Contido non dispoñible en galego
"Greenmed, Sociedad Limitada", de Almazora (Castellón), cuyo ámbito de actuación es superior al de una Comunidad Autónoma, solicita el reconocimiento como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas, según lo establecido en el artículo 11 del Reglamento (CE) número 2.200/96 del Consejo, de 28 de octubre, y la Orden de 30 de abril de 1997.
Considerando que cumple con las condiciones exigidas en la normativa que regula el reconocimiento de estas organizaciones, resuelvo:
Primero.-Conceder el reconocimiento como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas, conforme a lo establecido en el artículo 11 del Reglamento (CE) número 2.200/96 del Consejo, de 28 de octubre, y en la Orden de 30 de abril de 1997, para la categoría I (frutas y hortalizas) a "Greenmed, Sociedad Limitada", de Almazora (Castellón).
Segundo.-Que se inscriba en el Registro de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas a "Greenmed, Sociedad Limitada", de Almazora (Castellón), para la categoría I (frutas y hortalizas) , asignándole el número registral 652.
Madrid, 12 de diciembre de 1997.-El Director general, Rafael Milán Díez.
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