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Documento BOE-A-1998-373

Resolución de 22 de diciembre de 1997, de la Dirección General de Enseñanza Superior, por la que se establecen ayudas complementarias para los becarios de postgrado en España adscritos a los programas nacionales de «Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones» y «Tecnologías Avanzadas de la Producción».

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 9 de enero de 1998, páginas 770 a 770 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-373

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de 5 de noviembre de 1997, de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo ("Boletín Oficial del Estado" del 18), por la que se convocan acciones de formación en el marco del Programa Nacional de Formación de Personal Investigador del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, contempla en el artículo 4.4 del anexo I la posibilidad de establecer ayudas complementarias a los becarios en las líneas temáticas priorizadas que considera adecuadas a la mejor consecución de los fines de los distintos Programas Nacionales.

La introducción de la resolución en el apartado 3 delega en la Dirección General de Enseñanza Superior la instrucción del procedimiento para el cumplimiento de lo establecido en dicha Resolución.

Por otra parte, la Secretaría General del Plan Nacional de I + D ha considerado conveniente la concesión de ayudas especiales complementarias para sus becarios de postgrado en España hasta completar una cuantía total de 130.000 pesetas brutas mensuales para las líneas temáticas de "Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones" y "Tecnologías Avanzadas de la Producción".

De conformidad con la referida Resolución y a propuesta de la citada Secretaría General del Plan Nacional de I + D, he acordado la autorización del pago de dichos complementos acumulado a las mensualidades de los becarios de dichos programas nacionales, a partir del 1 de enero de 1998.

Este gasto será imputado a la aplicación presupuestaria 18.07 del programa 541A-781 del vigente ejercicio presupuestario.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso ordinario, en el plazo de un mes a partir de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", conforme a lo establecido en los artículos 114 a 116 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que pongo en conocimiento de V. I. a los efectos oportunos.

Madrid, 22 de diciembre de 1997.-El Director general, Tomás García-Cuenca Ariati.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Formación y Promoción del Conocimiento.

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