioja.

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 1998, páginas 5788 a 5795 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-1998-3752

TEXTO ORIGINAL

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su sesión de 11 de febrero de 1998, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 200, 201 y 212.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, y 131 y siguientes del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, ha acordado convocar concurso público para cubrir las plazas de Magistrado suplente y de Juez sustituto en el ámbito de los Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía, Aragón, Principado de Asturias, Islas Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Comunidad de Madrid, Región de Murcia, Comunidad Foral de Navarra, País Vasco y La Rioja, que se consideran de necesaria provisión para el año judicial 1998-1999, conforme a las siguientes bases:

Primera.-Las plazas a cubrir son las incluidas en el anexo I.

Segunda.-Sólo podrán tomar parte en el concurso quienes, a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los requisitos siguientes:

Ser español, mayor de edad y licenciado en Derecho, así como no estar incurso en causa de incapacidad de las previstas en el artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Tener residencia habitual o comprometerse a adquirirla y mantenerla durante el ejercicio efectivo de la función en el municipio donde tenga su sede el órgano judicial para el que se pretende el nombramiento.

Tercera.-No podrán ser propuestos los que hayan cumplido la edad de setenta y dos años o la cumplan antes del comienzo del año judicial a que se refiere la convocatoria.

Cuarta.-Quienes deseen tomar parte en el presente concurso público dirigirán sus instancias, según la plaza que se pretenda, al Presidente del Tribunal Superior de Justicia respectivo, bien directamente o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para que el funcionario correspondiente pueda estampar en ellas el sello de fechas antes de certificarlas.

Quinta.-A la instancia se acompañarán fotocopias del documento nacional de identidad, del título de Licenciado en Derecho o del justificante de pago del mismo, la certificación del expediente académico de la indicada licenciatura, así como los documentos o copia de los mismos acreditativos de los méritos, preferenciales o no, alegados por el concursante.

Asimismo, los interesados acompañarán a su instancia un certificado de antecedentes penales, salvo los que ya hubieren desempeñado funciones judiciales o hubieran pertenecido a la Carrera Fiscal o a los Cuerpos de Abogados del Estado, Secretarios Judiciales y demás Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia a que se refiere el artículo 454 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Las instancias y documentos que la acompañen se presentarán por duplicado.

Sexta.-Las instancias se ajustarán necesariamente al modelo incluido en el anexo II, no siendo admisibles en caso contrario.

Séptima.-Tendrán preferencia para ser nombrados los concursantes que hubieran desempeñado funciones judiciales o de Secretarios judiciales o de sustitución en la Carrera Fiscal, con aptitud demostrada, siempre que estas circunstancias no resulten desvirtuadas por otras que comporten su falta de idoneidad. Quienes aleguen estos méritos, deberán acompañar un informe del Presidente del Tribunal Supremo, del Presidente de la Audiencia Nacional, del Presidente del Tribunal Superior de Justicia, del Presidente de la Audiencia Provincial o del Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia en que hayan ejercido con anterioridad funciones judiciales, de Secretarios judiciales o de sustitución en la Carrera Fiscal, que acrediten su aptitud.

Asimismo, tendrán preferencia los concursantes que hayan ejercido profesiones jurídicas o docentes en estas materias, siempre que estas circunstancias no resulten desvirtuadas por otras que comporten su falta de idoneidad.

Las Salas de Gobierno podrán acordar entrevistar a los concursantes en los casos y del modo que consideren necesario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133.1 del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial.

Octava.-Las solicitudes se entenderán subsistentes para todo el año judicial 1998-1999, salvo que en el curso del mismo se produzca el expreso desistimiento por parte del concursante.

Novena.-Los nombramientos se harán para el año judicial 1998-1999, y los nombrados cesarán en sus cargos conforme a lo establecido en el artículo 201.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Décima.-Los nombramientos de Magistrado suplente y de Juez sustituto podrán efectuarse para todos, varios o un solo orden jurisdiccional, entendiéndose que son nombrados para todos cuando no se efectúe ninguna especificación en su nombramiento.

Cuando se trate de localidades con un solo órgano jurisdiccional, los nombramientos de Juez sustituto se referirán a un Juzgado determinado. Cuando se trate de localidades con dos o más órganos jurisdiccionales no especializados, los nombramientos vendrán referidos a la localidad. En los supuestos de localidades con órganos judiciales especializados y no especializados, los nombramientos podrán venir referidos a la localidad o a Juzgado o Juzgados determinados, según que aquéllos se hayan efectuado para todos o para uno o varios órdenes jurisdiccionales.

Undécima.-Quienes resulten nombrados Magistrado suplente o Juez sustituto, antes de tomar posesión del cargo, prestarán juramento o promesa en los términos previstos en los artícu los 318 y 321 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, antes de tomar posesión del cargo. El plazo posesorio será de tres días a contar desde el siguiente al del juramento o promesa y, en todo caso, el de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación del nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

Estarán dispensados del requisito del juramento o promesa quienes lo hubieran ya prestado por haber ocupado con anterioridad el cargo de Magistrado suplente o Juez sustituto. En este caso deberán posesionarse del cargo en el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación del nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

Duodécima.-Los Magistrados suplentes tomarán posesión ante la respectiva Sala de Gobierno. Los Jueces sustitutos tomarán posesión en el Juzgado para el que hubiesen sido nombrados. Tratándose de localidades con más de un Juzgado tomarán posesión en el Juzgado Decano, cualquiera que fuera el Juzgado y el orden jurisdiccional para el que hubiesen sido nombrados. Se entenderá que renuncian al cargo quienes se negaren a prestar el juramento o promesa o, sin justa causa, dejaren de comparecer para prestarlos o tomar posesión dentro de los plazos establecidos.

Decimotercera.-El llamamiento de Magistrados suplentes y Jueces sustitutos al ejercicio de funciones judiciales tendrá lugar cuando no sea posible la sustitución entre titulares, según lo previsto en los artículos 200.1, 212.2 y concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y con sujeción a lo dispuesto en el artículo 143 del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial.

Decimocuarta.-En todo lo que no haya sido expresamente dispuesto en la presente convocatoria, se aplicará la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y el título V, artícu los 130 y siguientes del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial sobre Magistrados suplentes y Jueces sustitutos.

Decimoquinta.-En el supuesto de rectificación de errores que afectase a alguna de las plazas anunciadas en la presente convocatoria, se iniciará de nuevo el plazo señalado en la base cuarta de la misma para la solicitud de la plaza o plazas afectadas por el error.

Contra el presente Acuerdo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses computados de fecha a fecha desde la de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 11 de febrero de 1998.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,

DELGADO BARRIO

ANEXO I

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

Magistrados suplentes

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada: Cinco plazas.

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga: Cinco plazas.

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla: Cinco plazas.

Audiencia Provincial de Almería: Dos plazas.

Audiencia Provincial de Cádiz: Cinco plazas.

Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Ceuta (Cádiz): Una plaza.

Audiencia Provincial de Córdoba: Tres plazas.

Audiencia Provincial de Granada: Seis plazas.

Audiencia Provincial de Huelva: Dos plazas.

Audiencia Provincial de Jaén: Tres plazas.

Audiencia Provincial de Málaga: Seis plazas.

Audiencia Provincial de Málaga, con sede en Melilla (Málaga): Una plaza.

Audiencia Provincial de Sevilla: Nueve plazas.

Jueces sustitutos

Almería: Cinco plazas.

Berja (Almería): Una plaza.

El Ejido (Almería): Una plaza.

Huércal-Overa (Almería): Una plaza.

Purchena (Almería): Una plaza.

Roquetas de Mar (Almería): Dos plazas.

Vélez Rubio (Almería): Una plaza.

Vera (Almería): Una plaza.

Cádiz: Cuatro plazas.

Algeciras (Cádiz): Cuatro plazas.

Arcos de la Frontera (Cádiz): Una plaza.

Barbate de Franco (Cádiz): Una plaza.

Ceuta (Cádiz): Dos plazas.

Chiclana de la Frontera (Cádiz): Dos plazas.

Jerez de la Frontera (Cádiz): Tres plazas.

La Línea de la Concepción (Cádiz): Una plaza.

Puerto de Santa María (Cádiz): Dos plazas.

Puerto Real (Cádiz): Una plaza.

Rota (Cádiz): Una plaza.

San Fernando (Cádiz): Dos plazas.

San Roque (Cádiz): Una plaza.

Sanlúcar de Barrameda (Cádiz): Dos plazas.

Ubrique (Cádiz): Una plaza.

Córdoba: Cuatro plazas.

Aguilar (Córdoba): Una plaza.

Baena (Córdoba): Una plaza.

Cabra (Córdoba): Una plaza.

Lucena (Córdoba): Una plaza.

Montilla (Córdoba): Una plaza.

Montoro (Córdoba): Una plaza.

Peñarroya-Pueblonuevo (Córdoba): Una plaza.

Posadas (Córdoba): Una plaza.

Pozoblanco (Córdoba): Una plaza.

Priego de Córdoba (Córdoba): Una plaza.

Puente Genil (Córdoba): Una plaza.

Granada: Cuatro plazas.

Almuñécar (Granada) Una plaza.

Baza (Granada): Una plaza.

Guadix (Granada): Una plaza.

Huéscar (Granada): Una plaza.

Loja (Granada): Una plaza.

Motril (Granada): Dos plazas.

Orgiva (Granada): Una plaza.

Santa Fe (Granada): Una plaza.

Huelva: Tres plazas.

Aracena (Huelva): Una plaza.

Ayamonte (Huelva): Dos plazas.

La Palma del Condado (Huelva): Una plaza.

Moguer (Huelva): Una plaza.

Valverde del Camino (Huelva): Una plaza.

Jaén: Cuatro plazas.

Alcalá la Real (Jaén): Una plaza.

Andújar (Jaén): Una plaza.

Baeza (Jaén): Una plaza.

Cazorla (Jaén): Una plaza.

La Carolina (Jaén): Una plaza.

Linares (Jaén): Dos plazas.

Martos (Jaén): Una plaza.

Úbeda (Jaén): Una plaza.

Villacarrillo (Jaén): Una plaza.

Málaga: Seis plazas.

Antequera (Málaga): Una plaza.

Archidona (Málaga): Una plaza.

Coín (Málaga): Una plaza.

Estepona (Málaga): Una plaza.

Fuengirola (Málaga): Dos plazas.

Marbella (Málaga): Dos plazas.

Melilla (Málaga): Dos plazas.

Ronda (Málaga): Una plaza.

Torremolinos (Málaga): Tres plazas.

Torrox (Málaga): Una plaza.

Vélez-Málaga (Málaga): Dos plazas.

Sevilla: Diez plazas.

Alcalá de Guadaira (Sevilla): Dos plazas.

Carmona (Sevilla): Una plaza.

Cazalla de la Sierra (Sevilla): Una plaza.

Coria del Río (Sevilla): Una plaza.

Dos Hermanas (Sevilla): Dos plazas.

Écija (Sevilla): Una plaza.

Estepa (Sevilla): Una plaza.

Lebrija (Sevilla): Una plaza.

Lora del Río (Sevilla): Una plaza.

Marchena (Sevilla): Una plaza.

Morón de la Frontera (Sevilla): Una plaza.

Osuna (Sevilla): Una plaza.

Sanlúcar la Mayor (Sevilla): Una plaza.

Utrera (Sevilla): Una plaza.

Tribunal Superior de Justicia de Aragón

Magistrados suplentes

Tribunal Superior de Justicia de Aragón: Seis plazas.

Audiencia Provincial de Huesca: Dos plazas.

Audiencia Provincial de Teruel: Una plaza.

Audiencia Provincial de Zaragoza: Cinco plazas.

Jueces sustitutos

Huesca: Tres plazas.

Barbastro (Huesca): Una plaza.

Boltaña (Huesca): Una plaza.

Fraga (Huesca): Una plaza.

Jaca (Huesca): Una plaza.

Monzón (Huesca): Una plaza.

Teruel: Dos plazas.

Alcañiz (Teruel): Una plaza.

Calamocha (Teruel): Una plaza.

Zaragoza: Ocho plazas.

Calatayud (Zaragoza): Una plaza.

Caspe (Zaragoza): Una plaza.

Daroca (Zaragoza): Una plaza.

Ejea de los Caballeros (Zaragoza): Una plaza.

La Almunia de Doña Godina (Zaragoza): Una plaza.

Tarazona (Zaragoza): Una plaza.

Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias

Magistrados suplentes

Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias: Cinco plazas.

Audiencia Provincial de Asturias: Ocho plazas.

Jueces sustitutos

Oviedo (Asturias): Seis plazas.

Avilés (Asturias): Cuatro plazas.

Cangas de Narcea (Asturias): Dos plazas.

Cangas de Onís (Asturias): Dos plazas.

Castropol (Asturias): Dos plazas.

Gijón (Asturias): Cinco plazas.

Grado (Asturias): Dos plazas.

Langreo (Asturias): Dos plazas.

Laviana (Asturias): Dos plazas.

Lena (Asturias): Dos plazas.

Llanes (Asturias): Dos plazas.

Luarca (Valdes) (Asturias): Dos plazas.

Mieres (Asturias): Dos plazas.

Piloña-Infiesto (Asturias): Dos plazas.

Pravia (Asturias): Dos plazas.

Siero (Asturias): Dos plazas.

Tineo (Asturias): Dos plazas.

Villaviciosa (Asturias): Dos plazas.

Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares

Magistrados suplentes

Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares: Una plaza.

Audiencia Provincial de Baleares: Ocho plazas.

Jueces sustitutos

Palma de Mallorca (Baleares): Cinco plazas.

Ciutadella de Menorca (Baleares): Una plaza.

Eivissa (Baleares): Tres plazas.

Inca (Baleares): Dos plazas.

Manacor (Baleares): Dos plazas.

Mao (Baleares): Una plaza.

Tribunal Superior de Justicia de Canarias

Magistrados suplentes

Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas: Cuatro plazas.

Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife: Cuatro plazas.

Audiencia Provincial de Las Palmas: Ocho plazas.

Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife: Cinco plazas.

Jueces sustitutos

Las Palmas de Gran Canaria (Las Palmas): Siete plazas.

Arrecife (Las Palmas): Tres plazas.

Arucas (Las Palmas): Una plaza.

Puerto del Rosario (Las Palmas): Dos plazas.

San Bartolomé de Tirajana (Las Palmas): Seis plazas.

Santa María de Guía de Gran Canaria (Las Palmas): Dos plazas.

Gáldar (Las Palmas): Una plaza (Juzgado Social único).

Telde (Las Palmas): Cuatro plazas.

Santa Cruz de Tenerife (Santa Cruz de Tenerife): Seis plazas.

Granadilla de Abona (Santa Cruz de Tenerife): Tres plazas.

Güimar (Santa Cruz de Tenerife): Una plaza.

Icod de los Vinos (Santa Cruz de Tenerife): Dos plazas.

La Laguna (Santa Cruz de Tenerife): Una plaza.

La Orotava (Santa Cruz de Tenerife): Dos plazas.

Los Llanos de Aridane (Santa Cruz de Tenerife): Una plaza.

Puerto de la Cruz (Santa Cruz de Tenerife): Una plaza.

San Sebastián de la Gomera (Santa Cruz de Tenerife): Una plaza.

Santa Cruz de la Palma (Santa Cruz de Tenerife): Una plaza.

Valverde (Santa Cruz de Tenerife): Una plaza.

Tribunal Superior de Justicia de Cantabria

Magistrados suplentes

Tribunal Superior de Justicia de Cantabria: Dos plazas.

Audiencia Provincial de Cantabria: Cuatro plazas.

Jueces sustitutos

Santander (Cantabria): Seis plazas.

Castro Urdiales (Cantabria): Una plaza.

Laredo (Cantabria): Una plaza.

Medio Cudeyo (Cantabria): Una plaza.

Reinosa (Cantabria): Una plaza.

San Vicente de la Barquera (Cantabria): Una plaza.

Santoña (Cantabria): Una plaza.

Torrelavega (Cantabria): Tres plazas.

Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León

Magistrados suplentes

Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos: Ocho plazas.

Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid: Cuatro plazas.

Audiencia Provincial de Ávila: Dos plazas.

Audiencia Provincial de Burgos: Cuatro plazas.

Audiencia Provincial de León: Cuatro plazas.

Audiencia Provincial de Palencia: Dos plazas.

Audiencia Provincial de Salamanca: Tres plazas.

Audiencia Provincial de Segovia: Dos plazas.

Audiencia Provincial de Soria: Dos plazas.

Audiencia Provincial de Valladolid: Cuatro plazas.

Audiencia Provincial de Zamora: Dos plazas.

Jueces sustitutos

Ávila: Tres plazas.

Arenas de San Pedro (Ávila): Una plaza.

Arévalo (Ávila): Una plaza.

Piedrahita (Ávila): Una plaza.

Burgos: Tres plazas.

Aranda de Duero (Burgos): Una plaza.

Briviesca (Burgos): Una plaza.

Lerma (Burgos): Una plaza.

Miranda de Ebro (Burgos): Una plaza.

Salas de los Infantes (Burgos): Una plaza.

Villarcayo (Burgos): Dos plazas.

León: Tres plazas.

Astorga (León): Una plaza.

Cistierna (León): Una plaza.

La Bañeza (León): Una plaza.

Ponferrada (León): Tres plazas.

Sahagún (León): Una plaza.

Villablino (León): Una plaza.

Palencia: Tres plazas.

Carrión de los Condes (Palencia): Una plaza.

Cervera de Pisuerga (Palencia): Una plaza.

Salamanca: Tres plazas.

Béjar (Salamanca): Una plaza.

Ciudad Rodrigo (Salamanca): Una plaza.

Peñaranda de Bracamonte (Salamanca): Una plaza.

Vitigudino (Salamanca): Una plaza.

Segovia: Tres plazas.

Cuéllar (Segovia): Una plaza.

Santa María la Real de Nieva (Segovia): Una plaza.

Sepúlveda (Segovia): Una plaza.

Soria: Tres plazas.

Almazán (Soria): Una plaza.

Burgo de Osma (Soria): Una plaza.

Valladolid: Cuatro plazas.

Medina de Rioseco (Valladolid): Una plaza.

Medina del Campo (Valladolid): Una plaza.

Zamora: Tres plazas.

Benavente (Zamora): Una plaza.

Puebla de Sanabria (Zamora): Una plaza.

Toro (Zamora): Una plaza.

Villalpando (Zamora): Una plaza.

Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha

Magistrados suplentes

Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha: Ocho plazas.

Audiencia Provincial de Albacete: Dos plazas.

Audiencia Provincial de Ciudad Real: Dos plazas.

Audiencia Provincial de Cuenca: Dos plazas.

Audiencia Provincial de Guadalajara: Dos plazas.

Audiencia Provincial de Toledo: Dos plazas.

Jueces sustitutos

Albacete: Cuatro plazas.

Alcaraz (Albacete): Dos plazas.

Almansa (Albacete): Dos plazas.

Casas Ibáñez (Albacete): Dos plazas.

Hellín (Albacete): Dos plazas.

La Roda (Albacete): Dos plazas.

Villarrobledo (Albacete): Dos plazas.

Ciudad Real: Cuatro plazas.

Alcázar de San Juan (Ciudad Real): Dos plazas.

Almadén (Ciudad Real): Dos plazas.

Almagro (Ciudad Real): Dos plazas.

Daimiel (Ciudad Real): Dos plazas.

Manzanares (Ciudad Real): Dos plazas.

Puertollano (Ciudad Real): Dos plazas.

Tomelloso (Ciudad Real): Dos plazas.

Valdepeñas (Ciudad Real): Dos plazas.

Villanueva de los Infantes (Ciudad Real): Dos plazas.

Cuenca: Tres plazas.

Motilla del Palancar (Cuenca): Dos plazas.

San Clemente (Cuenca): Dos plazas.

Tarancón (Cuenca): Dos plazas.

Guadalajara: Tres plazas.

Molina de Aragón (Guadalajara): Dos plazas.

Sigüenza (Guadalajara): Dos plazas.

Toledo: Cuatro plazas.

Illescas (Toledo): Dos plazas.

Ocaña (Toledo): Dos plazas.

Orgaz (Toledo): Dos plazas.

Quintanar de la Orden (Toledo): Dos plazas.

Talavera de la Reina (Toledo): Dos plazas.

Torrijos (Toledo): Dos plazas.

Tribunal Superior de Justicia de Cataluña

Magistrados suplentes

Tribunal Superior de Justicia de Cataluña: Nueve plazas.

Audiencia Provincial de Barcelona: Dieciséis plazas

Audiencia Provincial de Girona: Cuatro plazas

Audiencia Provincial de Lleida: Cuatro plazas

Audiencia Provincial de Tarragona: Tres plazas

Jueces sustitutos

Barcelona: Veinte plazas.

Arenys de Mar (Barcelona): Tres plazas.

Badalona (Barcelona): Tres plazas.

Berga (Barcelona): Dos plazas.

Cerdanyola del Vallès (Barcelona): Dos plazas.

Cornellà de Llobregat (Barcelona): Dos plazas.

El Prat de Llobregat (Barcelona): Dos plazas.

Espluges de Llobregat (Barcelona): Dos plazas.

Gavà (Barcelona): Dos plazas.

Granollers (Barcelona): Tres plazas.

Igualada (Barcelona): Dos plazas.

L'Hospitalet de Llobregat (Barcelona): Tres plazas.

Manresa (Barcelona): Tres plazas.

Martorell (Barcelona): Dos plazas.

Mataró (Barcelona): Tres plazas.

Mollet del Vallès (Barcelona): Dos plazas.

Rubí (Barcelona): Tres plazas.

Sabadell (Barcelona): Cuatro plazas.

Sant Boi de Llobregat: (Barcelona): Dos plazas.

Sant Feliu de Llobregat (Barcelona): Dos plazas.

Santa Coloma de Gramenet (Barcelona): Tres plazas.

Terrassa (Barcelona): Tres plazas.

Vic (Barcelona): Dos plazas.

Vilafranca del Penedès (Barcelona): Dos plazas.

Vilanova i la Geltrú (Barcelona): Tres plazas.

Girona: Cuatro plazas.

Blanes (Girona): Dos plazas.

Figueres (Girona): Dos plazas.

La Bisbal d'Empordà (Girona): Dos plazas.

Olot (Girona): Dos plazas.

Puigcerdà (Girona): Una plaza.

Ripoll (Girona): Una plaza.

Sant Feliu de Guíxols (Girona): Dos plazas.

Santa Coloma de Farners (Girona): Dos plazas.

Lleida: Tres plazas.

Balaguer (Lleida): Dos plazas.

Cervera (Lleida): Dos plazas.

La Seu d'Urgell (Lleida): Una plaza.

Solsona (Lleida): Una plaza.

Tremp (Lleida): Una plaza.

Vielha e Mijaran (Lleida): Una plaza.

Tarragona: Cuatro plazas.

Amposta (Tarragona): Dos plazas.

El Vendrell (Tarragona): Dos plazas.

Falset (Tarragona): Una plaza.

Gandesa (Tarragona): Una plaza.

Reus (Tarragona): Dos plazas.

Tortosa (Tarragona): Dos plazas.

Valls (Tarragona): Dos plazas.

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

Magistrados suplentes

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana: Veinte plazas.

Audiencia Provincial de Alicante: Nueve plazas.

Audiencia Provincial de Castellón: Seis plazas.

Audiencia Provincial de Valencia: Quince plazas.

Jueces sustitutos

Alicante: Diez plazas.

Alcoy (Alicante): Dos plazas.

Benidorm (Alicante): Cuatro plazas.

Denia (Alicante): Tres plazas.

Elda (Alicante): Dos plazas.

Elx (Alicante): Cinco plazas.

Ibi (Alicante): Una plaza.

Novelda (Alicante): Dos plazas.

Orihuela (Alicante): Tres plazas.

San Vicente del Raspeig (Alicante): Tres plazas.

Villajoyosa (Alicante): Dos plazas.

Villena (Alicante): Dos plazas.

Castelló de la Plana (Castellón): Cinco plazas.

Nules (Castellón): Dos plazas.

Segorbe (Castellón): Una plaza.

Villarreal de los Infantes (Castellón): Dos plazas.

Vinaròs (Castellón): Dos plazas.

Valencia: Veinte plazas.

Alzira (Valencia): Tres plazas.

Carlet (Valencia): Dos plazas.

Catarroja (Valencia): Dos plazas.

Gandia (Valencia): Tres plazas.

Lliria (Valencia): Dos plazas.

Massamagrell (Valencia): Dos plazas.

Mislata (Valencia): Dos plazas.

Moncada (Valencia): Dos plazas.

Ontinyent (Valencia): Dos plazas.

Paterna (Valencia): Tres plazas.

Picassent (Valencia): Dos plazas.

Quart de Poblet (Valencia): Dos plazas.

Requena (Valencia): Dos plazas.

Sagunto (Valencia): Dos plazas.

Sueca (Valencia): Tres plazas.

Torrente (Valencia): Tres plazas.

Xàtiva (Valencia): Dos plazas.

Tribunal Superior de Justicia de Extremadura

Magistrados suplentes

Tribunal Superior de Justicia de Extremadura: Dos plazas.

Audiencia Provincial de Badajoz: Dos plazas.

Audiencia Provincial de Cáceres: Dos plazas.

Jueces sustitutos

Badajoz: Cuatro plazas.

Almendralejo (Badajoz): Una plaza.

Castuera (Badajoz): Una plaza.

Don Benito (Badajoz): Una plaza.

Fregenal de la Sierra (Badajoz): Una plaza.

Herrera del Duque (Badajoz): Una plaza.

Jerez de los Caballeros (Badajoz): Una plaza.

Llerena (Badajoz): Una plaza.

Mérida (Badajoz): Dos plazas.

Montijo (Badajoz): Una plaza.

Olivenza (Badajoz): Una plaza.

Villafranca de los Barros (Badajoz): Una plaza.

Villanueva de la Serena (Badajoz): Una plaza.

Zafra (Badajoz): Una plaza.

Cáceres: Cuatro plazas.

Coria (Cáceres): Una plaza.

Logrosán (Cáceres): Una plaza.

Navalmoral de la Mata (Cáceres): Una plaza.

Plasencia (Cáceres): Dos plazas.

Trujillo (Cáceres): Una plaza.

Valencia de Alcántara (Cáceres): Una plaza.

Tribunal Superior de Justicia de Galicia

Magistrados suplentes

Tribunal Superior de Justicia de Galicia: Cinco plazas.

Audiencia Provincial de La Coruña: Cinco plazas

Audiencia Provincial de Lugo: Dos plazas.

Audiencia Provincial de Orense: Dos plazas.

Audiencia Provincial de Pontevedra: Cuatro plazas.

Jueces sustitutos

La Coruña: Cinco plazas.

Arzúa (La Coruña): Una plaza.

Betanzos (La Coruña): Una plaza.

Carballo (La Coruña): Una plaza.

Corcubión (La Coruña): Una plaza.

Ferrol (La Coruña): Dos plazas.

Muros (La Coruña): Una plaza.

Negreira (La Coruña): Una plaza.

Noia (La Coruña): Una plaza.

Ordes (La Coruña): Una plaza.

Ortigueira (La Coruña): Una plaza.

Padrón (La Coruña): Una plaza.

Ribeira (La Coruña): Una plaza.

Santiago de Compostela (La Coruña): Tres plazas.

Lugo: Tres plazas.

Becerreá (Lugo): Una plaza.

Chantada (Lugo): Una plaza.

Fonsagrada (Lugo): Una plaza.

Mondoñedo (Lugo): Una plaza.

Monforte de Lemos (Lugo): Una plaza.

Sarriá (Lugo): Una plaza.

Villalba (Lugo): Una plaza.

Vivero (Lugo): Una plaza.

Orense: Tres plazas.

Bande (Orense): Una plaza.

Barco de Valdeorras (Orense): Una plaza.

Carballino (Orense): Una plaza.

Celanova (Orense): Una plaza.

Puebla de Trives (Orense): Una plaza.

Ribadavia (Orense): Una plaza.

Verín (Orense): Una plaza.

Xinzo de Limia (Orense): Una plaza.

Pontevedra: Cuatro plazas.

Caldas de Reis (Pontevedra): Una plaza.

Cambados (Pontevedra): Una plaza.

Cangas de Morrazo (Pontevedra): Una plaza.

Estrada (A) (Pontevedra): Una plaza.

Lalín (Pontevedra): Una plaza.

Marín (Pontevedra): Una plaza.

Ponteareas (Pontevedra): Una plaza.

Porriño (Pontevedra): Una plaza.

Redondela (Pontevedra): Una plaza.

Tui (Pontevedra): Una plaza.

Vigo (Pontevedra): Cuatro plazas.

Vilagarcia de Arousa (Pontevedra): Una plaza.

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid

Magistrados suplentes

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid: Veinticinco plazas.

Audiencia Provincial de Madrid: Veintiséis plazas.

Jueces sustitutos

Madrid: Cuarenta plazas.

Alcalá de Henares (Madrid): Dos plazas.

Alcobendas (Madrid): Dos plazas.

Alcorcón (Madrid): Dos plazas.

Aranjuez (Madrid): Dos plazas.

Arganda del Rey (Madrid): Dos plazas.

Collado Villalba (Madrid): Tres plazas.

Colmenar Viejo (Madrid): Dos plazas.

Coslada (Madrid): Dos plazas.

Fuenlabrada (Madrid): Tres plazas.

Getafe (Madrid): Dos plazas.

Leganés (Madrid): Dos plazas.

Majadahonda (Madrid): Tres plazas.

Móstoles (Madrid): Dos plazas.

Navalcarnero (Madrid): Dos plazas.

Parla (Madrid): Dos plazas.

San Lorenzo de El Escorial (Madrid): Dos plazas.

Torrejón de Ardoz (Madrid): Dos plazas.

Torrelaguna (Madrid): Una plaza.

Valdemoro (Madrid): Dos plazas.

Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia

Magistrados suplentes

Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia: Seis plazas.

Audiencia Provincial de Murcia: Seis plazas.

Jueces sustitutos

Murcia: Once plazas.

Caravaca de la Cruz (Murcia): Dos plazas.

Cartagena (Murcia): Cinco plazas.

Cieza (Murcia): Dos plazas.

Jumilla (Murcia): Una plaza.

Lorca (Murcia): Tres plazas.

Molina de Segura (Murcia): Tres plazas.

Mula (Murcia): Una plaza.

San Javier (Murcia): Tres plazas.

Totana (Murcia): Dos plazas.

Yecla (Murcia): Una plaza.

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Foral

de Navarra

Magistrados suplentes

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Foral de Navarra: Cinco plazas.

Audiencia Provincial de Navarra: Tres plazas.

Jueces sustitutos

Pamplona (Navarra): Siete plazas.

Aoiz (Navarra): Dos plazas.

Estella (Navarra): Dos plazas.

Tafalla (Navarra): Dos plazas.

Tudela (Navarra): Dos plazas.

Tribunal Superior de Justicia del País Vasco

Magistrados suplentes

Tribunal Superior de Justicia del País Vasco: Nueve plazas.

Audiencia Provincial de Álava: Dos plazas.

Audiencia Provincial de Guipúzcoa: Cuatro plazas.

Audiencia Provincial de Vizcaya: Diez plazas.

Jueces sustitutos

Vitoria-Gasteiz (Álava): Diez plazas.

Amurrio (Álava): Tres plazas.

Donostia-San Sebastián (Guipúzcoa): Nueve plazas.

Azpeitia (Guipúzcoa): Cuatro plazas.

Bergara (Guipúzcoa): Cuatro plazas.

Eibar (Guipúzcoa): Tres plazas.

Irún (Guipúzcoa): Tres plazas.

Tolosa (Guipúzcoa): Seis plazas.

Bilbao (Vizcaya): Veinte plazas.

Balmaseda (Vizcaya): Dos plazas.

Barakaldo (Vizcaya): Diez plazas.

Durango (Vizcaya): Cinco plazas.

Gernika-Lumo (Vizcaya): Tres plazas.

Getxo (Vizcaya): Ocho plazas.

Tribunal Superior de Justicia de La Rioja

Magistrados suplentes

Tribunal Superior de Justicia de La Rioja: Dos plazas.

Audiencia Provincial de La Rioja: Dos plazas.

Jueces sustitutos

Logroño (La Rioja): Tres plazas.

Calahorra (La Rioja): Una plaza.

Haro (La Rioja): Una plaza.

ANEXO II

I. Datos personales:

Apellidos Nombre Documento nacional de identidad Domicilio C. P. Localidad Provincia Fecha de nacimiento Teléfono de contacto (con prefijo)

II. Declaro formalmente:

a) Que resido habitualmente en

b) Que no estoy incurso en causa de incapacidad de las previstas en el artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

c) Que reúno todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria a la fecha en que expira el plazo establecido para la presentación de solicitudes, y que me comprometo a prestar el juramento o promesa previsto en el artículo 318 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como a tomar posesión de la plaza para la que resulte nombrado, en los plazos legalmente previstos.

d) Que SÍ/NO ejerzo la profesión de Abogado o Procurador, comprometiéndome, en su caso, a darme de baja en el Colegio correspondiente en el plazo de ocho días a contar desde el siguiente al de publicación del nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado" (1).

e) Que no he ejercido durante los dos últimos años los cargos de Abogado o Procurador ante el Tribunal, Audiencia o Juzgado para el que pretendo el nombramiento.

f) Que me comprometo a adquirir y mantener residencia habitual en el municipio sede del órgano judicial para el que resulte nombrado durante el ejercicio efectivo de la función (en el supuesto de no tener residencia habitual en este municipio).

III. Plazas solicitadas (se relacionarán por orden de preferencia):

Cargo (M/J) (2) / Órgano judicial (TSJ/AP/J) (3) / Localidad

IV. En el supuesto de solicitar plazas de diferentes Tribunales Superiores de Justicia, el orden de preferencia es el siguiente:

Cargo (M/J) (2) / Órgano judicial (TSJ/AP/J) (3) / Localidad

V. Documentos exigidos:

1. Documento nacional de identidad.

2. Título de Licenciado en Derecho o del justificante de pago del mismo.

3. Certificación del expediente académico de calificaciones de la licenciatura en Derecho.

4. Certificado de antecedentes penales (salvo supuestos exceptuados en la base quinta).

5. Documentos acreditativos de los méritos alegados, preferentes o no.

VI. Relación de méritos:

VII. Méritos preferentes (funciones judiciales o ejercicio de profesiones jurídicas o docentes en estas materias, acreditados según base séptima):

, a de de 199...

Firma:

Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia.

(1) Táchese lo que no proceda.

(2) M: Magistrado suplente. J: Juez sustituto.

(3) TSJ: Tribunal Superior de Justicia. AP: Audiencia Provincial. J: Juzgado.

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