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La Agrícola Villena Cooperativa Valenciana, de Villena (Alicante), cuyo ámbito de actuación es superior al de una Comunidad Autónoma, ha solicitado el reconocimiento previo como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas, según lo establecido en el artículo 14 del Reglamento (CE) número 2200/96, del Consejo de 28 de octubre y la Orden de 30 de abril de 1997.
Considerando que cumple con las condiciones exigidas en la normativa que regula el reconocimiento de estas organizaciones, resuelvo:
Primero.-Conceder el reconocimiento previo como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas, para la categoría I (frutas y hortalizas) a Agrícola Villena Cooperativa Valenciana, de Villena (Alicante), conforme a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento (CE) número 2200/96, del Consejo de 28 de octubre y la Orden de 30 de abril de 1997.
Segundo.-Que se inscriba en la sección especial de reconocimientos previos del Registro de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas a Agrícola Villena Cooperativa Valenciana, de Villena (Alicante), en la categoría I (frutas y hortalizas), asignándole el número registral 643.
Madrid, 30 de diciembre de 1997.-El Director general, Rafael Milán Díez.
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