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Documento BOE-A-1998-3723

Resolución 3/1998, de 28 de enero, de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación de los Convenios de colaboración transfronteriza celebrados por el Gobierno Vasco y por las entidades forales y locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 17 de febrero de 1998, páginas 5703 a 5707 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del País Vasco
Referencia:
BOE-A-1998-3723

TEXTO ORIGINAL

A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 12 del Tratado sobre cooperación transfronteriza entre entidades territoriales, firmado en Baiona el 10 de marzo de 1995 ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de marzo de 1997), de conformidad con la disposición transitoria única del Real Decreto 1317/1997, de 1 de agosto, sobre comunicación previa a la Administración del Estado y publicación de los Convenios de cooperación transfronteriza de Comunidades Autónomas y entidades locales con entidades territoriales extranjeras, y a solicitud de los órganos forales y municipales de Euskadi intervinientes, resuelvo:

Artículo único.

Publicar en el "Boletín Oficial del País Vasco" y en el "Boletín Oficial del Estado" el texto de los siguientes Convenios:

Protocolo de cooperación entre la Región de Aquitania, la Comunidad Autónoma de Euskadi y la Comunidad Foral de Navarra, que figura como anexo I.

Protocolo de cooperación entre la Región Midi-Pyrénées y el País Vasco, que figura como anexo II.

Convenio de cooperación transfronteriza entre el distrito de Bayona-Anglet-Biarritz y la Diputación Foral de Gipuzkoa, que figura como anexo III.

Convenio entre los Ayuntamientos de Irún, Hondarribia y Hendaya, para la constitución del Eurodistrito Bidasoa-Txingudi, que figura como anexo IV.

Vitoria-Gasteiz, 28 de enero de 1998.-El Director, Enrique Lucas Murillo de la Cueva.

ANEXO I

Protocolo de cooperación entre la Región de Aquitania, la Comunidad Autónoma de Euskadi y la Comunidad Foral de Navarra

PREÁMBULO

Vista la Convención Marco Europea sobre la Cooperación Transfronteriza de las Colectividades o Autoridades Territoriales, adoptada por el Consejo de Europa en Madrid el día 21 de mayo de 1980;

Vista la Resolución del Parlamento Europeo de 18 de noviembre de 1988, sobre la política regional y el papel de las regiones;

Considerando el enorme desarrollo que, en particular, en el marco de la Comunidad Europea vienen conociendo en los últimos años los procesos de cooperación transfronteriza, amparados y estimulados especialmente por las instancias europeas, como resulta de la declaración final del V Congreso Europeo de Regiones Fronterizas del Consejo de Europa (Finlandia, junio de 1991), de las iniciativas de la Comisión Europea en la materia (Programas Interreg y Recite) o, asimismo, de la resolución final de la II Conferencia Parlamento Europeo-Regiones de la Comunidad (Estrasburgo, noviembre de 1991), cuyas conclusiones suscriben;

Considerando que la regionalización en la Comunidad es, a la vez, factor de desarrollo y de cohesión económica, factor de democratización de la integración comunitaria, factor de valorización de las especialidades culturales y que, por consiguiente, se manifiesta como un proceso necesario e irreversible, que apoyan plenamente;

Considerando que la definición de una concepción más amplia y más completa de la política regional es uno de los medios privilegiados para evitar que la evolución general del mercado comunitario tras 1993 no refuerce, por efecto de acumulación, las economías de las regiones centrales de la Comunidad en detrimento de las regiones periféricas, fenómeno que produce una inquietud creciente, asimismo, en las instituciones comunitarias ante los procesos de concentración espacial de la riqueza y la previsible ampliación futura de la Comunidad;

Considerando que los próximos desarrollos de la integración hacia la Unión Europea exigen progresos en la política de cohesión económica y social a escala comunitaria;

Considerando la particular posición geográfica norte-sur, oeste-este que ocupan en el marco del Eje Atlántico Europeo, proyectada, asimismo, hacia los espacios mediterráneos, a través de los ejes del Ebro y del Garona;

Considerando que la creación de asociaciones de cooperación transfronteriza en el interior del espacio comunitario permitirá institucionalizar mecanismos interregionales de información, de programación y de acción susceptibles:

De cooperar en la consolidación del proceso de regionalización en curso.

De generar sinergias favorables a la armonización de los niveles de desarrollo económico entre regiones.

De favorecer la elaboración de planes de ordenación del territorio en la dimensión de la Europa sin fronteras.

Considerando, asimismo, que las tres regiones disponen de un patrimonio cultural y lingüístico común;

Considerando la Carta de las Lenguas Minoritarias o Regionales del Consejo de Europa, que concierne directamente a la lengua y la cultura vascas, que las tres regiones se proponen potenciar y estimular;

Deseando aportar su contribución a la unidad de Europa y constituirse en protagonistas de dicho proceso:

El Presidente del Consejo Regional de Aquitania, M. Jean Tavernier,

El Lehendakari de la Comunidad Autónoma de Euskadi, don José Antonio Ardanza,

El Presidente del Gobierno de Navarra, don Juan Cruz Alli,

en la alta representación que ostentan, acuerdan:

Artículo 1. La Comunidad Transfronteriza Aquitania-Euskadi-Navarra.

Las regiones fronterizas de Aquitania, Euskadi y Navarra deciden establecer y desarrollar, en el marco de sus respectivas competencias, relaciones institucionales permanentes con el objetivo de:

1. Intercambiar todas las informaciones útiles sobre sus políticas respectivas en los ámbitos económico y social, sobre sus acciones para promover el desarrollo de las infraestructuras de comunicación, de la formación y de la investigación, así como la revalorización de su patrimonio cultural y lingüístico.

2. Armonizar estas políticas en las áreas que se encuentren interrelacionadas.

3. Concertarse para la definición y puesta a punto de proyectos de interés común.

4. Investigar conjuntamente los medios para la puesta en marcha de estos proyectos.

5. Fomentar todas las relaciones de colaboración que se susciten entre las instancias públicas, profesionales y privadas que ejercen su actividad en cada una de las regiones.

Artículo 2. Los Fondos para la Cooperación.

Se crearán Fondos para la Cooperación Transfronteriza, que serán coordinados en el seno de la Comisión Permanente Institucional a que se refiere el artículo sexto, que propondrá a las autoridades competentes de cada región los objetivos, las acciones, los presupuestos de carácter anual y sus disposiciones de aplicación.

La Comisión Permanente Institucional propondrá, asimismo, a cada una de las regiones los proyectos susceptibles de beneficiarse de la ayuda de los fondos.

Estas ayudas se otorgarán con arreglo a las reglas de funcionamiento de cada región.

Artículo 3. Políticas de cooperación.

Las partes se comprometen a extender el espíritu de cooperación al conjunto de las instancias públicas y de sus agentes económicos y sociales. A tal efecto, impulsarán, con el Acuerdo de las Universidades de Aquitania, Navarra y Euskadi, el Comité de Enlace de las Universidades para el desarrollo de la colaboración interuniversitaria.

Asimismo, editarán conjuntamente la revista "Atlántica", al objeto de profundizar en el mutuo conocimiento y de estimular la cooperación en el conjunto de los sectores de la vida económica, cultural y social.

Desarrollarán la formación común de los cuadros territoriales, a fin de facilitar la relación entre el personal de las tres administraciones públicas y la gestión de proyectos conjuntos.

También declaran su propósito de organizar encuentros y jornadas técnicas entre profesionales y responsables de ámbitos como la economía, la agricultura, el turismo, la cultura... en el objetivo de facilitar la elaboración ulterior de un programa conjunto de desarrollo.

Artículo 4. Relaciones con otras regiones de la Comunidad Europea.

Ocupando una posición estratégica determinante para la intensificación de las relaciones norte-sur y oeste-este, las tres regiones firmantes deciden:

Reiterar su compromiso y apoyo a la Conferencia de las Regiones del Sur de Europa Atlántica.

Reiterar su compromiso y apoyo a la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.

Trabajar conjuntamente en la construcción de otras solidaridades a lo largo del Eje Atlántico.

Y trabajar en las necesarias uniones o conexiones con las regiones mediterráneas, fundamentales, asimismo, para su desarrollo presente y futuro.

Artículo 5. Apoyo a las zonas "fronterizas".

La supresión de las fronteras amenaza con ocasionar desequilibrios económicos con sus consecuencias sociales en determinadas zonas de las tres regiones.

Las regiones prestarán una atención particular a la evolución de la situación en estas zonas, decidiendo a tal efecto:

Aportar su apoyo a los estudios en curso para un mejor conocimiento de la realidad socio-económica local.

Favorecer el desarrollo de la cooperación transfronteriza en todos los niveles afectados.

Investigar, en colaboración con las instituciones locales, las soluciones apropiadas con el fin de compensar los efectos negativos de la supresión de los dispositivos fronterizos.

Recabar de las autoridades estatales y comunitarias una atención prioritaria a estas zonas con la disposición de los planes y medios financieros necesarios para su adaptación y reconversión económica.

Artículo 6. Estructuras de Cooperación.

Las tres regiones acuerdan la creación de una Comisión Permanente Institucional encargada de promover y de realizar el seguimiento de los objetivos y de las acciones en aplicación del presente Protocolo.

La Comisión Permanente Institucional estará compuesta por los Presidentes de los Ejecutivos de las regiones (o sus representantes) y por otros cuatro miembros, integrando, en su caso, a un representante de las colectividades subregionales fronterizas.

Una oficina permanente asegurará el secretariado de la Comisión Permanente Institucional. Esta oficina se integra por un delegado de cada parte. A propuesta de la Comisión, los Presidentes podrán decidir conjuntamente la constitución de comisiones o de grupos de trabajo sectoriales.

Disposición final.

El Presidente del Consejo Regional de Aquitania y el Lehendakari de Euskadi resuelven dejar sin efecto futuro los dos Protocolos de cooperación suscritos el 3 de octubre de 1989 y el 30 de septiembre de 1990, puesto que los contenidos comprometidos en los mismos se han visto cumplidos o se han incorporado al presente Protocolo.

El presente Protocolo, formalizado en los idiomas español, euskera y francés, se suscribe en Pamplona a 13 de febrero de 1992.

El Presidente

del Consejo Regional

de Aquitania,

Jean Tavernier / El Lehendakari

de Euskadi,

José Antonio

Ardanza / El Presidente

del Gobierno

de Navarra,

Juan Cruz Alli

ANEXO II

Protocolo de cooperación entre la Región Midi-Pyrénées y el País Vasco

Considerando que las relaciones establecidas entre Midi-Pyrénées y el País Vasco revelan una verdadera identidad de intereses y objetivos;

Que los resultados de la cooperación emprendida hasta la fecha entre las dos Comunidades, tanto a nivel bilateral como multilateral, son satisfactorios para ambas partes;

Que representa un interés común al favorecer un mejor conocimiento de las potencialidades de ambas Comunidades y desarrollar así las relaciones y la cooperación bilaterales;

Que, habida cuenta de la importancia de las acciones realizadas en el seno de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos, la Región de Midi-Pyrénées y el Gobierno Vasco se comprometen a continuar con esta actividad, que podrá ser complementaria de los proyectos que se realicen en este marco bilateral,

Marc Censi, Presidente del Consejo Regional Midi-Pyrénées, representando a la Región Midi-Pyrénées, y

José Antonio Ardanza Garro, Lehendakari del Gobierno Vasco, representando al País Vasco,

Declaran que es voluntad compartida por cada uno de ellos:

Primero.-Desarrollar la cooperación entre las dos Comunidades, en colaboración con los diferentes socios afectados de Midi-Pyrénées y del País Vasco, particularmente en los siguientes ámbitos:

Investigación y transferencia tecnológicas, favoreciendo el encuentro entre los centros de investigación y tecnología de Euskadi y de Midi-Pyrénées y estudiando la posibilidad de proyectos comunes, en el marco de las políticas específicas existentes en las dos Comunidades.

Cooperación universitaria, facilitando la información a los centros universitarios para promover el acercamiento e intercambios de estudiantes, profesorado y otros expertos, en el marco de las políticas específicas existentes en las dos Comunidades.

Teledetección, mediante acciones de formación, cooperación técnica y participación en programas europeos en países terceros.

Cooperación empresarial, en los sectores elegidos como prioritarios por las dos Comunidades, en colaboración con los organismos profesionales y las cámaras consulares afectadas.

Ayuda al desarrollo, a través de una participación cruzada de las Comunidades en proyectos de cooperación a los que ya destinan ayudas, principalmente en la provincia de Buenos Aires. Estas operaciones serán objeto de un control conjunto por parte de las dos instituciones.

Segundo.-Mantener una concertación anual para hacer el balance de las acciones llevadas a cabo y acordar recíprocamente propuestas de desarrollo de la cooperación, así como detectar y aprovechar nuevas posibilidades de ampliación de la misma.

Toulouse, 12 de diciembre de 1996.

El Presidente

del Consejo Regional,

Marc Censi / El Lehendakari

del Gobierno Vasco,

José Antonio Ardanza

Convenio de Cooperación Transfronteriza entre el distrito Bayona Anglet-Biarritz y la Diputación Foral de Gipuzkoa

En Bayona, a dieciocho de enero de mil novecientos noventa y tres.

De una parte, el excelentísimo señor don Eli Gados Zubia, Diputado general de Gipuzkoa,

Y, de otra, el excelentísimo señor don Henry Grenet, Presidente del Distrito Bayona-Anglet-Biarritz (BAB).

Convencidos de que la cooperación transfronteriza es un instrumento válido para lograr una unión más estrecha entre los ciudadanos europeos;

Considerando que la desaparición de las fronteras interiores de la Comunidad Europea sitúa a los ciudadanos del espacio transfronterizo en una posición de especial relevancia en el proceso de vertebración de la Unión Política Europea;

Considerando que nuestra respuesta al resto del Mercado Único Europeo y al incierto futuro que se nos avecina cara al siglo XXI, nos obliga a girar nuestras espaldas, mirarnos frente a frente y cooperar unidos;

Recordando que desde el Tratado de Bayona de 2 de diciembre de 1856 hasta nuestros días las relaciones transfronterizas en el extremo occidental del Pirineo siempre han estado presentes y se han manifestado necesarias para mantener y crear las condiciones para un desarrollo armónico de los pueblos fronterizos o "rayanos";

Afirmando que el Convenio-Marco para la Cooperación Transfronteriza abierto a la firma en Madrid en fecha 21 de mayo de 1980, el Convenio suscrito entre Euskadi-Aquitania-Navarra, así como otros instrumentos jurídicos de carácter bilateral, multilateral y eurocomunitario que serían prolijos de enumerar, nos permiten un proyecto de cooperación transfronteriza riguroso y con visión de futuro;

Considerando que desde el 11 de enero de 1992 llevamos trabajando intensamente en la construcción de unos cimientos sólidos para un proyecto con vocación de permanencia y que tiene por objetivo final articular y vertebrar un tejido urbano de 600.000 habitantes alrededor del eje Bayona-San Sebastián;

Teniendo presente que construir sólidamente la conurbación urbana Bayona-San Sebastián es una tarea que exige una visión pragmática capaz de recomponer lo que hoy en día son realidades socio-económicas, administrativas e históricas diferentes;

Reconociendo ambas partes que el proyecto de cooperación iniciado exige un coliderazgo conjunto y una interlocución única, pero coordinada, en sus respectivos ámbitos de la transfrontera;

Afirmando que las normas de derecho internacional consuetudinario, de buena vecindad y el espíritu que dimana de la última Resolución con fecha 9 de junio de 1992, del Parlamento Europeo, regirán en todas aquellas cuestiones no reguladas en las disposiciones del presente Convenio,

Hemos convenido lo siguiente:

Artículo 1.

El presente Convenio tiene por objeto impulsar e instrumentar la cooperación entre las autoridades del Distrito Bayona-Anglet-Biarritz y la Diputación Foral de Gipuzkoa para desarrollar y articular la conurbación urbana existente en torno al eje Bayona-San Sebastián.

Artículo 2.

La cooperación transfronteriza propuesta se inserta en el espíritu que preside el Convenio suscrito por Euskadi-Aquitania-Navarra y tiene como objetivo construir y consolidar un tejido urbano de alrededor de 600.000 habitantes en aras de generar y participar en el sistema urbano de ciudades de nuestra euro-región.

Artículo 3.

El proyecto de cooperación nace con vocación de permanencia y de futuro y su función será la de impulsar, racionalizar, coordinar y vehiculizar todas aquellas acciones y proyectos necesarios para dotar al eje Bayona-San Sebastián de las infraestructuras, equipamientos y servicios que cualquier ciudad europea de dimensión media exige para su desarrollo económico.

Artículo 4.

Las autoridades partes manifestamos nuestra disposición firme en lograr la agrupación de esfuerzos y voluntades, en torno al objetivo que nos hemos propuesto, de todos y cada uno de los actores institucionales y económico-sociales que intervienen e inciden en el desarrollo futuro de la conurbación urbana Bayona-San Sebastián.

Artículo 5.

Las autoridades partes, conscientes de la envergadura histórica del proceso iniciado, consideramos necesario consolidar el método y la estructura organizativa que la desarrolla, del que se ha dotado el presente proyecto al objeto de instrumentar y operativizar racionalmente los diferentes niveles de intervención de carácter transfronterizo en el espacio de la conurbación.

Artículo 6.

Las autoridades partes manifestamos nuestra voluntad de lograr el reconocimiento jurídico para el marco de cooperación transfronterizo iniciado el 11 de enero de 1992.

En este sentido, las autoridades partes contratantes nos esforzaremos en resolver las dificultades de orden jurídico, administrativo o técnico susceptibles de obstaculizar el desarrollo y el buen funcionamiento de la cooperación transfronteriza propuesta.

Artículo 7.

Las autoridades partes manifiestan su intención de constituir un fondo común.

El uso y control de los recursos del fondo común serán realizados por los Copresidentes de la Comisión Institucional o por personas u órganos en quien deleguen.

En años sucesivos la cuantía del fondo común y sus mecanismos de control serán establecidos por la Comisión Institucional.

Artículo 8.

Las autoridades partes, unidas en voluntad de dotar de pragmatismo a la cooperación transfronteriza, impulsaremos la constitución de comisiones técnicas sectoriales al objeto de perfilar los proyectos y acciones de carácter transfronterizo que se deban desarrollar y ejecutar.

Artículo 9.

Las autoridades partes en el ejercicio de su coliderazgo hemos diseñado la estructura organizativa y funcional del proyecto puesto en marcha el 11 de enero de 1992.

El máximo órgano de decisión política del proyecto será presidido conjuntamente por el Presidente del Distrito Bayona-Anglet-Biarritz y el Diputado general de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

La Dirección técnica del proyecto será designada por la presidencia conjunta mencionada.

Artículo 10.

Las autoridades partes ofreceremos, en todo aquello que sea necesario para la cooperación transfronteriza, las informaciones que sean pertinentes para facilitar la puesta en práctica de los proyectos y obligaciones que derivan del presente Convenio.

Artículo 11.

Las autoridades partes, de común acuerdo y oído previamente la Comisión Institucional que se constituirá, dictaminarán y resolverán sobre la conveniencia de reconducir, transformar o concluir los términos del presente Convenio.

Artículo 12.

Las autoridades partes delegan en la Dirección técnica que designen la redacción y aprobación de las bases operativas de funcionamiento de la estructura organizativa de las que se ha dotado el proyecto, así como un reglamento interno.

Artículo 13.

La convención entrará en vigor al día siguiente de su firma y será depositada por Diputado en la sede oficial del Distrito de Bayona- Anglet-Biarritz y en la sede oficial de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

La presente convención estará abierta a la firma de todas aquellas autoridades locales y territoriales que se quieran adherir, previo acuerdo expreso de las autoridades partes de la presente Convención.

La adhesión se efectuará por el depósito de las sedes oficiales referenciadas de un instrumento de adhesión que tendrá efecto al mes después de la fecha de su depósito.

Artículo 14.

Toda parte contratante adherente podrá denunciar la presente convención, dirigiendo una notificación a la Copresidencia de la Comisión Institucional.

La denuncia surtirá efecto tres meses después de la fecha de recepción de la notificación por la Copresidencia.

Igualmente, la liquidación de la parte correspondiente al fondo común tendrá lugar en un plazo de tres meses.

En Bayona, a 18 de enero de 1993.

El Presidente del Distrito Bab,

Henry Grenet / El Presidente de la Diputación

Foral de Gipuzkoa,

Eli Gados Zubia

ANEXO IV

Convenio para la Constitución del Eurodistrito Bidasoa-Txingudi

PREÁMBULO

La Constitución del Mercado Interior Europeo ofrece a los municipios de Hendaya, Irún y Hondarribia una nueva perspectiva de desarrollo común a nivel económico, social y cultural.

La eliminación de las fronteras físicas, los intercambios de mercancías y de servicios genera una nueva estructura comercial, ampliando con ello los campos de intervención económica más allá de las fronteras nacionales.

La libre circulación de los trabajadores, por otra parte, conllevará la creación de nuevas regiones transfronterizas en materia de mercado laboral.

La búsqueda de una óptima coordinación en la planificación económica y en la ordenación del territorio se revela, por tanto, necesaria para la interacción de ambos lados de la frontera.

Los ayuntamientos implicados, por todo ello, conscientes del desafío que se presenta, proponen el desarrollo de una estrategia de cooperación en los sectores de sus competencias respectivas y dentro del estricto respeto de la integridad de los estados y regiones concernientes.

De cara a reforzar estas relaciones intermunicipales se plantea la creación del Eurodistrito Bidasoa-Txingudi que coordine las estructuras administrativas e institucionales necesarias para reforzar la cooperación transfronteriza.

Artículo 1.

Los Alcaldes de Irún, Hondarribia y Hendaya se comprometen a poner en marcha la constitución de un Eurodistrito denominado "Bidasoa-Txingudi".

Artículo 2. Comité Permanente.

A tal fin, se constituye un Comité Permanente cuyas funciones recaerán en el seguimiento de los programas y proyectos en curso y de tramitar los expedientes relativos a la creación del mencionado Eurodistrito.

Dicho Comité se compondrá de nueve miembros:

El Alcalde de cada uno de los tres municipios.

Dos Teniente-Alcaldes de cada uno de los Ayuntamientos.

La Secretaría y Administración de este Comité Permanente correrá a cargo de:

ADEBISA. Agencia de Desarrollo del Bidasoa (Irún-Hondarribia).

BDE. Oficina de Desarrollo Económico de la ciudad de Hendaya.

Artículo 3. Objetivos del Eurodistrito.

Este organismo tendrá la misión de fomentar, dentro del marco de las competencias de las corporaciones locales, del respeto de las legislaciones propias de los dos estados y en coordinación con los otros niveles de la administración, la cooperación en el ámbito económico, social y cultural en nuestro ámbito territorial y más específicamente en los siguientes campos:

Coordinación en las políticas de ordenación y planificación territorial de cada ciudad.

Elaboración de una estrategia de desarrollo económico.

Participación y coordinación de servicios comunes a nivel educativo, social, cultural, de capacitación profesional, etc.

Creación de vínculos en el ámbito del Eurodistrito entre organizaciones públicas y privadas.

Fomentar el intercambio de información.

Y en prueba de conformidad con lo establecido las partes comparecientes suscriben el presente Convenio por triplicado en Irún a 15 de enero de 1993.

El Alcalde de Irún,

Francisco Buen / El Alcalde

de Hondarribia,

Alfonso Oronoz / Maire d'Hendaye,

Raphael Lassallette

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